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Plazo cerrado (estimado)Industria, inversión y energíaNavarraConcurrencia competitiva

Descarbonización del sector industrial

El 50 % de una inversión en eficiencia energética, hasta 300.000 €, y el 30 % del autoconsumo fotovoltaico, hasta 200.000 €. Solo para industria, con una decisión que hay que tomar al presentar: acogerse a minimis y ejecutar desde octubre, o al reglamento europeo y no empezar antes de solicitar.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas del sector industrial con actividad en Navarra —CNAE de la lista o IAE de las divisiones 2, 3 o 4— y empresas de servicios energéticos que contraten con ellas la actuación
Cuánto se cobra
Eficiencia energética: 50 % en minimis o del 30 % al 50 % según tamaño en régimen europeo, hasta 300.000 €. Autoconsumo: 30 % en minimis o del 20 % al 30 % según tamaño, hasta 200.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
2.912.520 € entre los dos registros que la BDNS publica para esta convocatoria, uno por cada régimen de ayuda: 1.456.260 € en minimis y 1.456.260 € en el Reglamento 651/2014
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 878116.

Objeto

Promueve actuaciones de descarbonización en pymes y grandes empresas del sector industrial, alineadas con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 y con el objetivo europeo de reducir un 55 % las emisiones netas para 2030.

Dos tipos de actuación (base 4.1):

  • Eficiencia energética: sustitución o mejora de equipos e instalaciones que reduzcan el consumo de energía final o las emisiones de CO₂, e implantación o mejora de sistemas de gestión energética que consigan esa reducción.
  • Autoconsumo eléctrico: instalaciones de generación fotovoltaica para autoconsumo conforme al Real Decreto 244/2019.

La BDNS publica esta convocatoria como dos registros gemelos, 878116 y 878111, con 1.456.260 € cada uno. No son dos ayudas: son la misma convocatoria partida por el régimen de ayuda de estado que elija la solicitante.

Quién puede solicitarla

Empresas del sector industrial que cumplan uno de estos dos requisitos (base 2.1):

  • Tener un CNAE en la lista de la convocatoria: divisiones 07 a 09 (extractivas), 10 a 33 (toda la manufactura, de la alimentación al mueble, incluida la reparación e instalación de maquinaria), 35 a 39 (energía, agua, aguas residuales, residuos y descontaminación) y 58 a 60 (edición, cine, vídeo, televisión y radio).
  • Tener un IAE encuadrado en las divisiones 2, 3 o 4.

También las empresas de servicios energéticos que formalicen un contrato con una de las anteriores para ejecutar la actuación en sus instalaciones.

La inclusión de las divisiones 58, 59 y 60 —edición, cine, televisión y radio— dentro de una convocatoria de descarbonización industrial es poco intuitiva y fácil de pasar por alto: una productora audiovisual o una editorial navarra pueden acogerse.

Requisitos

  • La actividad subvencionada debe realizarse en Navarra.
  • Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, cuando proceda.
  • No causar perjuicio significativo a los objetivos del Reglamento de Taxonomía.
  • No ser empresa en crisis ni estar sujeta a orden de recuperación pendiente.
  • No estar cumpliendo sanciones firmes por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. La convocatoria precisa que estas empresas pueden volver a ser beneficiarias si han cumplido la sanción y han elaborado, cuando sea exigible, un plan de igualdad.

La decisión de régimen, que cambia las fechas

Es lo primero que hay que resolver, porque condiciona cuándo puede empezar la obra:

Minimis · Reglamento (UE) 2023/2831Exención · Reglamento (UE) 651/2014, arts. 38 y 41
Inicio de la ejecuciónDesde el 1 de octubre de 2025Posterior a la fecha de solicitud, sin excepción
Eficiencia energética50 %, hasta 300.000 €50 % pequeña · 40 % mediana · 30 % gran empresa, hasta 300.000 €
Autoconsumo eléctrico30 %, hasta 200.000 €30 % pequeña · 25 % mediana · 20 % gran empresa, hasta 200.000 €
Techo acumulado300.000 € en tres años por única empresaSin techo de minimis

El final del periodo de ejecución es el mismo en ambos casos: 30 de septiembre de 2026.

Para una pyme, el minimis es casi siempre mejor: mismo porcentaje y además permite haber empezado la obra desde octubre de 2025. Solo compensa el régimen europeo si el techo de 300.000 € de minimis ya está comprometido con otras ayudas. Para una gran empresa la comparación es al revés en términos de tope acumulado, pero pierde 20 puntos de intensidad en eficiencia energética.

La inversión de referencia

En eficiencia energética bajo el Reglamento 651/2014, el gasto subvencionable es solo el directamente relacionado con la reducción del consumo y de emisiones. Cuando no puede identificarse por separado, se calcula como la diferencia entre la inversión real y una «inversión de referencia»: el coste del mismo proyecto con igual nivel de producción pero sin mejora ambiental, es decir, en tecnología no eficiente o con la eficiencia mínima que exija la ley.

Esa regla no se aplica en el régimen de minimis, donde se subvenciona el gasto completo. Es otra razón práctica para preferir minimis cuando el proyecto lo permite.

Qué gasto entra y cuál no

Incluido en autoconsumo

  • Los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación con la red de distribución.
  • La eliminación del amianto en la parte de la cubierta afectada por las actuaciones.

Ese segundo concepto es relevante en naves industriales antiguas: la retirada del fibrocemento, que por sí sola es un coste considerable, entra dentro del proyecto fotovoltaico.

No subvencionable (base 4.2)

  • Gastos financieros derivados de la inversión.
  • El IVA.
  • En autoconsumo, los trabajos de refuerzo, adecuación o reforma de la red de distribución existente, y la extensión de red hasta el primer elemento que deba cederse a la distribuidora.

Tres ofertas

Obligatorias cuando el gasto supere, sin IVA, los 30.000 € en ejecución de obra o los 12.000 € en bienes de equipo o servicios de consultoría o asistencia.

Plazo y documentación

  • Plazo: 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON.
  • Telemática obligatoria por la ficha del trámite.
  • Una solicitud por cada actuación.

Memoria descriptiva

  • Eficiencia energética: descripción técnica de la medida de ahorro propuesta, fotografías de la situación actual y justificación del ahorro energético y de la reducción de emisiones que se obtiene con la actuación.
  • Autoconsumo eléctrico: descripción técnica de la instalación de generación fotovoltaica.

Para ayudas superiores a 30.000 €, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 mediante certificación del órgano de administración o, si no puede presentarse cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación de auditor del ROAC. Con independencia del importe, todos los gastos deben haberse abonado dentro de los plazos de pago legales.

La justificación cuantificada del ahorro energético y de la reducción de emisiones es el corazón del expediente y conviene encargarla a un técnico desde el principio: sin ese cálculo no hay forma de determinar el gasto subvencionable en el régimen europeo, ni de acreditar que la actuación cumple el objeto de la convocatoria en el de minimis.

Plazo28 de febrero de 2026

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Texto oficial

Resolución de 24 de diciembre de 2025, con las bases reguladoras de la convocatoria 2026Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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