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Cuotas de la Seguridad Social de autónomos en incapacidad temporal

Canarias devuelve al autónomo las cuotas de la Seguridad Social que siguió pagando durante los dos primeros meses de baja, hasta 700 €. Cubre la peor parte del problema: el mes en que no se factura pero la cuota se gira igual.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos de alta en el RETA u otro régimen por cuenta propia, y mutualistas, sin trabajadores a su cargo y con domicilio fiscal y actividad en Canarias, que hayan estado en incapacidad temporal en 2026
Cuánto se cobra
Las cuotas efectivamente abonadas durante los dos primeros meses de la baja, con un máximo de 700 € por persona y convocatoria
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de presentación hasta agotar el crédito
Presupuesto
600.000 €, aplicación presupuestaria 15.19.241K.470.02, línea de actuación 154G2604 «Acciones de apoyo cobertura cuota I.T.»
Organismo
CANARIAS. Código BDNS 903623.

Objeto

El autónomo que cae de baja deja de facturar, pero la cuota de la Seguridad Social se le sigue girando desde el primer día. Esta subvención reembolsa esas cuotas durante los dos primeros meses de incapacidad temporal, que es justo el tramo en que la prestación estatal es más baja o inexistente.

Es una línea nueva: las bases reguladoras son de 17 de abril de 2026 y la convocatoria se aprobó el mismo día. No hay ediciones anteriores con las que compararla.

Cubre tanto contingencias comunes como profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Quién puede solicitarla

Autónomos de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia, y también mutualistas. Se admiten expresamente, a título individual, los socios de sociedades mercantiles, laborales y civiles y los comuneros de comunidades de bienes, siempre que desarrollen efectivamente la actividad por cuenta propia y estén obligados a cotizar.

Requisitos en el momento de la solicitud

  • Domicilio fiscal en Canarias y actividad económica desarrollada en el archipiélago durante el periodo subvencionado.
  • Estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda autonómica y Seguridad Social.
  • Acreditar la incapacidad temporal reconocida por el organismo competente.
  • Acreditar el abono efectivo de las cuotas del periodo subvencionable.

La condición que decide la mayoría de los casos: no tener asalariados

No se puede tener trabajadores a cargo ni en el momento en que se produce la baja ni durante el periodo subvencionado. La lógica es que la ayuda está pensada para quien, al caer enfermo, se queda sin nadie que sostenga la actividad.

Hay una sola excepción, y es importante: sí puede cobrarla el autónomo con asalariados cuando la baja se debe a una enfermedad grave de la lista del anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, reproducida como anexo II de las propias bases.

Otras exclusiones

  • Pluriactividad: quien cotiza a la vez en el Régimen General por cuenta ajena queda fuera.
  • Socios de cooperativas.
  • Autónomos colaboradores.
  • Administradores sin participación alguna en el capital social de la entidad.

Cuantía

ConceptoValor
Periodo cubiertoLos dos primeros meses de la incapacidad temporal
ImporteLas cuotas efectivamente abonadas en ese periodo
Tope700 € por persona y convocatoria

Si la baja dura menos de dos meses se paga la parte proporcional. Y si dura menos de un mes, la cuantía se calcula por días naturales de IT sobre la cuota efectivamente ingresada, tomando el mes como 30 días.

En ningún caso puede superarse lo realmente pagado: no es una cantidad a tanto alzado, es un reembolso.

Dos límites que conviene tener presentes al planificar. Solo se puede pedir una vez por persona y convocatoria, y solo para una única situación de IT. Un autónomo con dos bajas en 2026 tendrá que elegir cuál presenta: lo razonable es la más larga, porque el tope de 700 € se alcanza antes.

Qué periodo entra: solo 2026

La convocatoria es tajante en su resolutivo primero: solo son subvencionables las cuotas del ejercicio 2026. No entran cuotas de ejercicios anteriores aunque formen parte del mismo proceso de incapacidad temporal.

Se aplica a las situaciones de IT iniciadas a partir del 1 de enero de 2026, incluso si empezaron antes de que se abriera el plazo, siempre que las cuotas del periodo estén efectivamente abonadas.

De modo que una baja que arrancó en diciembre de 2025 y se prolongó a enero de 2026 solo genera derecho por la parte de 2026, y aun así hay que comprobar si esa parte cae dentro de los dos primeros meses de la baja.

Plazos y tramitación

  • Plazo individual: dos meses desde que termina el periodo subvencionable de IT —como máximo los dos primeros meses desde el inicio—, con independencia de que la baja continúe vigente. No hay que esperar al alta médica para pedirla.
  • Si la baja se produjo en 2026 antes de que abriera la convocatoria: dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC.
  • Tope absoluto: 15 de octubre de 2026. Fuera de ahí no se admite a trámite.

Cómo

  • Vía obligatoria: el aplicativo del procedimiento 10901 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Lo presentado por otra vía se tiene por no presentado.
  • Alta de terceros en SEFLogiC antes del pago.
  • Entidad colaboradora: el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC).
  • Subsanación: 10 días hábiles desde la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede. Los requerimientos se publican, no se notifican uno a uno.
  • Resolución: 6 meses y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026. Silencio desestimatorio.

Se resuelve por orden de presentación de solicitudes completas, en remesas sucesivas, hasta agotar los 600.000 €. A partir del 1 de diciembre se priorizan los expedientes que ya están completos.

La Dirección General de Autónomos puede requerir documentación complementaria e incluso hacer inspección in situ, con apoyo de la Inspección de Trabajo si hace falta.

Los solicitantes con discapacidad ≥ 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo en situación de protección especial se notifican por comparecencia y su concesión no se publica en la BDNS.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Resolución de convocatoria 2026, texto completo en la BDNSBases reguladoras: Orden de 17 de abril de 2026, BOC n.º 74 de 17/04/2026Procedimiento 10901 en la sede electrónica del Gobierno de CanariasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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