Fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados (UAS) en la Comunidad de Madrid 2026
Hasta 350.000 € por comprar drones, sensores y el equipamiento para integrarlos en el proceso productivo, más 150.000 € en consultoría y certificación y 100.000 € en ferias, todo al 50 % en las dos últimas. La intensidad de la inversión se duplica si el centro de trabajo está en el Corredor del Henares o el Sur Metropolitano.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes y empresas de mediana capitalización (midcaps) con algún centro de trabajo o el domicilio social en la Comunidad de Madrid. Los autónomos, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes quedan excluidos
- Cuánto se cobra
- Inversión productiva del 10 % al 35 % según tamaño y zona, hasta 350.000 €; consultoría, acreditación y certificación al 50 %, hasta 150.000 €; y ferias y congresos al 50 %, hasta 100.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva simplificada, sin órgano colegiado: la prelación se fija únicamente por fecha de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 1.450.000 € en el subconcepto 79000 «Modernización, dinamización y difusión tecnológica» del programa 463A «Competitividad»
- Organismo
- COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 918039.
La zona duplica la ayuda a la inversión
| Tipo de empresa | Corredor del Henares y Sur Metropolitano | Resto de la región |
|---|---|---|
| Pequeña empresa | 35 % | 20 % |
| Mediana empresa | 25 % | 10 % |
| Midcap | 15 % | 10 % |
Máximo 350.000 € por beneficiario y convocatoria en inversión productiva.
Para una pequeña empresa la diferencia entre invertir en el Corredor del Henares y hacerlo en el resto de la región es del 20 % al 35 %: casi el doble de ayuda por el mismo gasto. Si el cliente tiene más de un centro de trabajo, la localización de la inversión es la primera decisión que hay que tomar, antes que el propio presupuesto.
Las otras dos líneas, al 50 % para pymes
| Actuación | Intensidad | Máximo |
|---|---|---|
| Consultoría y asesoramiento + acreditación, certificación y evaluación de la conformidad | 50 % | 150.000 € |
| Participación en ferias, congresos y eventos | 50 % | 100.000 € |
Las midcaps solo pueden pedir inversión productiva —van por el artículo 14 del Reglamento 651/2014—. Consultoría, certificación y ferias están reservadas a pymes, que sí pueden optar a las cuatro actuaciones. Es la diferencia práctica entre un perfil y otro y conviene comprobar la categoría antes de dimensionar la solicitud.
Qué se puede comprar y contratar
Inversión productiva
Activos materiales e inmateriales directamente vinculados al desarrollo y utilización de UAS, adquiridos en su totalidad dentro del periodo: no se subvencionan adquisiciones parciales.
- Aeronaves no tripuladas multirrotor, de ala fija o híbridas, y sus equipos asociados.
- Sistemas de control remoto, estaciones de tierra, equipos de comunicación y transmisión de datos.
- Carga útil: sensores, cámaras, geolocalización, fotogrametría.
- Equipamiento industrial necesario para integrar los UAS en procesos productivos.
- Hardware y software específico de operación, gestión de vuelo, control o análisis de datos, y sus licencias.
- Derechos de uso de patentes en condiciones de mercado.
- Aplicaciones digitales de gestión de vuelos, simulación o tratamiento de datos.
Consultoría y asesoramiento
Servicios externos de diagnóstico tecnológico y planes de implantación, asesoramiento para integrar UAS en procesos productivos, logísticos o de servicios, viabilidad técnica, seguridad operativa y cumplimiento normativo, y análisis especializado de los datos obtenidos con los drones.
Acreditación, certificación y conformidad
Consultoría técnica externa contratada para preparar y superar procesos de acreditación de organismos de certificación o de certificación y evaluación de la conformidad de los UAS, necesarios para su seguridad, fiabilidad y aceptación internacional.
Ferias, congresos y eventos
Alquiler de espacio expositivo con cánones y derechos de montaje; diseño, producción, alquiler y montaje de stands y elementos expositivos, incluidos medios audiovisuales; cuotas de inscripción como expositor o participante profesional; y transporte y manipulación de prototipos, equipos y material tecnológico para exposición o demostración.
El efecto incentivador manda: nada puede empezar antes de solicitar
Es la condición que más solicitudes tumba y viene del artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014:
Las actuaciones subvencionables solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario de solicitud.
Y el periodo subvencionable lo confirma por los dos extremos: los gastos deben realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 13 de noviembre de 2026. Antes de esa fecha límite los bienes y servicios tienen que estar entregados, recibidos, completamente facturados y abonados.
Eso deja una ventana de ejecución muy corta —unos meses— y sin margen para pedidos con plazo largo de entrega. Un dron encargado en septiembre que se entregue en diciembre no se cobra. Y un pedido firmado antes de presentar la solicitud rompe el efecto incentivador y se cae entero, aunque se pague después.
Justificación y pago
- Plazo de justificación de los gastos de 2026: 20 de noviembre de 2026, o el que fije la orden de concesión.
- No se tramitan anticipos ni abonos a cuenta en ningún caso: se cobra después de justificar.
- Puede haber comprobación material de los gastos antes de la propuesta de pago.
- El importe final se calcula según el nivel de cumplimiento de las condiciones de la resolución de concesión.
- Pago por transferencia; el beneficiario es responsable de dar de alta sus datos bancarios en la base de datos de terceros de la sede electrónica.
Quién puede pedirla, plazo y turno
Beneficiarios
Pymes y midcaps con algún centro de trabajo o el domicilio social en la Comunidad de Madrid.
Quedan expresamente fuera: las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y cualquier entidad sin personalidad jurídica propia. También las empresas en crisis del artículo 2.18 del Reglamento 651/2014 y las sujetas a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea.
La exclusión de los autónomos es explícita y poco habitual en las convocatorias de la Consejería de Economía: un operador de drones que trabaje como persona física no puede pedirla, por mucho que su actividad sea exactamente la que la convocatoria quiere impulsar. Hace falta forma societaria.
Los requisitos deben mantenerse desde la solicitud hasta el abono, incluida la ausencia de deudas en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Madrid —salvo que estén garantizadas, aplazadas, fraccionadas o suspendidas por impugnación—.
Plazo
Quince días hábiles desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. Presentación electrónica en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid con certificado reconocido, y alta obligatoria en el sistema de Notificaciones Telemáticas NOTE, porque todas las notificaciones son electrónicas.
Cómo se decide
Concurrencia competitiva simplificada, sin órgano colegiado: el orden de prelación se establece atendiendo únicamente a la fecha de presentación, dentro del plazo, y cobran las solicitudes que caben en el crédito. No hay baremo ni memoria que puntúe.
Con 1.450.000 € de crédito y un tope de 350.000 € por beneficiario, bastan cuatro o cinco solicitudes grandes para agotar la convocatoria. En un procedimiento que ordena solo por fecha, presentar el primer día del plazo no es una recomendación: es la estrategia entera.
Resolución y compatibilidad
Seis meses desde la publicación del extracto para resolver y notificar; el silencio es desestimatorio. Resuelve el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo e instruye la Dirección General de Economía e Industria.
Compatible con otras ayudas mientras la suma no supere el coste de la actividad ni la intensidad máxima que fije el reglamento de exención aplicable (artículo 8 del RGEC). Las ayudas concedidas se publican trimestralmente en el BOCM.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados en el año 2026 — texto completo en la BDNSDocumentación complementaria de la convocatoria en la BDNSUn caso parecido
16.000 €
Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.