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EBT — Puesta en marcha de nuevas empresas de base tecnológica (TechFabLab)

El 75 % de la puesta en marcha de una empresa de base tecnológica en IA y tecnologías disruptivas, hasta 750.000 €. Admite gastos desde 2023 y exige capital social de 10.000 € y un informe de experto externo.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Nuevas empresas de base tecnológica, personas jurídicas con condición de pequeña empresa, con menos de 5 años y capital social mínimo de 10.000 €
Cuánto se cobra
75 % de los costes subvencionables, con proyecto mínimo de 20.000 € y máximo de 750.000 € de subvención
Procedimiento
Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
600.000 €, dentro de una convocatoria de 2.000.000 € que comparte con el programa RET de retos tecnológicos
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 897831.

Objeto

Programa 1 de la convocatoria de ADER del Proyecto TechFabLab, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) del Plan de Recuperación.

Se subvenciona el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales basadas en inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas, aplicables a una amplia variedad de sectores dentro de las Estrategias Regionales de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3).

Bases reguladoras: Orden EIE/4/2025, de 22 de enero (BOR núm. 15, de 23 de enero de 2025). El otro programa de la misma convocatoria, RET, financia retos tecnológicos resueltos con startups y tiene ficha propia.

Quién puede solicitarla

Nuevas empresas de base tecnológica, personas jurídicas, con condición de pequeña empresa y capital social mínimo de 10.000 €.

Se consideran nuevas empresas de base tecnológica las no cotizadas para las que no hayan transcurrido 5 años desde la inscripción en el Registro Mercantil o registro competente, computados hasta la fecha de presentación de solicitudes.

Tres condiciones acumulativas

  1. No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa, salvo que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del de la empresa solicitante en el ejercicio previo.
  2. No haber distribuido beneficios.
  3. No haber adquirido otra empresa ni formarse por concentración, salvo que el volumen de negocios de la adquirida sea inferior al 10 % del propio, o que el de la empresa resultante supere en menos de un 10 % el volumen combinado de las fusionadas en el ejercicio previo. Las empresas formadas por concentración que sí puedan optar se consideran subvencionables hasta un máximo de cinco años desde la fecha de registro de la más antigua de las fusionadas.

No pueden ser beneficiarias las empresas que ya lo fueron en la convocatoria de 2025. Se admite una solicitud por empresa.

El informe de experto externo

La condición de empresa de base tecnológica se acredita mediante evaluación de un experto externo, que debe certificar que la empresa desarrollará en un futuro previsible productos, servicios o procesos nuevos o sustancialmente mejorados respecto del estado de la técnica en su sector, y que llevan implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

El experto debe pertenecer a:

  • Un organismo público de investigación de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011.
  • Una universidad pública o privada, o sus institutos universitarios.
  • Un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica inscrito en el registro del Real Decreto 2093/2008.
  • Una entidad del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del ministerio competente.

Ese informe es el cuello de botella del expediente: no lo puede emitir cualquier consultor y hay que encargarlo con antelación. Conviene identificar al evaluador antes de nada.

Cuantía y gastos

Intensidad del 75 % sobre los costes e inversiones subvencionables. Proyecto mínimo de 20.000 € y subvención máxima de 750.000 € por beneficiario.

ConceptoCondiciones
Costes de personalSolo nueva contratación temporal y personal indefinido dedicado directamente al proyecto. Coste/hora máximo 50 €
Colaboraciones externas o asistencias técnicasMáximo 200.000 €, descritas y detalladas en el plan de empresa
Gastos generales y de explotación adicionalesA tanto alzado, hasta el 15 % de los costes de personal

No son subvencionables las facturas de menos de 300 €, IVA excluido.

Los gastos pueden ser de hace tres años

Se subvencionan los gastos justificados del proyecto desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud. Es una ventana retroactiva muy amplia, poco frecuente: una empresa constituida en 2023 puede llevar a la ayuda casi toda su vida de gasto.

Documentación y plazo

Se solicita con la justificación hecha

Se acumulan las fases de concesión y de reconocimiento de la obligación (art. 26.1 de la orden reguladora): con la solicitud se aporta ya la documentación del artículo 21.4 y la documentación general de justificación del artículo 28.

Documentación específica

  • Plan de empresa con el detalle de inversiones y gastos, según el modelo del Anexo.
  • Documento acreditativo de la condición de empresa de base tecnológica, emitido por el experto externo.
  • Impuesto de Sociedades de todos los ejercicios fiscales de la vida de la empresa.
  • Declaración responsable de concurrencia con otras ayudas, haciendo constar que no se ha recibido subvención directa nominativa para el mismo proyecto.
  • Declaración de no haber sido sancionado por acciones u omisiones discriminatorias por razón de género.
  • Declaración de capacidad financiera y operativa conforme al artículo 199.1.c) del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
  • Declaración de cumplimiento del principio DNSH del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
  • Declaración de cesión y tratamiento de datos y de cumplimiento de los principios transversales del PRTR.
  • Compromiso de conceder derechos de acceso y control a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales.

Si la Agencia Tributaria no dispone de la información de titularidades reales de la empresa y así lo indica con bandera negra, se requerirá al beneficiario que la aporte en cinco días hábiles.

Plazo

Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 30 de abril de 2026 a las 14:00 horas, que es también la fecha límite de justificación.

Cómo se reparte

Por orden de registro de entrada en ADER hasta agotar el crédito. Tramitación exclusivamente telemática, con credencial previa obtenida por firma digital en la sede electrónica de ADER.

Plazo30 de abril de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden EIE/4/2025, de 22 de enero (BOR núm. 15, de 23 de enero de 2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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