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Plazo cerrado (estimado)Cooperativas, asociaciones y entidades socialesIlles BalearsConcurrencia competitiva

Economía social: inversiones en tiendas de Mallorca

450.000 € para que una cooperativa, un centro especial de empleo o una empresa de inserción reforme su tienda de Mallorca: eficiencia energética, accesibilidad universal, equipamiento, software y reorganización del punto de venta. Incluye las obras de instalación y los honorarios del proyecto. No sirve para abrir una tienda nueva.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Entidades de economía social del artículo 5.1 de la Ley 5/2011 —cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones con actividad económica, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores y sociedades agrarias de transformación— titulares de tiendas abiertas al público en Mallorca
Cuánto se cobra
Importe cierto por proyecto, sin referencia a un porcentaje del presupuesto: la diferencia hasta el coste total corre a cuenta del beneficiario
Procedimiento
Concurrencia competitiva, salvo que el crédito alcance para todas las solicitudes admisibles, en cuyo caso se conceden sin valorar
Presupuesto
450.000 €: 250.000 € para entidades con ánimo de lucro y 200.000 € para entidades sin ánimo de lucro, traspasables automáticamente entre sí
Organismo
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA. Código BDNS 891276.

Qué financia

Inversiones en tiendas abiertas al público de la isla de Mallorca, con cuatro finalidades:

  • Eficiencia energética.
  • Accesibilidad universal.
  • Organización y acceso de los clientes a los productos.
  • Equipamiento y software tecnológico.

Se paga tanto la adquisición de aparatos, utensilios y mecanismos como las obras necesarias para instalarlos y las acciones de mejora y acondicionamiento del local, software incluido. También los honorarios de redacción de proyectos, memorias o estudios necesarios para las actuaciones y para su control, supervisión y acreditación.

Condiciones de los bienes

  • Los activos han de ser nuevos y adquiridos durante el periodo subvencionable.
  • No se admite nada usado o de segunda mano, ni bienes alquilados o adquiridos mediante arrendamiento financiero o sistemas similares.

La regla de los seis años sobre el local

Las obras e instalaciones deben hacerse en inmuebles propiedad de la entidad o sobre los que tenga derecho real de superficie, concesión, alquiler u otro similar, por un plazo mínimo de seis años desde la fecha de la solicitud.

Si el contrato de alquiler vence antes de esos seis años, no se pierde la ayuda automáticamente: hay que presentar declaración responsable comprometiéndose a comunicarlo al Consell de Mallorca si se deja de disponer del local, para iniciar el procedimiento correspondiente. Es un punto que conviene revisar en el contrato de arrendamiento antes de presentar, porque afecta a la permanencia de la inversión.

Qué queda fuera

No se subvencionan actuaciones para la apertura de tiendas nuevas: la tienda tiene que estar abierta al público en el momento de aprobarse la convocatoria, con la fecha acreditada por declaración responsable o licencia de actividad, y desarrollar la actividad comercial como actividad principal del local y de forma continuada.

Quedan expresamente excluidos los establecimientos cuya actividad principal sea la restauración (bares, cafeterías, restaurantes), la gestión administrativa, la formación, la gestión cultural y el alquiler o cesión de espacios.

Quién puede pedirla

Las entidades de economía social del artículo 5.1 de la Ley 5/2011 que sean titulares de tiendas abiertas al público de forma regular en el momento de aprobación de la convocatoria:

  • Cooperativas
  • Mutualidades
  • Fundaciones y asociaciones con actividad económica
  • Empresas de inserción
  • Centros especiales de empleo
  • Cofradías de pescadores
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Entidades singulares que se rijan por los principios orientadores del artículo 4 de la Ley 5/2011

Requisitos: estar legalmente constituidas; declarar si tienen o no ánimo de lucro —de ello depende la línea presupuestaria—; disponer a su nombre de una o más tiendas abiertas al público en Mallorca cumpliendo la normativa para ejercer la actividad; estar inscritas en el registro oficial que corresponda antes de la solicitud y disponer de las autorizaciones administrativas; y tener capacidad jurídica y de obrar, con la actividad subvencionada dentro de su objeto social.

Que las cofradías de pescadores entren aquí es relevante: en la mayoría de convocatorias baleares la cofradía cobra como entidad representativa, no como negocio. En esta, si tiene tienda propia abierta al público, cobra como comercio.

Presupuesto, plazos y cómo se reparte

Dos líneas comunicadas

AplicaciónLíneaImporte
65.93101.77000Entidades con ánimo de lucro250.000 €
65.93101.78000Entidades sin ánimo de lucro200.000 €
Total450.000 €

Si en la fase de adjudicación sobra crédito en una de las dos líneas, se traspasa automáticamente a la otra si es deficitaria, por tratarse de aplicaciones presupuestarias vinculadas. No hace falta resolución específica.

Periodo

Las actividades subvencionables tienen que haberse llevado a cabo entre el 26 de octubre de 2025 y el 25 de octubre de 2026.

Cómo se decide

El procedimiento es de concurrencia competitiva, con criterios de valoración que miran:

  • La adecuación a las finalidades de la convocatoria.
  • La participación de la entidad en la inversión del proyecto.
  • El régimen laboral de las personas contratadas: estabilidad en la contratación y conciliación de la vida laboral y familiar.
  • La ubicación de la tienda.

Hay un atajo que conviene conocer: si el crédito de la convocatoria supera el importe total solicitado y considerado subvencionable —una vez aplicado el límite máximo por proyecto— y se comprueba que se cumplen los requisitos, se otorgan las subvenciones por el importe solicitado sin llegar a valorar los proyectos. En una línea de 450.000 € dirigida a un colectivo tan concreto, ese escenario no es improbable: presentarse bien documentado puede bastar.

Naturaleza del importe

Las subvenciones son de importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable. Es decir: la diferencia de financiación hasta ejecutar la actividad completa corre a cuenta del beneficiario, y solo hay que reintegrar la financiación pública en la parte que exceda del coste total.

Son compatibles con ayudas de otras administraciones para la misma finalidad, sin que el conjunto pueda superar el coste del gasto realizado.

La convocatoria contempla anticipos en el pago de las subvenciones y prevé expresamente la ampliación del plazo de justificación como incidencia reglada.

Plazo4 de abril de 2026

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