Galicia Exporta Empresas
Ayuda del IGAPE para que las pymes gallegas salgan a vender fuera: ferias internacionales, misiones comerciales, consultoría de mercados y comercio electrónico. Cubre el 70 % de los costes directos, hasta 150.000 € por empresa.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes con centro de trabajo en Galicia y al menos una persona empleada
- Cuánto se cobra
- 70 % de los costes directos más un 7 % de indirectos, hasta 150.000 € por empresa
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de entrada hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 9.000.000 € cofinanciados al 60 % por la Unión Europea
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 880378.
Objeto
Financia acciones de promoción exterior de empresas gallegas, tanto de las que empiezan a exportar como de las que ya tienen presencia internacional y quieren consolidarla o abrir mercados nuevos.
El programa cubre tres bloques de actuación:
- Promoción internacional — ferias internacionales, eventos expositivos y misiones comerciales directas e inversas.
- Competitividad internacional — publicidad en medios extranjeros, consultoría de análisis de mercados, traducción de documentación y registro internacional de marcas y patentes.
- Digitalización y comercio electrónico — tiendas en línea nuevas o adaptadas a mercados exteriores, campañas de inbound marketing internacional y herramientas de analítica de datos.
Las solicitudes no compiten entre sí: se resuelven por orden de entrada hasta agotar el crédito. Presentar pronto es determinante.
Beneficiarios y requisitos
Pueden solicitarla las pymes según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, con los siguientes requisitos (art. 6.1):
- Centro de trabajo en Galicia con al menos una persona empleada.
- Estar inscritas en los programas avanzados del IGAPE desde el 1 de enero de 2013.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Acreditar capacidad administrativa y financiera para ejecutar el proyecto.
Quedan excluidas (art. 6.2)
- Empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas europeas pendiente.
- Empresas que incumplan sus obligaciones legales o carezcan de personalidad jurídica.
- Empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la normativa de morosidad.
Qué se subvenciona y qué no
Promoción internacional (art. 8)
Participación en ferias y eventos expositivos internacionales y misiones comerciales. Gastos elegibles: alquiler del stand, viaje, alojamiento con un máximo de 5 pernoctaciones, asistencia externa, intérpretes y envío de muestras.
Competitividad internacional (art. 8)
Publicidad en medios extranjeros, consultoría de análisis de mercados, traducción de documentación comercial y registro internacional de marcas y patentes.
Digitalización y comercio electrónico (art. 8)
Creación o adaptación de tiendas en línea para mercados exteriores, campañas de inbound marketing internacional y herramientas de analítica de datos.
Gastos excluidos
- Mailings e invitaciones.
- Material de papelería.
- Merchandising.
- IVA y demás impuestos recuperables.
Cuantía
La ayuda cubre el 70 % de los costes directos más un 7 % adicional en concepto de costes indirectos (art. 9).
| Concepto | Máximo |
|---|---|
| Promoción internacional + competitividad internacional | 100.000 € |
| Digitalización y comercio electrónico | 50.000 € |
| Total por empresa | 150.000 € |
Gasto mínimo del proyecto: 3.500 € sin IVA. Por debajo de esa cifra la solicitud no es elegible.
Al tratarse de ayudas de minimis, el conjunto de ayudas de este régimen recibidas por la empresa en los tres años previos no puede superar 300.000 € con carácter general, 50.000 € en agricultura y 40.000 € en pesca y acuicultura (art. 4.2).
Incompatibilidades
Estas ayudas no son compatibles con otras ayudas que cubran los mismos gastos (art. 4.1), vengan de la administración que vengan.
Sí son compatibles con ayudas destinadas a gastos distintos, siempre respetando los topes del régimen de minimis indicados en el apartado de cuantía.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: desde el octavo día hábil siguiente a la publicación en el DOG hasta las 14:00 del 30 de septiembre de 2026, salvo que el crédito se agote antes.
- Vía: obligatoriamente electrónica, mediante el formulario electrónico descriptivo en spiga-sede.igape.es (art. 10.1 y 10.3).
- Firma: certificado digital validado por la plataforma @firma (art. 10.4.b).
- Documentación (art. 11): ofertas de proveedores cuando el gasto sea igual o superior a 15.000 €, cuentas depositadas y acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resolución: plazo máximo de 3 meses desde la presentación completa de la solicitud.
La concesión se decide por orden de entrada hasta agotar el presupuesto (arts. 3.1 y 14.3). En la práctica esto convierte la fecha de presentación en el factor más determinante: conviene tener el expediente cerrado antes de que se abra el plazo.
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