Digitalización de las pymes: segunda convocatoria 2026
El 80 % de la factura de digitalización, hasta 20.000 € por empresa, con diez servicios elegibles que van desde una web de 500 € hasta 12.000 € en seguridad informática. Se cobra el 50 % por adelantado y sin avales. Se resuelve por orden de entrada mientras haya crédito.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes con centro productivo en Extremadura, de cualquier forma jurídica e incluidos los autónomos. También agrupaciones, comunidades de bienes y UTE. Quedan fuera las empresas públicas y las entidades sin ánimo de lucro
- Cuánto se cobra
- 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000 € por beneficiario, sea cual sea el número de servicios contratados
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta, por riguroso orden de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 3.000.000 €, repartidos en 1.500.000 € para 2026 y 1.500.000 € para 2027, aplicación presupuestaria 140070000G/332A/77000, proyecto de gasto 20240120. Coincide con la cifra registrada en la BDNS. Ampliable hasta un 20 % conforme a los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 903944.
Aviso sobre el nombre
Esta convocatoria aparece en la BDNS como «Transformación Digital (Digitalización del sector servicios)», pero ese no es su nombre: es la etiqueta del proyecto de gasto 20240120 con el que se financia.
El programa real se llama subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes, se regula por el Decreto 144/2024 y no está limitado al sector servicios: pueden pedirlo pymes de cualquier actividad, con las exclusiones sectoriales propias del régimen de minimis. Buscarla por «sector servicios» lleva a descartarla por error.
Objeto
Es la segunda convocatoria del programa. La primera, aprobada junto con el propio Decreto 144/2024, se saldó con 128 pymes beneficiarias y 1.487.190,64 € concedidos; esta segunda dobla largamente ese importe.
Subvenciona la contratación de servicios externos de digitalización. Diez servicios, cada uno con su propio techo:
| Servicio | Máximo |
|---|---|
| Seguridad informática: auditoría (máx. 1.500 €), plan de implantación (máx. 3.000 €) e implantación de sistemas | 12.000 € |
| Marketing online: posicionamiento SEO y SEM | 7.000 € |
| ERP, sistema de gestión empresarial | 5.000 € |
| CRM, gestión de la relación con clientes | 5.000 € |
| Facturación electrónica | 5.000 € |
| Plataforma B2B | 5.000 € |
| Tienda online | 4.000 € |
| Gestión de presencia en Internet (community manager): 250 €/mes | 3.000 € |
| Mejora de imagen digital: contenidos multimedia | 2.000 € |
| Presencia en Internet: web informativa o comercial | 500 € |
En todos ellos vale tanto la creación nueva como la mejora de algo existente. Si es mejora, hay que documentar en la justificación cuál era la situación de partida el día de la solicitud, para que se acredite el avance.
Un mismo solicitante puede pedir varios servicios para dominios distintos, siempre que sea titular de todos ellos.
Cuantía
80 % de la inversión subvencionable, con un tope de 20.000 € por beneficiario, con independencia de cuántos servicios se contraten.
Los techos por servicio de la tabla anterior son límites de subvención, no de gasto. Sumando todos los máximos se superan los 20.000 €, así que el tope global es el que manda: para agotarlo hacen falta 25.000 € de inversión.
Qué gasto entra
- Consultoría y asistencia técnica, incluida la formación al personal necesaria para mantener después el servicio.
- Software: desarrollo, adquisición, implantación, licencias y servicios en la nube.
- Hardware, pero solo el específico y de uso exclusivo para la actuación. Queda expresamente fuera el equipamiento informático básico: ordenadores de sobremesa, portátiles e impresoras.
- Dominio web en presencia en Internet y tienda online; en esta última, además, alta y alojamiento del primer año, cuentas de correo del dominio y mantenimiento del primer año.
- En SEM, la tarifa de enlaces patrocinados y los gastos de gestión profesional, estos últimos hasta un 20 % del importe subvencionado de la tarifa.
- Costes indirectos: un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos, por la opción de costes simplificados del artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
En las tarifas de suscripción mensual solo entran las comprendidas dentro del plazo de ejecución del proyecto.
Quién puede solicitarla
Pymes con centro productivo en Extremadura, de cualquier forma jurídica, autónomos incluidos. Pyme según la Recomendación 2003/361/CE: menos de 250 trabajadores y volumen de negocio anual que no supere los 50 millones de euros, o balance general que no supere los 43 millones.
También pueden serlo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, otros patrimonios separados y, expresamente, las UTE, que deben estar constituidas en el momento de solicitar.
Quién no puede
- Empresas públicas y participadas mayoritariamente por ellas, entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro de cualquier forma.
- Empresas en crisis o sujetas a una orden de recuperación de ayuda ilegal.
- Empresas que, por su propia actividad, puedan considerarse expertas en los trabajos del proyecto: no está justificado que contraten consultoría externa para lo que ya saben hacer.
La incompatibilidad con la consultora
Es la exclusión que más problemas da en la práctica. Se rechaza el proyecto si hay vinculación entre la empresa solicitante y la consultora que ejecuta los trabajos, en los términos del artículo 34 de la Ley 6/2011. Y se considera que la hay también cuando la empresa solicitante, o alguno de sus socios, participa como titular o socio de la consultora. Conviene comprobar el accionariado del proveedor antes de firmar el presupuesto.
No repetir servicio
Quien fue beneficiario en la primera convocatoria no puede repetir por los mismos servicios, aunque sí por otros distintos. Y solo se puede ser beneficiario una vez por convocatoria.
Trabajos hechos por uno mismo
Si el beneficiario o una empresa vinculada ejecuta los trabajos, hace falta autorización previa del órgano concedente, que exige acreditar tres cosas: al menos 5 trabajos similares anteriores, al menos una persona en plantilla con titulación informática (ciclo superior, ingeniería o grado) y disponer de las herramientas software necesarias.
Plazos y pago
Solicitud
Tres meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE, que fue el 13 de mayo de 2026. El plazo termina el 13 de agosto de 2026. Fuera de plazo, inadmisión a trámite.
La tramitación es íntegramente electrónica a través del punto de acceso general, en la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0706324, con DNI electrónico o certificado en vigor.
Cuándo se puede empezar a gastar
Punto crítico: la ejecución y el pago de los servicios no pueden iniciarse antes de la publicación de la convocatoria. Una factura de abril de 2026 no vale. Se puede empezar desde el 14 de mayo de 2026.
El plazo de ejecución es de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión, y la justificación se presenta en un mes desde que termina la ejecución. Las facturas y sus pagos tienen que estar fechados y efectivamente pagados antes de que acabe el plazo de justificación: lo posterior no se admite.
El pago, en dos mitades
| Momento | Importe |
|---|---|
| Tras notificar la resolución de concesión | 50 % anticipado |
| Tras justificar la totalidad de la inversión | 50 % restante |
El anticipo no exige garantías, lo que la hace especialmente manejable para una empresa pequeña: se cobra la mitad antes de justificar nada. La cuenta bancaria debe estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta.
Cómo se concede e incompatibilidades
Concesión directa mediante convocatoria abierta por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011. La convocatoria lo argumenta con detalle: no competir entre solicitudes permite a cada pyme proponer la solución que necesita, y garantiza que todas las que cumplan los requisitos accedan en igualdad.
Las ayudas se tramitan por orden de entrada y se conceden según se completan los expedientes, hasta agotar el crédito. Aquí sí importa la fecha de registro: no es un concurso, es una cola. Agotado el crédito, se declara terminada la vigencia por anuncio en el DOE y en la BDNS, con inadmisión de lo posterior.
Incompatibilidad total
Son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, venga de donde venga: administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales. No es la incompatibilidad matizada habitual, es completa.
Hay obligación de comunicar cualquier ayuda para este fin. Si el beneficiario acepta otra y en conjunto superan el coste de la actividad, la subvención se reduce en el exceso.
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