Diputación de Cuenca: cuota de autónomos de la venta ambulante de alimentación
Devuelve la cuota mínima anual de autónomos a quien lleva el pan y la alimentación en furgoneta a los pueblos de menos de 500 habitantes que ya no tienen tienda. Puntúa más cuanto más pequeños sean los núcleos que se atienden.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Trabajadores autónomos y personas jurídicas —por el socio de alta en el RETA—, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, que realicen venta ambulante de alimentación en la provincia de Cuenca
- Cuánto se cobra
- Cantidad equivalente a la cuota mínima anual del RETA, sin superar la efectivamente pagada
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: se ordenan por puntuación y se concede hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 50.000 €, aplicación 600.241.4790001 «Venta ambulante», ampliable según disponibilidades presupuestarias antes de la resolución
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE CUENCA. Código BDNS 923015.
Objeto
Financia los costes de cotización en el RETA durante 2025 de fabricantes de pan y del sector de venta ambulante de producto cotidiano.
El razonamiento de la convocatoria es explícito: reducir el coste de un servicio básico para el medio rural cuya ausencia llevaría al desabastecimiento de productos básicos a parte de la población, y retribuir la función social que cumple el comercio ambulante en la fijación de población.
Qué actividad exactamente
Epígrafe del IAE 663.1 — comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Con dos condiciones que acotan mucho: la venta debe hacerse con un vehículo asociado a la actividad empresarial y en lugares públicos de localidades que no tengan ningún establecimiento comercial permanente. Queda fuera la venta ambulante en puestos fijos, mercadillos, festejos populares y puestos aislados.
Quién puede solicitarla
Trabajadores autónomos y personas jurídicas —en este caso por el socio dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social como autónomo—, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, con el límite de una sola subvención por comunidad de bienes y por sociedad civil.
Los cuatro requisitos
- Estar de alta en el epígrafe 663.1 del IAE a fecha de presentación de la solicitud.
- Tener domicilio fiscal y social en la provincia de Cuenca entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de la solicitud.
- Prestar servicio de venta ambulante de productos cotidianos de alimentación en al menos un núcleo de población de la provincia de menos de 500 habitantes (Censo INE 2025), de manera habitual desde el 1 de enero de 2025 —o desde el alta del negocio— hasta la solicitud.
- Someterse al control financiero de la Intervención General de la Diputación.
Cuantía y cómo se puntúa
Cada ayuda equivale, como máximo, a la cuota mínima anual del RETA según la normativa estatal de Seguridad Social, con el límite del crédito consignado.
Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas con el mismo objeto, pero la suma no puede superar el 100 % de la cuota mínima anual del RETA ni de la efectivamente pagada.
El criterio principal: cuanto más pequeño el pueblo, más puntos
| Media de habitantes de los núcleos sin establecimiento comercial donde se presta el servicio | Puntos |
|---|---|
| 1 a 49 habitantes | 40 |
| 50 a 149 habitantes | 30 |
| 150 a 250 habitantes | 20 |
| Más de 250 habitantes | menos |
Las solicitudes se ordenan de mayor a menor puntuación y se conceden en ese orden hasta agotar el crédito.
Plazo y documentación
- Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
- Vía: electrónica en sede.dipucuenca.es, trámite «solicitud convocatoria apoyo a empresarios y profesionales del sector de la alimentación, incluidos los fabricantes de pan, que realizan venta ambulante en la provincia de Cuenca 2026».
- Subsanación: diez días hábiles.
Documentos obligatorios
- Anexos I, II y III de solicitud y justificación.
- Otorgamiento de representación, si la presenta persona distinta de quien ejerce la actividad.
- Informe de vida laboral o, en su defecto, los seis últimos recibos de pago de autónomos. En personas jurídicas, la vida laboral del socio por el que se solicita.
- Justificantes de pago de la cuota de autónomos durante 2025.
- Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, o desde la puesta en marcha del negocio si es posterior.
- DNI, solo si se solicita la ayuda por primera vez, y ficha de terceros actualizada.
Pago y mantenimiento
Se abona en un solo pago tras el acuerdo de concesión, verificado el cumplimiento de las condiciones y que se está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
El mantenimiento de la actividad no se comprueba en la fase de justificación, pero el beneficiario asume el compromiso de mantenerla y este se recoge expresamente en el decreto de concesión. Incumplirlo puede acarrear la revocación y el reintegro.
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