Ayuntamiento de Daimiel: ayudas al reemplazo generacional (traspaso de negocio)
2.400 € a quien se hace cargo de un negocio de Daimiel que iba a cerrar por jubilación, incapacidad o fallecimiento del titular. La mitad se cobra de oficio con la resolución y la otra mitad al año de mantener la actividad.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas —comunidades de bienes, sociedades civiles o limitadas— que adquieran mediante traspaso un negocio con domicilio en Daimiel para continuar con la misma actividad
- Cuánto se cobra
- 2.400 € a fondo perdido al relevista, a razón de 200 € por cada uno de los 12 meses siguientes a la transmisión
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: las solicitudes se tramitan por registro de entrada y se conceden según el orden en que se completan los expedientes, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 20.000 €, aplicación 4330.479.06, ampliable por modificación de crédito si hubiera demanda considerable
- Organismo
- DAIMIEL. Código BDNS 894627.
Objeto
Ayuda a fondo perdido para fomentar el reemplazo generacional y dar continuidad a iniciativas económicas de autónomos y microempresas de Daimiel a través de la transmisión de la actividad.
El supuesto que la convocatoria quiere resolver es el de pequeños negocios que se verían abocados al cierre por la jubilación, la incapacidad permanente o el fallecimiento del titular, o por cualquier otra circunstancia sobrevenida que le obligue a cerrar o le impida continuar en la localidad.
La continuidad puede asumirla tanto una persona trabajadora de la propia empresa como un tercero, persona física o jurídica, interesado en hacerse cargo del traspaso.
Quien cobra es el relevista, no quien se jubila. Para un cliente que esté valorando comprar un negocio en marcha en Daimiel en lugar de montar uno nuevo, esta ayuda es acumulable a la valoración del traspaso y se cobra en buena parte por adelantado.
Requisitos de la transmisión
Pueden acogerse las personas físicas o jurídicas —comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades limitadas— que adquieran un negocio traspasado con domicilio en Daimiel, siempre que:
- Se trate de la misma actividad y se ejerza en el mismo local, si la actividad lo requiere.
- El negocio transmitido tenga o haya tenido una antigüedad mínima de 5 años desde el alta en el RETA de su titular.
- No hayan transcurrido más de 12 meses entre la baja en el RETA del titular y la fecha del contrato o preacuerdo de transmisión.
- El relevista haya iniciado su actividad antes de presentar la solicitud y mantenga la actividad un mínimo de 12 meses desde la transmisión.
- El contrato o preacuerdo se formalice por escrito.
- El relevista esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social —o tenga moratoria o aplazamiento concedido— y en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la instalación y el funcionamiento.
Las bases contienen una discordancia de fechas sobre el periodo en el que debe formalizarse el traspaso: la base 3ª exige que se produzca entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, mientras que la base 5ª.2 y la base 8ª —la que fija la cuantía— hablan de entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. Las dos referencias posteriores y la lógica de la anualidad apuntan al periodo 2025-2026, pero conviene confirmarlo con la Concejalía de Emprendedores y Autónomos antes de firmar el contrato de traspaso, porque de esa fecha depende todo el expediente.
Condiciones del titular que transmite
- Haber sido autónomo afiliado al RETA con una antigüedad de al menos 5 años.
- Haber estado de alta en el IAE en la actividad objeto del acuerdo, con antigüedad de al menos 5 años.
- Encontrarse en alguno de estos supuestos:
- Haber accedido a la jubilación.
- Estar afectado por una incapacidad permanente.
- Haber fallecido —en cuyo caso actúan sus herederos o representantes legales—.
- Haber cesado por cambio de domicilio fuera del municipio que imposibilite razonablemente la continuidad del negocio en el mismo local.
- Cualquier otra circunstancia sobrevenida debidamente acreditada que obligue al cierre, siempre que quede justificada y se valore como procedente.
Exclusiones
- Las transmisiones que no cumplan todos y cada uno de los requisitos de la base 3ª.
- Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, por el régimen de minimis.
Las bases invocan el Reglamento (UE) 1407/2013, que dejó de aplicarse a las ayudas nuevas el 31 de diciembre de 2023. El marco vigente para una ayuda de 2026 es el Reglamento (UE) 2023/2831, con techo de 300.000 € por empresa única en tres años. La exclusión del sector agrario se mantiene porque la fija la convocatoria.
Cuantía y cómo se cobra
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Importe total | 2.400 € a fondo perdido |
| Cálculo | 200 € por mes durante los 12 meses siguientes a la transmisión |
Dos pagos
- Primer pago de 1.200 €: se abona de oficio, con la orden de abono reflejada en la propia resolución de concesión, una vez cumplidos los requisitos de las bases 3ª, 5ª y 6ª. No hay que pedirlo.
- Segundo pago de 1.200 €: al final del periodo subvencionable de un año desde la formalización de la transmisión, previa justificación del beneficiario.
Para el segundo pago hay que presentar:
- Solicitud de abono de los 1.200 € restantes.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas abonadas al RETA de los 12 meses siguientes a la transmisión.
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Daimiel.
Plazo de justificación: 2 meses desde que finaliza el periodo subvencionable que conste en la resolución de concesión. Los pagos se hacen por transferencia bancaria.
La ayuda es compatible con otras de cualquier naturaleza y procedencia, siempre que en conjunto no superen el coste efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio.
La obligación de mantener durante un año
El beneficiario se compromete a mantener la situación al menos durante un año, y a acreditar a los 12 meses desde la transmisión de la titularidad:
- El alta en el IAE en la misma actividad.
- El alta como afiliado en el RETA.
- El domicilio de la actividad del negocio de la misma clase y el domicilio fiscal.
- La titularidad de la licencia municipal de apertura del negocio.
La transmisión se considera efectiva cuando se cumplen los tres primeros. El domicilio de la actividad se acredita con el que figure en el alta del IAE.
Otras obligaciones
- Acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de requisitos y condiciones.
- Facilitar la información requerida y someterse a las comprobaciones.
- Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
- Comunicar la solicitud y obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
- Contabilizar los gastos, los pagos y la concesión o cobro de la subvención conforme a la normativa contable.
Plazo, documentación y tramitación
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia y, como máximo, hasta el 31 de octubre de 2026.
- Vías: preferentemente el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Daimiel, o cualquiera de los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Subsanación: diez días, plazo máximo e improrrogable.
Documentación del relevista
- Anexo I — solicitud y declaración responsable.
- Identificación: DNI si es persona física; CIF, estatutos, escritura de constitución y poder de representación si es persona jurídica.
- Informe de vida laboral de la TGSS o resolución de reconocimiento de alta.
- Modelo 036/037 de alta en el epígrafe del IAE.
- Anexo III — declaración responsable de transmisión de negocio.
- Licencia municipal de apertura o resguardo de su solicitud.
- Número de cuenta bancaria.
Documentación del transmitente
- DNI o, si es persona jurídica, CIF, estatutos, escritura, poder de representación, DNI del representante y baja censal modelo 036/037.
- Acreditación de la antigüedad en el RETA mediante vida laboral o resolución de alta.
- Si la baja es por jubilación o incapacidad permanente total: resolución que lo acredite.
- Si el cierre responde a otra causa: declaración responsable explicando detalladamente los motivos (Anexo IV).
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Daimiel.
Tramitación
Las solicitudes se tramitan por registro de entrada y se conceden, hasta agotar el crédito, según el orden en que se completan los expedientes. Comprueba y valora la Comisión de Promoción Económica y Turismo, que comunica a los solicitantes su admisión o exclusión, con diez días para alegaciones, y eleva la propuesta a la Junta de Gobierno Local.
Propuesta en un máximo de dos meses desde que la solicitud esté completa; resolución en otros dos meses desde la propuesta. Las solicitudes válidas que no entren por haberse agotado el crédito de un periodo se resuelven en el siguiente periodo, si hay crédito suficiente.
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