Galerías de arte: asistencia a ferias fuera de Galicia
Hasta 8.000 € por participar en una feria internacional de arte, o 4.000 € si es en el resto de España. Se concede por orden de llegada mientras haya crédito.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de galerías de arte, personas físicas o jurídicas, que operen en Galicia
- Cuánto se cobra
- 8.000 € en ferias internacionales y 4.000 € en ferias del resto de España
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: por orden de entrada hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 80.000 € en la convocatoria de 2026
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 902463.
Objeto y beneficiarios
Financia la asistencia y participación de las galerías de arte gallegas en ferias y mercados de arte celebrados fuera de Galicia.
Pueden pedirla las personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción y distribución de bienes o servicios culturales, titulares de galerías de arte, que desarrollen su actividad en Galicia y cumplan (art. 3.1):
- Haber asistido y participado en una feria o mercado de arte fuera de Galicia dentro del periodo de la convocatoria —del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso—.
- Estar de alta en el IAE en la actividad para la que se pide la subvención.
- Inscripción como profesional de las personas asistentes a la feria.
- Acreditar la relación de las personas asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular.
El periodo subvencionable empieza antes de que se publique la convocatoria: en la edición de 2026 arranca el 1 de diciembre de 2025. Una galería que fuera a ARCO en febrero puede pedirla en abril. Conviene revisar la agenda de ferias del año anterior antes de descartar la ayuda.
Cuantía
| Ámbito de la feria | Subvención máxima |
|---|---|
| Ferias en España, fuera de Galicia | 4.000 € |
| Ferias internacionales | 8.000 € |
Gastos subvencionables
Todos los gastos corrientes generados directamente por la asistencia a la feria, festival o mercado cultural:
- Desplazamiento y transporte.
- Alojamiento y manutención.
- Derechos o cuotas de asistencia.
- Alquiler de espacios de exhibición.
Se subvencionan un máximo de dos personas asistentes por beneficiario.
Qué no entra
- Honorarios profesionales y similares.
- Los materiales de promoción.
El alquiler del stand sí entra —está dentro de «alquiler de espacios de exhibición»— y suele ser la partida mayor de una feria de arte. En cambio el catálogo y el material impreso quedan fuera, lo que conviene aclarar antes de presupuestar la participación.
Cómo se concede
- Concurrencia no competitiva: se resuelve por fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se cumplan los requisitos y haya crédito.
- El crédito inicial puede ampliarse, lo que daría lugar a más concesiones. Pero una vez agotado no se admiten nuevas solicitudes, con independencia de que la publicación de esa circunstancia sea posterior.
- Compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, sin que la suma pueda superar el coste de la acción.
- Al ser minimis, computa en el tope de 300.000 € en tres años.
Con 80.000 € de crédito y un tope de 8.000 € por galería, caben diez participaciones internacionales. Es una ayuda que se agota: la fecha de presentación es literalmente lo que decide, así que el expediente debe estar listo el día que abre el plazo.
Plazo de la convocatoria de 2026: cerró el 15 de junio de 2026. Presentación electrónica obligatoria.
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