Diputación de Cuenca: cuota de autónomos del pequeño comercio rural
Devuelve la cuota de autónomos —hasta 5.900 €— a quien mantiene abierta la tienda, la panadería, la carnicería, la farmacia o el bar en los pueblos más despoblados de Cuenca. Sin competir: cobran todos los que cumplen, con la misma cuantía.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas que ejerzan comercio tradicional con despacho directo al público, farmacia o bar en los municipios más despoblados de la provincia de Cuenca
- Cuánto se cobra
- Las cuotas del RETA efectivamente abonadas en el periodo subvencionable, con un máximo de 5.900 € (590 €/mes × 10 meses)
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: sin orden de prelación, se concede a todos los solicitantes que cumplan los requisitos dentro del límite presupuestario
- Presupuesto
- 300.000 €
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE CUENCA. Código BDNS 910035.
Objeto
Financia los costes de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de quienes mantienen abierto el pequeño comercio en los municipios más despoblados de la provincia de Cuenca.
El razonamiento de la convocatoria: quien mediante el autoempleo sostiene ciertas actividades comerciales dota a esos núcleos de bienes esenciales de consumo o de un lugar de reunión para los vecinos, y es por ello un instrumento útil para fijar población.
Periodo subvencionable
Desde los diez meses anteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta la fecha de publicación del decreto de concesión. Solo cuentan las cuotas efectivamente abonadas dentro de ese periodo.
Qué actividades entran
Son subvencionables los costes de Seguridad Social del comercio tradicional con despacho directo al público, la farmacia y el bar. Los epígrafes concretos del IAE:
| Epígrafe IAE | Actividad | CNAE |
|---|---|---|
| 642.4 | Carnicerías: carnes frescas y congeladas, despojos y derivados cárnicos, huevos, aves, conejos de granja y caza | 4722 |
| 644.1 | Comercio menor de pan, pasteles, confitería y lácteos | 4724 |
| 644.2 | Despacho de pan, pan especial y bollería | 4724 |
| 647.1 | Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas con vendedor | 4711 |
| 647.2, 647.3 y 647.4 | Comercio al por menor de alimentación y bebidas en autoservicio o mixto | 4711 |
La lista continúa en el artículo 6 de la convocatoria con los epígrafes de farmacia y bar.
Cuantía y reparto
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Base | Cuotas del RETA efectivamente abonadas en el periodo |
| Máximo por solicitante | 5.900 € (590 €/mes × 10 meses) |
El reparto es igualitario: la convocatoria establece que «las ayudas se repartirán entre los beneficiarios de manera que a todos ellos se les concederá la misma cuantía», con el límite de las cuotas realmente pagadas por cada uno y del crédito total de 300.000 €. No hay baremo ni prelación: si se cumplen los requisitos, se cobra.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas o privadas que tengan por objeto el mismo concepto.
La obligación de horario
Es el compromiso que define la ayuda y el que más conviene comprobar antes de solicitar:
Hay que mantener el establecimiento abierto al público con un horario mínimo de 8 horas diarias durante cinco días a la semana, dentro de la franja de 10:00 a 22:00.
En actividades de carácter estacional, el requisito se entiende referido al periodo efectivo de apertura, y se admiten otros regímenes de funcionamiento cuando haya causa justificada y previo informe favorable de los servicios técnicos de la Diputación.
Resto de obligaciones
- Ejercer en el municipio y local declarados alguna de las actividades de los epígrafes admitidos.
- Comunicar en el momento en que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida: fechas de apertura, cierre temporal, modificación de la actividad. Cualquier cambio de destino de la subvención debe pedirse y autorizarse.
- Someterse al control financiero de la Intervención General de la Diputación.
Plazo y documentación
- Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
- Vía: exclusivamente electrónica en sede.dipucuenca.es, seleccionando el trámite de la convocatoria. Presentar la solicitud implica aceptar las normas.
- Subsanación: diez días hábiles.
Los tres anexos
- Anexo I: solicitud, cumplimentada y firmada electrónicamente.
- Anexo II: memoria de actuación describiendo la actividad, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos.
- Anexo III: memoria económica justificativa relacionando las cuotas de Seguridad Social abonadas en el periodo subvencionable.
Todas las solicitudes presentadas en plazo se examinan en un único procedimiento y se resuelven en un único acto administrativo.
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