Dinamización y formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero de Madrid 2026
1.200.000 € para campañas de dinamización, ferias y formación del comercio y la hostelería madrileños, con el 85 % del gasto y topes de 25.000 y 50.000 €. Igual que su convocatoria hermana de digitalización, la piden las asociaciones y los concesionarios de mercados, no los negocios.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que actúen en el municipio de Madrid, y titulares de concesión de mercados municipales
- Cuánto se cobra
- Hasta el 85 % de los gastos subvencionables, con un límite de 25.000 € en una categoría y de 50.000 € en otra, que baja a 10.000 € si el proyecto repite contenidos ya subvencionados
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con comisión de valoración y prorrateo del sobrante entre quienes presentaron proyectos por encima del tope
- Presupuesto
- 1.200.000 €: 10.000 € para empresas privadas y 1.190.000 € para instituciones sin fines de lucro, ampliables en hasta 500.000 €
- Organismo
- MADRID. Código BDNS 901895.
Quién puede pedirla
- Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero, formalmente constituidas e inscritas, que desarrollen el proyecto en el municipio de Madrid y cuya actividad se circunscriba preferentemente a él.
- Titulares de concesión de mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.
Los 1.200.000 € están repartidos en 1.190.000 € para el tercer sector y solo 10.000 € para empresas privadas: la convocatoria está construida para las asociaciones de comerciantes. Un negocio individual no puede pedirla, pero sí puede empujar a su asociación a hacerlo, y beneficiarse de la campaña o de la formación resultante. El reparto entre aplicaciones puede modificarse según lo que resuelva la comisión de valoración, respetando el importe global.
Cuánto se cobra por categoría
Hasta el 85 % de los gastos subvencionables en todas las categorías. Los topes cambian:
| Categoría | Límite máximo |
|---|---|
| Base 5.1 a) | 25.000 € |
| Base 5.1 b) | 50.000 € |
| Base 5.1 c), actividades organizadas e impartidas por entidades ajenas a la beneficiaria | régimen específico |
Si el proyecto plantea contenidos similares a los ya subvencionados en convocatorias anteriores —actuaciones repetitivas, sin elementos novedosos diferenciales—, el tope baja a 10.000 €, salvo que la comisión aprecie circunstancias que aconsejen no aplicarlo.
Y una regla que conviene conocer: el prorrateo del sobrante
Si se atienden todas las solicitudes que cumplen los requisitos y queda crédito disponible —incluida la posible ampliación—, pueden concederse ayudas por encima del tope a quienes hubieran presentado proyectos subvencionables de mayor importe, prorrateando el crédito entre ellos.
Eso premia presentar el proyecto completo aunque supere el límite: si sobra dinero, quien pidió más cobra más. Recortar el presupuesto al tope de 25.000 o 50.000 € para «ajustarse» renuncia de antemano a ese reparto.
Plazos y documentación
- Plazo de solicitud: veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM.
- Plazo de ejecución: del 1 de julio de 2025 al 31 de agosto de 2026. Los proyectos ejecutados en julio y agosto de 2025 solo entran si no recibieron subvención en la convocatoria de 2025.
- Si la resolución de concesión es posterior al 31 de agosto, la propia resolución fija la nueva fecha límite de ejecución.
- En la categoría b) se admiten además gastos necesarios para desarrollar las actividades —por ejemplo, alquiler de espacios o reservas en un recinto ferial— efectuados desde el 1 de febrero de 2025.
Esa excepción es la que hace viable participar en ferias: la reserva del espacio se paga con mucha antelación, y sin ella el gasto principal quedaría fuera del periodo. Conviene revisar las reservas firmadas desde febrero de 2025 antes de cerrar el presupuesto del proyecto.
Documentación
Memoria descriptiva con objetivos claros, descripción de las acciones y cronograma, con desglose presupuestario detallado; anexo I cumplimentado; y presupuesto por partidas y precios unitarios acompañado de la relación de facturas, proformas y presupuestos en un fichero Excel editable conforme al anexo II — formato de cumplimiento obligatorio.
Tramitación telemática en sede.madrid.es.
La convocatoria hermana
El Área convoca en paralelo la línea de digitalización de estos mismos tres sectores, con 1.500.000 €, los mismos beneficiarios y tope de 50.000 €. Son expedientes distintos y compatibles entre sí solo si no tienen idéntico objeto.
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Texto oficial
Decreto de 24 de abril de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2026 — texto completo en la BDNSUn caso parecido
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