Castilla-La Mancha: hasta 60.000 € por los daños de los incendios de julio en tu explotación
Si tu explotación agrícola o ganadera está en la zona de uno de los cinco incendios de julio de 2026 que el Consejo de Ministros declaró gravemente afectada, la Junta paga el daño con precios fijos: 600 € por hectárea de cereal, 3.700 € por hectárea de leñosos, 4.050 € por cada vaca o caballo muerto, y la alimentación del ganado de carne en extensivo hasta el 31 de marzo de 2027. No hay concurso y no hay gasto que justificar. Lo que hay es un plazo de diez días hábiles que no abre el DOCM: lo abre un listado que la Consejería publica en su sede electrónica. Eso es lo que hay que vigilar.
Ficha revisada el 18 de septiembre de 2026 · BDNS 930178
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de una explotación agrícola y/o ganadera situada en la zona de uno de los cinco incendios del Anexo I del decreto, que haya sufrido daños por ellos, con la condición de pyme y con solicitud única 2026 presentada o inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias o Ganaderas a la fecha de inicio del incendio
- Cuánto se cobra
- Costes unitarios por daño: 600 €/ha de cereal sin cosechar y 3.700 €/ha de leñosos afectados; 421 € por cabeza de ovino-caprino, 4.050 € por bovino-equino y 70 € por colmena, perdidas, muertas o sacrificadas. Para las explotaciones ganaderas de carne en extensivo, además, 0,50 €/animal y día (ovino-caprino) o 2,5 €/animal y día (bovino-equino) de alimentación del 1 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027, multiplicado por el coeficiente de afectación de pastos. Máximo 60.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concesión directa por el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha: NO es concurrencia competitiva, no hay concurso ni baremo ni puntuación. Tampoco es orden de entrada: es una ventana cerrada de diez días hábiles para todos, con resoluciones sucesivas a medida que se completan los expedientes
- Presupuesto
- 2.000.000 € de crédito estimado, partida presupuestaria 21130000/713B/47300 de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2026. La BDNS publica la misma cifra. El decreto prevé además una cuantía adicional, que el texto oficial escribe «500.0000,00 euros» —con un dígito de más que no vamos a corregir por él—, que se puede declarar antes de que acabe el plazo de solicitudes si hay crédito disponible
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 930178.
Qué paga, con las cifras del decreto
Precios fijos por daño, no un porcentaje de la inversión. El artículo 4 tiene dos bloques que se suman: uno por lo que has perdido y otro por la comida del ganado que se quedó sin pasto.
Bloque A: lo perdido
| Concepto | Coste unitario |
|---|---|
| Hectárea de cereal sin cosechar | 600 €/ha |
| Hectárea de leñosos afectados | 3.700 €/ha |
| Cabeza de ovino o caprino perdida, muerta o sacrificada | 421 € |
| Cabeza de bovino o equino perdida, muerta o sacrificada | 4.050 € |
| Colmena | 70 € |
Bloque B: la alimentación por la pérdida de pastos
Solo para explotaciones ganaderas de carne en extensivo, y solo por el periodo del 1 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027:
| Concepto | Coste unitario |
|---|---|
| Ovino-caprino de carne en extensivo | 0,50 € por animal y día |
| Bovino-equino de carne en extensivo | 2,5 € por animal y día |
A ese importe se le aplica el coeficiente de afectación de pastos, que el decreto define como «el porcentaje comprobado de superficie afectada por el incendio respecto al total de la superficie de pastos declarada por el titular en su solicitud única». O sea: si el incendio se comió el 40 % de tus pastos declarados, cobras el 40 % de ese cálculo.
Cuenta hecha por nosotros para que te sitúes, no una cifra del decreto: del 1 de octubre al 31 de marzo hay 182 días, así que el tope teórico antes del coeficiente es de 91 € por oveja o cabra y 455 € por vaca o caballo. Con un coeficiente del 40 %, 36,40 € y 182 € respectivamente.
Y el techo
El artículo 4.3 lo cierra: el importe máximo es de 60.000 € por persona beneficiaria, sumando todo. Es el mismo tope para una explotación de cereal en Retuerta que para una ganadería de 300 vacas en La Mierla.
Los cinco incendios: si tu explotación no está ahí, no hay ayuda
Esto es lo primero que hay que mirar, porque es binario. Solo entran las explotaciones ubicadas en las zonas afectadas por los cinco incendios del Anexo I, los que el Consejo de Ministros declaró zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el 28 de julio de 2026:
| Incendio | Superficie | Provincia | Fecha de inicio |
|---|---|---|---|
| IF Hinojosa de Calatrava | 849 ha | Ciudad Real | 15/07/2026 |
| IF La Mierla | 36.251 ha | Guadalajara | 16/07/2026 |
| IF Selas | 3.038 ha | Guadalajara | 21/07/2026 |
| IF Burgohondo-Almorox | 66.331 ha | Ávila-Toledo | 22/07/2026 |
| IF Retuerta del Bullaque | 949 ha | Ciudad Real | 23/07/2026 |
Dos cosas que conviene leer bien:
- No hace falta que se te haya quemado la finca. El preámbulo del decreto dice expresamente que hubo perjuicio «incluso de los municipios que, aun no habiendo sufrido necesariamente una afectación material directa por superficie quemada, resultaron perjudicados por la evolución del incendio, en particular por la pérdida y falta de superficie pastable». Lo que se exige es estar en la zona afectada y haber sufrido daños.
- El de Burgohondo-Almorox es de Ávila y Toledo. Es el único a caballo entre dos provincias y el primero de la historia que motivó una declaración de emergencia de interés nacional por incendio, el 23 de julio de 2026. Para esta ayuda importa solo la parte de Castilla-La Mancha: el decreto solo alcanza a explotaciones de Castilla-La Mancha.
El decreto no publica la lista de municipios. La delimitación concreta de cada «zona afectada» es la del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio y la que maneje la propia Consejería al montar el listado del artículo 5.2. Si tienes dudas de si tu parcela entra, la respuesta práctica va a estar en ese listado.
La trampa: el plazo no lo abre el boletín, lo abre la sede electrónica
Es el punto donde se pierde esta ayuda, y no se recupera. El orden de los trámites es este, y cada paso depende del anterior:
- El decreto se publica en el DOCM y entra en vigor al día siguiente. A 18 de septiembre de 2026 eso no ha pasado todavía.
- La Consejería publica en su sede electrónica, «en el plazo de 5 días hábiles», la relación de titulares de explotaciones situadas en las zonas afectadas que han sufrido daños, comprobados previamente por ella.
- Desde esa publicación corren diez días hábiles para presentar la solicitud (Anexo II), obligatoriamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Junta (www.jccm.es).
Léelo otra vez: el reloj lo arranca la publicación del listado en la sede, no la del decreto en el DOCM. Quien esté mirando el boletín para saber cuándo empieza el plazo va a ver pasar el DOCM y creer que aún tiene tiempo, y el plazo puede estar corriendo desde días antes. Y diez días hábiles son dos semanas de calendario.
El alta en notifica.jccm.es, antes de que abra
El decreto lo exige literalmente: para poder solicitar, «el beneficiario o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (notifica.jccm.es)». Es un trámite previo con certificado, y no es el momento de descubrirlo con el plazo abierto y ocho días por delante. Hazlo ahora.
Si no sales en el listado, la prueba del daño es tuya
Y esta es la buena noticia escondida en el artículo 5.3: no hace falta estar en el listado de la Consejería para pedirla. El texto dice que pueden solicitar las personas del listado «así como todas aquellas que reúnan los requisitos del artículo 3».
La diferencia está en quién acredita el daño:
- Si sales en el listado: el daño ya lo comprobó la Consejería, que visitó explotaciones y emitió informes técnicos. Tú solo presentas la solicitud.
- Si no sales: «deberá acreditar los daños padecidos, mediante acreditación de las cabezas de animales muertas, perdidas o afectadas, declaración de las superficies de cultivo o pastos afectadas con fotografías georreferenciadas, peritaciones o cualquier otro documento probatorio».
Aquí está el consejo que vale dinero: si tu explotación está en una de esas cinco zonas y no te consta que nadie haya venido a peritarla, monta la carpeta de pruebas ahora —fotos georreferenciadas, bajas de animales en el registro, peritación del seguro, facturas de retirada de cadáveres—, antes de que se abra la ventana. Con diez días hábiles no hay tiempo de encargar una peritación desde cero.
Si la solicitud llega incompleta, el órgano instructor requiere la subsanación y te da diez días: si no subsanas, se te tiene por desistido.
El seguro agrario, cinco campañas: la obligación que puede costarte la ayuda entera
De todas las obligaciones del artículo 12, esta es la que convierte una ayuda de cobro rápido en un compromiso de cinco años:
«Mantener en vigor la contratación de un seguro agrario o ganadero incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados que resulte adecuado a la orientación productiva de la explotación, durante las 5 campañas siguientes a la percepción de la ayuda.»
Y el artículo 13.2.d) lo pone en la lista de los reintegros totales: no tener ese seguro durante las cinco campañas siguientes no da lugar a una minoración proporcional, da lugar a devolver todo lo percibido, más los intereses de demora desde el día del pago. Junto al falseamiento de requisitos y a la obstrucción al control.
La otra obligación con fecha es más corta y también es de reintegro: mantener la explotación ganadera hasta el 31 de marzo de 2027, que es el mismo día en que termina el periodo de alimentación subvencionado del bloque B.
Cuéntaselo al cliente antes de presentar, no después de cobrar. Si el plan era liquidar la ganadería tras el incendio, estos 60.000 € vienen con la obligación de seguir cinco campañas asegurado y con la explotación viva hasta el 31 de marzo. Hay un detalle menor de redacción: el artículo 13.2.d) dice que el seguro es el «exigido en el artículo 10», cuando en realidad está en el artículo 12.f). Es una remisión cruzada mal escrita, no un hueco: la obligación existe y su incumplimiento es reintegro total.
Quién puede pedirla, requisito por requisito
El artículo 3 admite personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica —una comunidad de bienes entra— que cumplan todo esto:
- Ser titular de una explotación agrícola y/o ganadera ubicada en alguna de las cinco zonas del Anexo I, que haya sufrido daños por esos incendios.
- O bien haber solicitado los pagos directos por la solicitud única de 2026 (Real Decreto 1048/2022), o bien estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o en el de Explotaciones Ganaderas a la fecha de inicio del incendio que te afectó. Son alternativas, no requisitos acumulativos.
- Tener la categoría de microempresa, pequeña o mediana empresa según el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472. Las grandes explotaciones quedan fuera.
- Si estás sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de plan de prevención y no haber sido sancionado por falta muy grave en esa materia en el año anterior a la publicación del decreto.
- No haber sido sancionado por prácticas laborales discriminatorias (Ley 4/2018 de Castilla-La Mancha), salvo que se acredite haber cumplido la sanción y adoptado un plan de igualdad o medidas equivalentes.
- No estar en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003 ni en las prohibiciones del artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003.
Si vas a cobrar más de 30.000 €, esto va dentro de la solicitud
El artículo 3.3 es el requisito que más papeleo trae y el que no se puede improvisar en diez días hábiles. Para importes superiores a 30.000 € hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 en el momento de presentar la solicitud:
- Quien puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (la mayoría de explotaciones y personas físicas): basta una certificación propia, y el decreto prevé que vaya como declaración responsable en el propio modelo de solicitud.
- Las personas jurídicas que no pueden presentarla abreviada: certificación de un auditor inscrito en el ROAC o, si no es posible emitirla, un Informe de Procedimientos Acordados.
Si tu sociedad está en el segundo grupo y la cuenta va a pasar de 30.000 €, el auditor hay que buscarlo ya. Ese informe no se consigue en una semana, y sin él la solicitud entra incompleta.
El resto de requisitos se acreditan con declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud, que facultan a la Administración a comprobarlos. La única autorización que hay que dar expresamente y aparte es la cesión de datos tributarios entre administraciones (artículo 95.1.k de la Ley General Tributaria).
Sin justificación posterior, y cómo se cobra
Es la mejor parte del decreto y hay que subrayarla, porque no es lo normal. El artículo 10 se acoge al artículo 30.7 de la Ley 38/2003: al ser una subvención concedida por concurrir una determinada situación en el perceptor —que tu explotación esté afectada por uno de esos incendios—,
«no requerirá otra justificación que la acreditación de la concurrencia de la referida situación, que será verificada por el órgano instructor con carácter previo a la propuesta de resolución.»
Traducido: no hay cuenta justificativa, ni memoria final, ni facturas que aportar después, ni plazo de justificación que se te pase. Lo que hay que probar se prueba antes de cobrar, no después. Es lo contrario de casi todas las ayudas a inversión.
El pago va a la cuenta bancaria declarada en la solicitud única de 2026 o a la que indiques en el Anexo II. Si la cuenta de la solicitud única ya no es la buena, este es el momento de decirlo.
Cómo se resuelve
- Instruye: el Servicio con competencias en ayudas a la sanidad animal de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria.
- Resuelve: la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del decreto —del decreto, no de tu solicitud—.
- Resoluciones sucesivas: dadas las circunstancias de fuerza mayor, el decreto permite propuestas y resoluciones sucesivas a medida que se completan los expedientes. No hay que esperar a que estén todos.
- Propuesta provisional: se notifica por publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica, con diez días para alegaciones. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no hay más hechos que los que tú alegaste, y entonces la propuesta es directamente definitiva.
- La concesión se publica en el DOCM, y esa publicación surte los efectos de la notificación (artículo 45 de la Ley 39/2015).
Dos avisos de vigilancia, porque aquí no te va a llegar una carta: los requerimientos y la propuesta provisional se publican en el tablón de la sede electrónica, y la concesión, en el DOCM. Si no miras, te enteras tarde. El recurso de alzada ante la Consejería es de un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOCM, y se interpone también por vía electrónica.
Compatibilidad: se suma al seguro, hasta el 100 % del daño
El artículo 9 es generoso y conviene leerlo con el cliente delante, porque la pregunta «¿y si ya me paga Agroseguro?» tiene respuesta escrita:
- Compatible con ayudas del FEAGA y del FEADER, con otras medidas nacionales o regionales para lo mismo, y con los pagos de tus pólizas de seguro, siempre que entre todo no se supere el 100 % del importe de los daños ocasionados.
- Son además complementarias de las indemnizaciones que te correspondan por las pólizas suscritas. O sea: la indemnización del seguro no te descalifica, pero sí cuenta para ese tope del 100 %.
- Incompatible con las ayudas del artículo 14.3.d) del Reglamento (UE) 2022/2472, las destinadas a restablecer el potencial productivo agrícola. Esas no se pueden acumular con estas.
Y una nota de encaje que importa para la planificación del año: estas ayudas van por el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472, el de daños por desastres naturales, no por el reglamento de minimis. No te comen el límite de minimis, así que no estorban a otras ayudas que sí vayan por ahí.
La BDNS registra como número de ayuda de Estado «SA.000000», que es un relleno y no una referencia real. Lo que manda es el régimen del artículo 37 que cita el propio decreto.
Lo que el texto no aclara
Cinco huecos reales, para que no los rellene nadie a ojo:
- Qué se paga por las hortícolas. El artículo 4.2.a) anuncia un coste unitario «por cada hectárea de cultivo perdida, cereales sin cosechar, hortícolas o leñosos afectados», pero la tabla que viene después solo tiene dos líneas: cereales a 600 €/ha y leñosos a 3.700 €/ha. No hay precio para hortícolas. No nos lo vamos a inventar: si tu daño es de huerta, pregúntalo en la Dirección General de Ordenación Agropecuaria antes de contar con nada.
- Desde cuándo cuentan los cinco días hábiles del listado. El artículo 5.2 dice que la Consejería publicará la relación «en el plazo de 5 días hábiles», pero no dice desde qué día. Lo razonable es la entrada en vigor del decreto, que es el día siguiente al de su publicación en el DOCM, pero el texto no lo escribe.
- Qué pasa si las solicitudes superan el crédito. Son 2.000.000 € estimados y hasta 60.000 € por beneficiario: llegan para poco más de treinta expedientes en el tope. El decreto prevé ampliar con la cuantía adicional, pero no dice si se prorratea, si se resuelve por orden o si simplemente se deniega lo que no quepa. Al ser concesión directa no hay baremo al que agarrarse. Es el riesgo grande de esta convocatoria y está sin regular.
- La cuantía adicional está mal escrita en el texto oficial. El artículo 8 dice «500.0000,00 euros», con un cero de más. Puede ser 500.000 € o 5.000.000 €, y son cosas muy distintas. La BDNS solo publica los 2.000.000 € del crédito inicial, así que no hay con qué cuadrarlo. Cuando salga en el DOCM, mirar si lo han corregido.
- El nombre del tercer incendio baila. El preámbulo lo llama «Serlas» y el Anexo I, «IF Selas». Selas es un municipio real de Guadalajara y el Anexo I es el que tiene valor normativo, así que lo bueno es Selas. Pero si buscas «Serlas» en el resto de la documentación oficial, ya sabes por qué no aparece.
Y el hueco de procedimiento, que no es del texto sino del calendario: el decreto lleva firma de 15 de septiembre de 2026 y no está publicado en el DOCM a 18 de septiembre —comprobados los sumarios de los números 178, 179 y 180—. Hasta que se publique no entra en vigor, no hay listado en la sede y no corre plazo. La BDNS lo da de alta el 17 de septiembre con las dos fechas nulas y con sePublicaDiarioOficial: false, que en este caso es una casilla mal marcada: la disposición final segunda del propio decreto dice que se publica en el DOCM y que de ahí depende su entrada en vigor.
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Texto oficial
Decreto de 15 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, por el que se regula la concesión directa de una ayuda a las personas titulares de explotaciones agrarias para paliar los daños de determinados incendios forestales (texto firmado, sin número asignado todavía). De aquí sale todo: los costes unitarios, el tope de 60.000 €, los cinco incendios del Anexo I, los requisitos del artículo 3, el plazo de diez días hábiles, la ausencia de justificación posterior, la obligación de seguro de cinco campañas y los 2.000.000 € de créditoFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Publica el mismo presupuesto de 2.000.000 €, la clasifica como concesión directa y da las dos fechas de plazo nulas, con la regla en prosa: «10 días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de la relación de titulares de explotaciones afectadas»Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se publicará la relación de explotaciones afectadas —que es lo que abre el plazo— y donde hay que presentar la solicitud telemática del Anexo IIPlataforma de Notificaciones Telemáticas de la Junta. El alta es obligatoria para poder solicitar, y conviene tenerla hecha antes de que abra el plazoUn caso parecido
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