Daños al ganado por lobo ibérico y por aves necrófagas en Castilla-La Mancha
Hasta 1.500 € por ataque en ovino y caprino y 2.000 € en vacuno. Lo que decide el expediente no es la solicitud, sino avisar a los Agentes Medioambientales en las 24 horas siguientes y tapar los animales muertos hasta que lleguen.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones ganaderas que mantengan ganado en régimen extensivo: en la provincia de Guadalajara para los ataques de lobo, y en toda Castilla-La Mancha para los de aves necrófagas
- Cuánto se cobra
- Máximo de 1.500 € por ataque en ganado caprino y ovino y 2.000 € en vacuno, calculado conforme a las tablas del anexo I de cada orden
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva simplificada: prelación únicamente temporal, resolviéndose conforme se presentan hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 170.000 € para los daños por lobo ibérico y 50.000 € para los daños por aves necrófagas, ambos por tramitación anticipada para 2026
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 878580.
Dos órdenes, un mismo mecanismo
Son dos regímenes gemelos, aprobados el mismo día, que compensan la pérdida de cabezas de ganado por fauna silvestre protegida:
| Ayuda | Bases | Ámbito | Crédito 2026 |
|---|---|---|---|
| Ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) | Orden 127/2017, de 5 de julio | Provincia de Guadalajara | 170.000 € |
| Ataques de aves necrófagas | Orden 128/2017, de 5 de julio | Toda Castilla-La Mancha | 50.000 € |
La presencia del lobo ibérico está confirmada en la provincia de Guadalajara desde hace años, procedente de la dispersión de ejemplares jóvenes desde Castilla y León. En el caso de las aves necrófagas, la orden reconoce su función ecológica y sanitaria y el crecimiento de las poblaciones de buitre leonado gracias a la ganadería extensiva y a la recuperación de los ungulados silvestres.
Ambas se convocaron para 2026 por el procedimiento de tramitación anticipada, mediante resoluciones de 29 de diciembre de 2025 de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental.
Qué daños se compensan
Lobo ibérico: las cabezas de ganado muertas por ataques, en explotaciones que mantengan ganado en régimen extensivo en la provincia de Guadalajara.
Aves necrófagas: los daños a explotaciones con ganado extensivo cuando se cumplan tres condiciones acumulativas:
- Que el ataque se comunique conforme al artículo 7 de la orden.
- Que se compruebe fehacientemente la participación de las aves carroñeras.
- Que del ataque haya resultado la muerte de animales, daños que obliguen a su posterior sacrificio, o una depreciación importante de los mismos.
Qué queda fuera, en ambos casos
- Ataques dentro de los límites de un monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública o propiedad de la Junta, cuando no se acredite que el ganado contaba con la preceptiva autorización para pastorear en él.
- Ataques ocurridos en naves cerradas.
- Casos en los que se constate clara negligencia o actuación fraudulenta en la protección de los animales frente a este tipo de ataques.
Las 24 horas que deciden el expediente
Todo el procedimiento gira alrededor de una obligación con plazo muy corto: cuando el ganadero tenga conocimiento de un posible ataque, debe comunicarlo dentro de las 24 horas siguientes —salvo causas excepcionales— a los Agentes Medioambientales de la demarcación donde se produjo, o, en el caso de las aves necrófagas, también al servicio competente en conservación de la naturaleza de la Dirección Provincial.
Recibida la comunicación, los agentes levantan un acta de inspección en la que constan los hechos observados, las circunstancias del ataque y las cabezas indemnizables. Esa acta es el documento de referencia para determinar la cuantía de la ayuda: sin ella no hay expediente, por mucho que se presente la solicitud en plazo. En el caso de las aves necrófagas se aporta además documentación gráfica y puede recabarse material biológico de los animales.
Obligaciones durante la inspección
- Colaborar en la inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso del personal a terrenos e instalaciones.
- Cubrir los animales muertos —y proteger los heridos, en el caso de las aves necrófagas— para evitar que sean consumidos por los buitres u otra fauna oportunista hasta que se realice la inspección.
- Suministrar la información del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno.
La segunda obligación es la más fácil de incumplir sin darse cuenta y la que puede vaciar el acta: si el cadáver ha sido consumido antes de que llegue el agente, no hay cabezas indemnizables que hacer constar.
Cuantía y compatibilidad
| Tipo de ganado | Máximo por ataque |
|---|---|
| Caprino y ovino | 1.500 € |
| Vacuno | 2.000 € |
Dentro de esos topes, el importe se calcula conforme a las tablas del anexo I de cada orden, según el tipo y la edad del animal.
La incompatibilidad es total, no parcial: estas ayudas no pueden acumularse a ningún otro tipo de ayuda otorgada por otras administraciones públicas para el mismo efecto. Quien tenga contratado un seguro agrario que cubra el ataque debe valorar cuál de las dos vías le compensa.
Están sometidas al régimen de minimis agrícola del Reglamento (CE) 1408/2013 —el específico del sector agrícola, distinto del general 2023/2831—, por lo que hay que declarar las ayudas de minimis percibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, según el modelo de la convocatoria.
Cómo y cuándo solicitar
Al ser ayudas compensatorias, la orden explica que no cabe fijar un plazo cerrado ni una prelación distinta de la temporal: se otorgan en concurrencia competitiva simplificada (artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha) y se tramitan y resuelven conforme se van presentando, hasta el límite del crédito consignado.
| Ayuda | Plazo para solicitar |
|---|---|
| Daños por lobo ibérico | Un mes desde el día siguiente a la fecha del ataque, considerando como tal la que figure registrada |
| Daños por aves necrófagas | Dos meses desde el día siguiente a la fecha del ataque |
Las solicitudes se dirigen al Director Provincial de la Consejería. Las personas físicas pueden presentarlas en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y, opcionalmente, de forma telemática en la sede electrónica de la Junta (jccm.es). Las personas jurídicas y demás sujetos obligados, únicamente por vía telemática.
El plazo corre desde cada ataque, no desde la publicación de la convocatoria: la ventana está abierta durante todo el ejercicio, pero cada siniestro tiene su propio reloj.
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Texto oficial
Orden 127/2017, de 5 de julio, bases reguladoras de las ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico al ganado doméstico (DOCM de 18 de julio de 2017)Orden 128/2017, de 5 de julio, bases reguladoras de las ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos por aves necrófagas al ganado doméstico (DOCM de 18 de julio de 2017)Convocatoria 2026 de ayudas por daños de lobo ibérico — ficha de la BDNSConvocatoria 2026 de ayudas por daños de aves necrófagas — ficha de la BDNSUn caso parecido
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