Fomento y consolidación del empleo en la economía social
Hasta 12.000 € por cada socio trabajador que se incorpore a una cooperativa o sociedad laboral, y hasta 27.000 € por contratar indefinidamente a un directivo. Cuatro programas que se piden por separado, uno por cada persona incorporada, dentro de los cinco meses siguientes al alta.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Sociedades cooperativas y sociedades laborales inscritas en los registros de Extremadura, salvo cooperativas de crédito y de seguros. En el programa II, también sus entidades asociativas
- Cuánto se cobra
- Programa I: de 9.000 a 12.000 € por socio. Programa II: de 4.000 a 27.000 € por contrato según sueldo y tipo. Programa III: 960 o 1.920 € de cuota. Programa IV: 2.500 € por prolongar el mantenimiento
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta: sin concurrencia, se resuelve mientras quede crédito
- Presupuesto
- 1.100.000 € en total con fondos propios de la comunidad, proyecto 20050386: 750.000 € el programa I, 110.000 € el II, 100.000 € el III y 140.000 € el IV, repartidos entre los ejercicios 2026 a 2029. Las cuatro cifras coinciden con las registradas en la BDNS
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 898156.
Objeto
Cuatro programas que comparten bases —el Decreto 123/2024— y una misma lógica: subvencionar la creación de empleo estable dentro de la economía social extremeña.
| Programa | Qué subvenciona |
|---|---|
| I | Incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores a la cooperativa o sociedad laboral |
| II | Contratación indefinida de personal técnico, gerencial o directivo |
| III | «Tarifa Cero»: coste de las cuotas de Seguridad Social de los socios encuadrados en el RETA |
| IV | 12 meses adicionales de mantenimiento sobre los 24 obligatorios, para quien ya cobró el I o el II |
Los programas III y IV no son independientes: el III se solicita simultáneamente al I, y el IV simultáneamente al I o al II, marcándolo en el apartado correspondiente del anexo de solicitud. Si no se marca en su momento, se pierde.
Quién puede solicitarla
- Programas I y III: sociedades cooperativas ordinarias y especiales inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura —excepto las de crédito y las de seguros— y sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil.
- Programa II: además de las anteriores, las entidades asociativas de cooperativas o laborales inscritas en el registro extremeño de asociaciones que corresponda.
- Programa IV: quien ya fue beneficiario del I o del II.
Requisitos generales
- Estar inscrita antes de solicitar en el registro que corresponda, haber adquirido personalidad jurídica y no estar en disolución.
- Haber realizado ya la acción antes de pedir la ayuda: la incorporación o contratación tiene que haberse producido y causado alta en la Seguridad Social. Esta ayuda no financia intenciones.
- Estar al corriente con Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social, con excepciones para los programas III y IV.
El incremento neto de plantilla
Es el requisito que más solicitudes tumba. La incorporación o contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla fija: el número de puestos indefinidos el día del alta debe ser superior al que había doce meses antes. Y solo se subvenciona el número de puestos equivalente a ese incremento neto, no todos los que se den de alta.
Para el cómputo se excluyen los puestos temporales, los fijos discontinuos y los indefinidos que causaron baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta. Es decir: reponer a quien se jubiló no cuenta como incremento.
La jornada pactada debe ser igual o superior al 50 % de la habitual del sector o de la ordinaria máxima legal, y por debajo de la jornada completa la ayuda se modula proporcionalmente.
Programa I: incorporación de socios
La persona incorporada debe estar inscrita como demandante de empleo desempleada y carecer de ocupación el día de la incorporación según su vida laboral, manteniéndose así hasta el alta. No se exige cuando se trata de la transformación de contratos temporales.
| Colectivo | Importe por puesto |
|---|---|
| Mujeres desempleadas | 12.000 € |
| Personas con discapacidad desempleadas (grado ≥ 33 %) | 12.000 € |
| Hombres desempleados de colectivo prioritario | 11.000 € |
| Resto de hombres desempleados | 9.000 € |
Son colectivos prioritarios de hombres: menores de 30 años, mayores de 45, quienes se incorporen a entidades con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, y los parados de larga duración —al menos 360 días inscritos como demandantes en los últimos dieciocho meses—.
Incrementos del 10 %, acumulables
- La entidad tiene Cláusula de Responsabilidad Social o plan de igualdad. Solo se paga uno de los dos aunque concurran ambos, y hay que estar inscrito en el registro correspondiente a fecha de solicitud.
- La entidad es una cooperativa resultante de un proceso de integración formalizado en los doce meses anteriores a la solicitud.
- La persona incorporada es mujer víctima de violencia de género.
Ayudas adicionales a la entidad
Hasta 1.000 € por gastos de constitución en entidades de nueva creación —escritura, subsanación y Registro Mercantil— y hasta 1.000 € por los gastos del proceso de integración cooperativa. Ambas solo se conceden si además se tiene derecho a la ayuda por algún puesto: no se cobran sueltas.
Se considera entidad de nueva creación la constituida en los doce meses anteriores a la solicitud.
Programa II: contratación de personal técnico y directivo
Tres subprogramas, según de dónde venga el trabajador:
- II.a: contratación indefinida inicial de una persona que no haya prestado servicios temporales de más de 30 días en la misma empresa en los seis meses anteriores.
- II.b: igual, pero de una persona que sí los haya prestado.
- II.c: transformación en indefinido de contratos temporales y formativos.
La diferencia económica entre el II.a y los otros dos es enorme, así que conviene identificar bien el subprograma antes de contratar:
| Retribución bruta anual | II.a | II.b y II.c |
|---|---|---|
| Del SMI hasta 20.000 € | 13.000 € | 4.000 € |
| Más de 20.000 y hasta 25.000 € | 16.000 € | 7.000 € |
| Más de 25.000 y hasta 30.000 € | 20.000 € | 8.500 € |
| Más de 30.000 y hasta 35.000 € | 24.000 € | 10.000 € |
| Más de 35.000 € | 27.000 € | 11.500 € |
Requisitos de titulación
El personal técnico debe tener título oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, Técnico Superior de FP o FP II, adecuado a las funciones.
Para funciones gerenciales o directivas hay una vía alternativa si falta la titulación: acreditar 12 meses de experiencia profesional en gestión y dirección de empresas a lo largo de la vida laboral, o 12 meses de formación en administración y dirección de empresas.
Incrementos del 5 %, acumulables
- Ser la primera contratación indefinida inicial de la entidad.
- Certificación RSE de la Junta o plan de igualdad en vigor sin estar obligada. Solo se paga uno de los dos.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Cooperativa resultante de un proceso de integración.
Programas III y IV
Programa III: Tarifa Cero para autónomos societarios
Cubre la cuota de la Seguridad Social de los socios trabajadores encuadrados en el RETA. Se pide siempre a la vez que el programa I.
| Situación | Importe |
|---|---|
| Mujeres desempleadas incorporadas al RETA en el plazo de un año desde el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción | 1.920 € |
| Personas desempleadas menores de 36 años | 1.920 € |
| Resto de casos | 960 € |
Programa IV: consolidación
Un extra de 2.500 € por mantener los puestos o contratos ya subvencionados en el I o el II durante 12 meses adicionales a los 24 obligatorios, es decir, un total de 36 meses desde el alta.
Se solicita a la vez que el I o el II, aunque el compromiso se cumpla tres años después. Su crédito está reservado a los ejercicios 2028 y 2029, coherente con ese calendario.
Plazos y cómo se concede
Un plazo por cada persona
No hay una ventana común. La subvención se solicita durante el mes en que se produce el alta o la variación de datos en la Seguridad Social de la persona incorporada o contratada, y los cinco meses naturales siguientes.
En sociedades de nueva creación, si la incorporación ocurrió antes de completar la inscripción, el plazo empieza a contar desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
Se presenta una solicitud por cada socio incorporado o trabajador contratado: no se agrupan.
Vigencia
Un año desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 17 de abril de 2026, es decir, hasta el 17 de abril de 2027.
Concesión
Concesión directa mediante convocatoria abierta: no hay concurso ni prelación. Agotado el crédito sin ampliación, se declara terminada la vigencia por resolución publicada en el DOE y en el Portal de Subvenciones, con inadmisión de lo posterior.
Minimis
Reglamento (UE) 2023/2831, con techo de 300.000 € por empresa única en tres años. Las bases prevén expresamente que las convocatorias posteriores citen el reglamento que suceda a este, así que manda siempre el que fije la convocatoria del año.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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Texto oficial
Resolución de 7 de abril de 2026 por la que se aprueba la convocatoria 2026-2027 (DOE n.º 73, de 17 de abril de 2026)Extracto del Programa I (DOE n.º 73, de 17 de abril de 2026)Extracto del Programa II (DOE n.º 73, de 17 de abril de 2026)Extracto del Programa III (DOE n.º 73, de 17 de abril de 2026)Extracto del Programa IV (DOE n.º 73, de 17 de abril de 2026)Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, bases reguladoras (DOE n.º 223, de 15 de noviembre de 2024)Texto completo de la convocatoria publicado en la BDNSFicha del Programa I en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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