Ayudas a la destilación de subproductos de vinificación
Dos millones de euros para las destilerías autorizadas en Aragón que retiran y destilan orujos y lías de las bodegas. Es una ayuda de ventanilla larga: se pide entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña, y se cobra en función del alcohol obtenido.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Destilerías autorizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan lo establecido en los artículos 49 y 50 del Real Decreto 905/2022
- Cuánto se cobra
- Se calcula en función del alcohol obtenido de la destilación conforme al Real Decreto 905/2022, con pagos de hasta el 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes declarados
- Procedimiento
- Solicitud por campaña, con criterios de selección y coeficiente de reducción si las peticiones superan el crédito
- Presupuesto
- 2.000.000 €. Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 917893.
Objeto
La normativa europea obliga a las bodegas a retirar los subproductos de la vinificación —orujos y lías— y a entregarlos para su destilación. Esta ayuda compensa a las destilerías que realizan esa retirada y destilación, y es la pieza que hace viable el circuito para las bodegas aragonesas.
Se rige por los artículos 46 a 50 del Real Decreto 905/2022, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola dentro del Plan Estratégico de la PAC, y cubre todo el período de vigencia de la Intervención Sectorial del Vino 2024-2027.
Beneficiario es la destilería autorizada por la Comunidad Autónoma de Aragón, no la bodega. Para un cliente bodeguero, esta ficha sirve sobre todo para entender por qué la retirada de subproductos tiene el coste que tiene.
Cuánto se cobra y cuándo se pide
La cuantía se determina en función del alcohol obtenido de la destilación, conforme a los porcentajes de pérdida y demás reglas del artículo 50 del Real Decreto 905/2022.
El pago puede alcanzar el 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud, en forma de pago intermedio o parcial cuando junto con la solicitud se presenta toda la documentación exigida.
El plazo
Esta convocatoria no funciona por ventana breve, sino por campaña: las solicitudes se presentan entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña, a través del Registro General Electrónico, con el modelo de «Solicitud de ayuda a la destilación».
La resolución se dicta como máximo hasta el 16 de octubre de la campaña siguiente, salvo suspensión del plazo por alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 39/2015.
Una vez presentada, la solicitud solo puede modificarse por errores obvios: no se admite aumentar el importe de la ayuda ni cambiar los criterios de selección. La subsanación tiene un plazo máximo e improrrogable de diez días.
Requisitos
Además de estar autorizada como destilería por la Comunidad Autónoma, la empresa no puede estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, lo que incluye estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Hay una excepción práctica que merece la pena conocer: tener deudas pendientes con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón no impide ser beneficiario siempre que la cuantía de la deuda sea inferior a la de la subvención a la que se tenga derecho.
Los requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, acreditarse en el plazo de subsanación.
Cuándo vuelve a convocarse
La convocatoria es la Orden AGA/1095/2026, de 7 de julio, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 27 de julio de 2026. Dos ediciones registradas:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2025 | 2025 | — |
| 2026 | 8 de julio de 2026 | 2.000.000 € |
Al estar ligada al período 2024-2027 de la Intervención Sectorial del Vino y funcionar por campañas, es previsible que se repita cada verano mientras dure ese marco.
Lo relevante para planificar: el plazo de solicitud no se cierra en unas semanas, sino que abarca nueve meses de campaña, de octubre a julio. Es de las pocas ayudas aragonesas que admite presentar cuando conviene y no cuando lo marca un plazo corto.
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Texto oficial
Orden AGA/1095/2026, de 7 de julio, de convocatoria (BOA de 27 de julio de 2026)Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial VitivinícolaFicha de la convocatoria en la BDNSUn caso parecido
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