Economía social · Programa I: incorporación de socios trabajadores
De 5.500 a 10.000 € por cada persona que se incorpora como socia trabajadora a una cooperativa o sociedad laboral, hasta diez por solicitud. La cuantía sube según el perfil de quien entra: la horquilla completa son 4.500 € de diferencia entre el caso peor y el mejor.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas y sociedades laborales con socios trabajadores o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y con actividad en la comunidad
- Cuánto se cobra
- De 5.500 a 9.500 € por socio incorporado a jornada completa, con 500 € adicionales si es mujer; proporcional si la jornada es parcial
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: las cuantías son máximas y se ajustan según el número de expedientes
- Presupuesto
- 100.000 €, ampliables mediante cuantía adicional
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 898639.
Objeto
Subvenciona la incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de Castilla y León.
Es la vía de entrada al emprendimiento colectivo: donde el autónomo individual cobra por darse de alta en el RETA, aquí es la sociedad la que cobra por incorporar a alguien a su capital como socio trabajador.
Son subvencionables dos supuestos, ambos con alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026:
- Incorporación de una persona desempleada, entendida como demandante de empleo no ocupada registrada en una oficina de empleo de Castilla y León.
- Incorporación como socia de una persona que ya trabajaba en la misma cooperativa o sociedad laboral con contrato temporal o indefinido.
Quién puede solicitarla
Cooperativas y sociedades laborales con socios trabajadores o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica en la comunidad.
Requisitos: estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de presentar la solicitud, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad y contar con plan de igualdad si se está obligado.
Condiciones cuando el socio ya era trabajador de la casa
Para el segundo supuesto —convertir a un trabajador en socio— se exige además:
- No haber sido socio trabajador o de trabajo de esa misma empresa en los dos años anteriores. Impide la rotación de socios que salen y vuelven a entrar para volver a cobrar.
- Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social antes de la solicitud. Esa fecha de alta es la referencia para comprobar los requisitos.
- Máximo de 10 personas incorporadas por solicitud.
El incremento neto de empleo
La incorporación debe suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación. Para ese cálculo se cuentan tanto los socios trabajadores o de trabajo como las personas con contrato indefinido.
Si la entidad tiene menos de 12 meses de antigüedad, el incremento se calcula desde la fecha de constitución hasta la de incorporación. Es la regla que permite a una cooperativa recién creada acceder al programa desde el primer año.
Cuantía
La cuantía depende del perfil de la persona que se incorpora, siempre a jornada completa:
| Perfil de la persona incorporada | Cuantía |
|---|---|
| Persona procedente de desempleo (cuantía de referencia) | 7.000 € |
| Trabajador de la propia entidad que pasa a socio | 5.500 € |
| Mujer desempleada que se incorpora en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento | 8.000 € |
| Mayor de 45 años o joven menor de 30 | 8.500 € |
| Parado de larga duración (12 meses ininterrumpidos inscrito) | 8.750 € |
| Discapacidad ≥ 33 % o persona en exclusión social | 9.500 € |
El incremento por mujer
Se suman 500 € si la persona incorporada es mujer, pero solo en los supuestos a), c), d) y e): desempleada general, mayor de 45 o menor de 30, parada de larga duración y discapacidad o exclusión.
Ese matiz importa: el máximo real del programa son 10.000 € —los 9.500 € de discapacidad o exclusión más los 500 € por ser mujer—. El supuesto b), la mujer que se reincorpora tras el parto, no lleva ese incremento, porque el criterio de género ya está incorporado a la cuantía.
Jornada parcial
También se subvenciona la incorporación a tiempo parcial, con la cuantía proporcional a la duración de la jornada.
Son cuantías máximas
Al tratarse de concurrencia competitiva, la cuantía final se determina en función del número de expedientes a valorar y de la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento. Las cifras de la tabla son techos, no importes garantizados.
Plazo y tramitación
- Periodo subvencionable: altas en Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026.
- Plazo de solicitud: cerró el 9 de junio de 2026.
- Vía: electrónica obligatoria, por tramitacastillayleon.jcyl.es.
Incompatible con el Programa II en el mismo hecho
El programa de economía social se convoca en dos órdenes separadas el mismo día: esta (incorporación de socios) y la de inversiones. Son líneas distintas con crédito propio, y una cooperativa puede acudir a ambas si tiene hechos subvencionables diferentes.
Régimen de minimis
Reglamento (UE) 2023/2831. Quedan excluidas las empresas de los sectores del artículo 1 de ese reglamento. La subvención tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Recurrencia
Se convoca todos los años desde 2024 con estructura estable —Programas I, II y III—, con la orden publicada en primavera y periodo subvencionable que encadena con el de la edición anterior. Es razonable planificar contando con la convocatoria de 2027.
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Texto oficial
Orden de convocatoria de 9 de abril de 2026, Programa I, texto íntegro publicado en la BDNSBases reguladoras del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales (BOCYL de 10/10/2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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