Hasta 20.000 € para cooperativas y sociedades laborales vascas con pérdidas por la guerra de Oriente Medio
El Gobierno Vasco pone 1.500.000 € para cubrir el 50 % de las pérdidas que la guerra de Oriente Medio le haya causado a una cooperativa o a una sociedad laboral vasca: facturas que no vas a cobrar, pedidos que no vas a poder exportar, subidas de la energía y del transporte. El tope es de 10.000 € si tienes hasta 50 personas socias trabajadoras y de 20.000 € si tienes más. Dos avisos. Uno: aquí no entra el autónomo persona física ni la S.L. corriente, solo sociedades laborales y cooperativas, por mucho que la BDNS etiquete otra cosa. Dos: se solicita hasta el 30 de octubre de 2026 incluido, que es el mismo día en que se cierra el periodo de pérdidas que puedes contar.
Ficha revisada el 11 de septiembre de 2026 · BDNS 928810
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Sociedades laborales y sociedades cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Euskadi y que se hayan visto afectadas por alguno de los seis hechos que lista la base 1.2. Tienen que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no ser empresa en crisis según las Directrices 2014/C 249/01, no estar sujetas a una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea, haber cumplido la cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad (o acreditar medidas alternativas) y comprometerse a no deslocalizar. Las de más de 50 personas trabajadoras, además, necesitan plan de igualdad vigente cuando les sea obligatorio y medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo
- Cuánto se cobra
- El 50 % de las pérdidas directamente relacionadas con los hechos subvencionables, justificadas y aprobadas por la Dirección de Economía Social. Con dos topes por beneficiario según el tamaño: 10.000 € para las empresas de economía social con una plantilla de hasta 50 personas socias trabajadoras y 20.000 € para las de más de 50. No es un importe garantizado: si las solicitudes válidas piden más de lo que hay, se recorta a todas de forma proporcional
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva mediante prorrateo (base 2.2). Es competitiva en el nombre, pero no hay concurso: no hay baremo, no hay puntuación y no hay umbral. Todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma que acrediten los requisitos acceden a la ayuda; se calcula lo que le tocaría a cada una con los límites de la base 8 y, si los 1.500.000 € no llegan para cubrirlo todo, se aplica una reducción proporcional a todos los importes hasta que el crédito alcance. Tampoco es por orden de entrada: presentar el primer día no da ventaja. Gestiona la Dirección de Economía Social y resuelve la viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en una única resolución para todo el procedimiento. Seis meses para resolver desde que la Orden surte efectos; pasados sin respuesta, desestimada por silencio. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes
- Presupuesto
- 1.500.000 €, que es la dotación adicional que el Consejo de Gobierno acordó el 17 de marzo de 2026 para 2026. La BDNS y el texto del BOPV coinciden, no hay discrepancia. El crédito se parte en dos mitades de 750.000 € cada una: una para las empresas de hasta 50 personas socias trabajadoras y otra para las de más de 50. Si a un grupo le sobra dinero y al otro le falta, el remanente se traspasa hasta agotar la dotación total
- Organismo
- PAÍS VASCO. Código BDNS 928810.
Lo primero: mira la forma jurídica, porque aquí se cae la mayoría
La base 3.1 es corta y no deja margen: pueden ser beneficiarias «las sociedades laborales o sociedades cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Euskadi». Punto. No hay una segunda puerta.
Traducido: si tienes una S.L. normal, una S.A., una comunidad de bienes o estás dado de alta como autónomo persona física, esta ayuda no es tuya aunque hayas perdido el mismo dinero por el mismo motivo y estés en el mismo polígono.
Y aquí hay una trampa de catálogo que despista. En la BDNS, el campo de tipos de beneficiario de esta convocatoria pone «PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA». Eso no es lo que dice la norma. Es una etiqueta genérica del catálogo de la base de datos, no el contenido del articulado. La propia ficha del procedimiento en la sede del Gobierno Vasco lo aclara sin rodeos en «A quién va dirigido»: Sociedad cooperativa y Sociedad laboral. Manda el texto del BOPV.
Y tiene que ser actividad principalmente en Euskadi
La base 3.2.a) lo repite como requisito autónomo: desarrollar la actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca. La norma no define qué porcentaje es «principalmente», así que si tu cooperativa tiene el domicilio en Euskadi pero el grueso de la producción fuera, conviene preguntarlo en la Dirección de Economía Social antes de montar el expediente.
Qué pérdidas cuentan, y contra qué países
La base 1.2 lista seis hechos subvencionables, y la pérdida tiene que tener relación directa con el conflicto bélico:
| Letra | Qué es |
|---|---|
| a) | Facturas que no vas a poder cobrar de clientes o empresas de los países afectados |
| b) | Costes directos de personal de la empresa que trabaje en alguno de esos países, cuando la contingencia no esté asegurada ni cubierta por mutua |
| c) | Pedido en firme de material o producto que está en tu activo, que ya no vas a poder exportar allí y que no se puede reutilizar |
| d) | Pérdida de inmovilizado, por su valor neto contable, cuando no esté asegurada |
| e) | Incremento del coste de las materias primas directamente relacionado con la guerra |
| f) | Incremento del coste de la energía y el transporte relacionado con la guerra |
Fíjate en las dos condiciones negativas: en b) y en d) la pérdida solo cuenta si no estaba asegurada, y en c) solo si el producto no es reutilizable. Si el seguro te lo cubre o si la mercancía la puedes colocar en otro mercado, eso no es pérdida a estos efectos.
Los doce países, tal como los define la norma
La base 3.3 cierra la lista de «países afectados por la guerra de Oriente Medio», y no admite interpretación:
Irán, Israel, Irak, Jordania, Líbano, Bahréin, Siria, Omán, Kuwait, Qatar, Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos.
Egipto y Turquía no están. Tampoco el paso por el mar Rojo como tal. Ojo con esto en las letras a), b) y c), que son las que van atadas a un país concreto: si tu cliente impagado es egipcio, esa factura no entra. En cambio las letras e) y f) —materias primas, energía y transporte— no piden que el proveedor sea de ninguno de los doce: piden que la subida esté relacionada con la guerra, y eso se argumenta en la memoria.
El calendario, que es lo que aquí aprieta de verdad
Hay cuatro fechas y conviene tenerlas juntas, porque no son la misma:
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 9 de septiembre de 2026 | Se publica la Orden en el BOPV n.º 172 |
| 10 de septiembre de 2026 | La Orden surte efectos y empieza a poder presentarse |
| 30 de octubre de 2026 | Último día para presentar la solicitud, incluido. Y último día del periodo de pérdidas que se pueden contar |
| 14 de noviembre de 2026 | Tope para aportar la documentación acreditativa de las pérdidas |
La trampa: el plazo de solicitud y el periodo de pérdidas se cierran el mismo día
La base 3.7 fija el periodo de los hechos subvencionables entre el 1 de febrero y el 30 de octubre de 2026. La base 5.2 dice que el plazo para solicitar finaliza el 30 de octubre, incluido. Son el mismo día: es materialmente imposible presentar una solicitud que ya recoja, con su asiento contable hecho, una pérdida de la última semana de octubre.
Lo que salva la situación es la base 11: la documentación acreditativa hay que presentarla antes de la resolución y en todo caso antes del 14 de noviembre de 2026. O sea, el orden práctico es solicitar primero y acabar de acreditar después, con dos semanas de margen. Si esperas a tenerlo todo cerrado contablemente para solicitar, te pasas de plazo y pierdes la ayuda entera.
Sin asiento contable no hay pérdida
Este es el requisito que más expedientes tumba y no se ve a la primera. La base 3.7 no pide que hayas sufrido la pérdida: pide que los hechos «tengan su reflejo contable consiguiente» en ese periodo del 1 de febrero al 30 de octubre de 2026. Y la base 6 lo concreta documento a documento:
- Asiento contable de las facturas incobrables y de los costes de personal (letras a y b). Si el coste de personal lo soportó una filial, certificación del asiento hecho por la filial.
- Asiento de la cuenta de inmovilizado y de la amortización acumulada, más el gasto por la pérdida (letra d).
- Reflejo contable de las pérdidas en almacén por el pedido en firme perdido (letra c).
Una factura que sigues teniendo como pendiente de cobro sin dotar el deterioro no está reflejada contablemente. Si vas a pedir esta ayuda, esa contabilización hay que hacerla antes del 30 de octubre.
Y para energía, materias primas y transporte, la comparación es contra 2024 y 2025
La base 3.6 dice cómo se calcula el incremento de las letras e) y f): periodo subvencionable del 1 de febrero al 30 de octubre de 2026, y periodo de referencia la media de los importes del mismo periodo de 2024 y de 2025. No es contra el año pasado a secas ni contra el precio de un día: es contra la media de dos ejercicios en la misma ventana de meses. Conviene sacar ese cálculo de la contabilidad antes de escribir la memoria, porque puede dar un incremento mucho menor del que uno tiene en la cabeza.
Cuánto se cobra: el 50 %, con techo según el tamaño
La base 8.2 fija la cuantía en el 50 % de las pérdidas directamente relacionadas con los hechos subvencionables, «justificadas y aprobadas por la Dirección de Economía Social». La otra mitad la pones tú.
Y encima de ese 50 % hay un techo que depende del tamaño, porque el crédito va partido en dos bolsas iguales de 750.000 €:
| Tamaño | Bolsa | Máximo por beneficiario |
|---|---|---|
| Hasta 50 personas socias trabajadoras | 50 % del crédito | 10.000 € |
| Más de 50 personas socias trabajadoras | 50 % del crédito | 20.000 € |
Es decir, el 50 % solo se cobra íntegro mientras no choque con el techo. Con 60.000 € de pérdidas acreditadas y 30 personas socias trabajadoras, el cálculo da 30.000 € pero cobras 10.000 €.
Aquí el texto es ambiguo y conviene no darlo por resuelto: la base 8.3 habla de empresas «con una plantilla de hasta 50 personas socias trabajadoras», que mezcla dos conceptos distintos. En una cooperativa con 40 personas socias trabajadoras y 25 asalariadas por cuenta ajena no está claro si se miran las 40 o las 65, y de eso dependen 10.000 € de diferencia. La Orden no lo aclara en ninguna otra base. Si tu cooperativa está cerca de la frontera de las 50, pregúntalo por escrito a la Dirección de Economía Social antes de presentar.
Si el dinero no llega, se recorta a todo el mundo
La base 2.3 explica el mecanismo: primero se calcula lo que le corresponde a cada solicitud. Si los 1.500.000 € cubren la suma, se paga lo calculado. Si no, se aplica una reducción proporcional a todos los importes hasta que el crédito alcance. Nadie se queda fuera por llegar tarde, pero nadie tiene garantizado el importe que calculó.
Y si sobra dinero en una de las dos bolsas mientras en la otra falta, la base 8.4 permite traspasar el remanente al grupo que se ha quedado corto, hasta agotar la dotación total.
El expediente: qué se manda y por dónde
Tramitación electrónica obligatoria (artículo 14.2 de la Ley 39/2015). La solicitud está en euskadi.eus/servicios/1271701 y todo lo posterior va por Mi carpeta. Se puede presentar en euskera o en castellano, y el procedimiento entero continúa en el idioma que elijas.
Documentación de la base 6
- Memoria económica justificativa de la realidad de las pérdidas, referida a la lista de la base 1.2, con la documentación que acredite lo que dice.
- Los asientos contables que tocan según el tipo de pérdida, detallados en la sección anterior.
- Acuerdo firmado entre las partes del pedido perdido y, a falta de él, el intercambio de correos que acredite ese acuerdo o cualquier otro documento que pruebe la pérdida del pedido.
- Si la pérdida de personal la soportó una filial, acreditación de la participación mayoritaria de la matriz sobre ella. La norma define filial como aquella cuya matriz ostenta participación mayoritaria.
- Facturas que acrediten el aumento del coste de la energía y del transporte.
- Declaración responsable con trece apartados: que las pérdidas tienen relación directa con la guerra, las otras ayudas solicitadas o recibidas con el mismo objeto, las de minimis de los tres últimos años, la ausencia de sanciones y prohibiciones, el compromiso de no deslocalizar y de no sobrefinanciar, el plan de igualdad, la cuota de reserva de discapacidad y la veracidad de todo lo aportado.
Tres cosas que se olvidan y cuestan
- Las tres ofertas. La base 6.1.h) lo exige cuando el gasto subvencionable supere el importe del contrato menor y haya contratación con terceros: hay que pedir al menos tres presupuestos de proveedores distintos, antes de comprometer el gasto. Salvo que no haya en el mercado suficientes proveedores, o que el gasto ya se hubiera hecho antes de la concesión. En una ayuda que compensa pérdidas ya sufridas esta regla encaja mal, pero está en el articulado.
- El Registro de Terceros. La base 3.4 dice que, para poder cobrar, la empresa tiene que constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas. Si no estás o cambian tus datos bancarios, el alta se hace en euskadi.eus/altaterceros. No es un trámite del final: es el que decide si el dinero puede salir.
- El requerimiento de 15 días. La declaración responsable no cierra el asunto. Antes de la propuesta de resolución te van a requerir la documentación que acredite lo declarado, con un plazo no superior a 15 días (bases 4.1 y 6.2). Ten los papeles reunidos aunque al presentar solo hayas declarado.
Si la solicitud llega incompleta, hay 10 días para subsanar y, si no lo haces, se te tiene por desistido. Es el plazo del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, más corto que el de acreditación posterior: no los confundas.
Cobro, compatibilidad y lo que pasa después
Cobro
- Un único pago tras la concesión, una vez transcurridos diez días desde la notificación sin que hayas renunciado expresamente.
- La aceptación es tácita: si en quince días desde la notificación no renuncias por escrito, se entiende aceptada.
- Hay una única resolución para todo el procedimiento, que concede y deniega a la vez y se notifica individualmente. Los beneficiarios y sus importes se publican después en el BOPV.
Compatibilidad
- Compatible con otras ayudas con el mismo objeto y finalidad de cualquier administración o ente público.
- Pero la suma no puede superar ni el coste total de la actividad ni el máximo de la base 8 (tus 10.000 € o 20.000 €). El exceso se declara incompatible y se reduce la ayuda del Departamento.
- Es minimis del Reglamento (UE) 2023/2831: 300.000 € como techo en tres años sumando todas las administraciones.
Si algo se tuerce
- El incumplimiento lleva a la pérdida de la subvención y al reintegro en dos meses, más intereses de demora, previo expediente con quince días de audiencia.
- Hay graduación: si ejecutas al menos el 60 % del presupuesto presentado y el cumplimiento se acerca de forma significativa al total, procede el pago o el reintegro parcial proporcional a la parte no realizada, en lugar de perderlo todo.
- Los documentos justificativos hay que conservarlos mientras puedan ser objeto de comprobación y control, incluidos los electrónicos.
Para qué cliente encaja
Encaja bien con
- La cooperativa industrial vasca que exportaba a Israel, a los Emiratos o a Arabia Saudí y se ha quedado con facturas sin cobrar o con un pedido en firme parado en el almacén.
- La sociedad laboral que ha visto subir la factura de energía o de transporte por encima de la media de 2024-2025 y lo puede sacar de la contabilidad sin inventar nada.
- La cooperativa con personal desplazado a alguno de los doce países cuya contingencia no cubría ninguna aseguradora ni mutua.
- Quien ya tiene la contabilidad al día: el expediente es sobre todo memoria económica y asientos, no proyecto. Para una gestoría que lleva la contabilidad de la cooperativa es media jornada de trabajo.
No encaja con
- El autónomo persona física y la S.L. o S.A. ordinaria, por muy pyme y muy vasca que sea. Solo sociedades laborales y cooperativas.
- Quien tenga la actividad principal fuera de Euskadi.
- Quien no pueda enseñar el asiento contable del hecho subvencionable dentro del periodo del 1 de febrero al 30 de octubre de 2026.
- Quien tenga la pérdida cubierta por el seguro en los supuestos de personal y de inmovilizado, o el producto reutilizable en el del pedido perdido.
- Quien trate con Egipto, Turquía u otros países fuera de los doce de la lista, en las pérdidas atadas a un país concreto.
- La empresa en crisis según las Directrices 2014/C 249/01, o la que no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Qué hacer esta semana
- Sacar de la contabilidad las cifras de las letras e) y f) comparando febrero-octubre de 2026 con la media de febrero-octubre de 2024 y 2025. Es el cálculo que dice si merece la pena el expediente.
- Contabilizar antes del 30 de octubre lo que todavía no esté reflejado: deterioros de las facturas incobrables, pérdidas de almacén, bajas de inmovilizado.
- Comprobar el alta en el Registro de Terceros y que los datos bancarios son los buenos.
- Reunir los acuerdos y correos del pedido perdido, que es la prueba más difícil de reconstruir después.
- Presentar sin apurar al 30 de octubre, sabiendo que la acreditación se puede completar hasta el 14 de noviembre. Aquí no hay ventaja por llegar el primero, pero sí desastre por llegar el día 31.
8 días
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Texto oficial
Orden de 28 de agosto de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, con las bases y la convocatoria — BOPV n.º 172, de 9 de septiembre de 2026, disposición 2026/3837, páginas 1 a 12. Es la fuente de todas las cifras de esta fichaLa misma Orden en HTML, en la edición bilingüe del Boletín Oficial del País VascoFicha del procedimiento en la sede electrónica del Gobierno Vasco (código 1271701), donde se presenta la solicitud y donde se confirma que va dirigida a sociedades cooperativas y sociedades laboralesAlta o modificación de datos en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, requisito para poder cobrar la ayudaFicha de la convocatoria 928810 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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