Creación de nuevas empresas · Ayuntamiento de Zamora
Hasta 9.000 € por empresa entre inversión y alquiler del local, con 160.000 € repartidos a partes iguales entre los dos conceptos. Exige una inversión mínima de 6.000 € y hay dos convocatorias al año, así que quien no llegue a la primera tiene otra.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Microempresas que hayan iniciado una actividad empresarial o profesional instalándose en el término municipal de Zamora entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025
- Cuánto se cobra
- Hasta 9.000 € por empresa, entre gastos de inversión y costes de alquiler de local, con una inversión mínima acreditada de 6.000 € impuestos excluidos
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 160.000 €: 80.000 € en la aplicación 433.01 470.00 para alquiler y 80.000 € en 433.01 770.03 para inversión
- Organismo
- ZAMORA. Código BDNS 889107.
Objeto
Fomenta la iniciativa empresarial y la creación de empresas en el municipio de Zamora, financiando dos conceptos:
- Inversiones de microempresas que inicien actividad instalándose en Zamora.
- Costes de alquiler del local.
Es la primera de las dos convocatorias previstas en cada ejercicio presupuestario.
Que haya dos convocatorias al año es una ventaja de planificación poco habitual en el ámbito local: quien no tiene la inversión ejecutada a tiempo para la primera puede acudir a la segunda sin perder el ejercicio.
Quién puede solicitarla
Los promotores de empresas previstos en las bases reguladoras que hayan iniciado su actividad empresarial entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
La fecha de alta que cuenta es la que aparece en la Declaración Censal, modelos 036 o 037 de la AEAT.
La inversión mínima como llave de entrada
Hay que acreditar una inversión mínima de 6.000 € impuestos excluidos para poder acceder a las ayudas en cualquiera de sus dos conceptos.
Esto es importante: incluso quien solo aspire a la ayuda por alquiler tiene que acreditar los 6.000 € de inversión. No se puede pedir la línea de alquiler sin haber invertido.
Condiciones de la nueva iniciativa
- El titular o titulares no habrán ejercido por cuenta propia la actividad objeto de la solicitud —individualmente ni en sociedad— en el último año antes de la puesta en marcha. Se acredita con el alta de la actividad en la AEAT y con el Informe de Vida Laboral del promotor o de los socios.
- La empresa debe ser obligatoriamente de nueva creación. No se admite la ampliación de actividades ya existentes, la apertura de nuevos centros de trabajo, la transformación jurídica ni la sucesión de la empresa.
El filtro del parentesco en el alquiler
En las ayudas por alquiler quedan excluidos los arrendamientos en los que el arrendador tenga relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendatario.
Alquilar el local a un padre, un hermano o un suegro invalida esa parte de la ayuda. Es una exclusión frecuente en la práctica del pequeño comercio y conviene comprobarla antes de firmar el contrato.
Cómo se puntúa
Concurrencia competitiva. Los criterios relativos a los promotores se acumulan a razón de un punto por cada circunstancia:
| Circunstancia | Puntos |
|---|---|
| Por cada autónomo persona física o cada miembro de la persona jurídica que acredite dedicación laboral por cuenta propia —alta como autónomo, o en Régimen General en S.L.L.— en la actividad | 1 cada uno |
| Promotores en situación de desempleo | 1 |
| Promotoras que sean mujeres víctimas de violencia de género | 1 |
| Promotores con discapacidad reconocida ≥ 33 % | 1 |
| Promotores menores de 35 años en el momento del alta fiscal de la empresa | 1 |
Cada circunstancia debe acreditarse con documentación expedida por la Administración Pública o Autoridad Judicial correspondiente, aportada junto con la solicitud.
El primer criterio premia el número de socios trabajadores: una sociedad con tres personas dadas de alta suma tres puntos solo por serlo. En una convocatoria competitiva con 160.000 €, eso puede decidir el orden.
Documentación y resolución
Las solicitudes se presentan siempre tras el inicio de la actividad, en modelo normalizado, acompañadas en original o copia autenticada de:
- DNI del titular y/o CIF y escritura de constitución, si tiene forma jurídica.
- Memoria descriptiva de la empresa (anexo II) con desglose de la inversión prevista.
- Contrato de arrendamiento del inmueble afecto a la actividad a nombre del solicitante y primer recibo del alquiler, o cualquier documento que acredite la disponibilidad del local.
- Facturas de la inversión y acreditación de su pago por los medios legalmente previstos.
- Contrato de trabajo de una persona a jornada completa con duración de al menos un año, cuando proceda.
Resolución
- Plazo máximo: tres meses desde la publicación de la convocatoria.
- Sin resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio.
- La resolución pone fin a la vía administrativa.
Marco
Bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora núm. 140, de 10 de diciembre de 2025. Tramitación por la sede electrónica del Ayuntamiento de Zamora.
Encaje con la Diputación
No conviene confundirla con la línea de Microempresas de la Diputación de Zamora: aquella exige municipio de menos de 20.000 habitantes, lo que excluye la capital. Son ámbitos complementarios y no compiten: un negocio en Zamora ciudad va a esta, y uno en la provincia a aquella.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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