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Creación de empresas por jóvenes en Pamplona

El 70 % de los gastos de montar el negocio, hasta 3.000 €, para jóvenes de 18 a 35 años que abren en Pamplona. Cubre notaría, registro, marca, web, tres meses de alquiler, el traspaso completo y hasta las nóminas y cuotas de los tres primeros meses.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas de 18 a 35 años, y sociedades en las que dos tercios de los socios o del capital sean jóvenes de esa edad, que hayan iniciado una nueva actividad económica en Pamplona
Cuánto se cobra
70 % de los gastos, con un límite de 2.000 € para personas físicas y sociedades sin personalidad jurídica y de 3.000 € para personas jurídicas
Procedimiento
Evaluación individualizada, concedida por orden de solicitud mientras haya crédito
Presupuesto
60.000 €, partida 90/33702/479000, ampliable con crédito no ejecutado de otras actividades del Área de Promoción Económica
Organismo
PAMPLONA/IRUÑA. Código BDNS 892237.

Objeto

El Ayuntamiento de Pamplona subvenciona los gastos de creación y puesta en marcha de nuevas actividades económicas por parte de jóvenes en el término municipal.

Se considera nueva actividad económica la que se ha dado de alta por primera vez en el IAE entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Qué no es nueva actividad

  • Empresas que procedan de cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o modificación estructural de una empresa preexistente.
  • Haber ejercido por cuenta propia la misma actividad o similar en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Si el solicitante es una sociedad, todos los socios deben cumplir este requisito.
  • Las ampliaciones de actividad: darse de alta en un nuevo epígrafe manteniendo la actividad inicial.

Una sola ayuda por persona o entidad y convocatoria. Y no se subvencionan actividades que ya cobraron en ediciones anteriores.

Actividades excluidas

Las relacionadas con el juego, bares, labores de tabaco o similares —epígrafes del IAE 969, 873, 673 y 646—, y los proyectos contrarios a las líneas de trabajo de la unidad de Juventud o discriminatorios por razón de sexo, salvo los que busquen corregir desigualdades.

El requisito de edad, según la forma jurídica

Los solicitantes deben tener entre 18 y 35 años en la fecha de alta en el IAE, con este desglose:

Forma jurídicaExigencia
Personas físicasEntre 18 y 35 años, ambos incluidos, y constituir una unidad económica
Sociedades civiles, irregulares, colectivas o comanditarias simplesAl menos dos tercios (66 %) de las personas socias entre 18 y 35 años
Sociedades mercantiles de capital, laborales y cooperativasAl menos dos tercios del capital social aportado por socios de entre 18 y 35 años

Además: domicilio fiscal y de negocio en el término municipal de Pamplona y alta en el IAE del Ayuntamiento de Pamplona dentro del periodo señalado.

No pueden obtener la ayuda quienes hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por resolución firme por incumplir las obligaciones de igualdad de trato del Estatuto de los Trabajadores o del convenio, por decisiones discriminatorias por razón de sexo, por acoso sexual en el trabajo, o por incumplir la Ordenanza Municipal de Igualdad de 7 de marzo de 2019.

Cuantía y gastos

Hasta el 70 % de los gastos, con estos límites:

SolicitanteMáximo
Personas físicas, sociedades civiles e irregulares sin personalidad jurídica2.000 €
Personas con personalidad jurídica3.000 €

La beneficiaria debe cubrir como mínimo el 30 % de los gastos con aportación propia o de otros medios, justificando su importe, procedencia y aplicación.

Gastos subvencionables

  • Inicio de actividad: notaría, registro, materiales inventariables, tarjetas de visita, diseño de logotipos e imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad y nombre de dominio.
  • Alquiler de los tres meses siguientes al inicio de la actividad. Excluido si hay parentesco hasta tercer grado entre arrendatario y arrendador, y excluidas las fianzas.
  • Traspasos de negocio: la cuantía total satisfecha por ese concepto, excluidas existencias y mercaderías.
  • Gastos periódicos de los tres primeros meses: cuotas de la Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico y de agua del local —no si la actividad se desarrolla en la vivienda habitual— y gastos de asesoría.

Que entren nóminas y cuotas de la Seguridad Social de los tres primeros meses es poco frecuente en una ayuda municipal al emprendimiento, y suele ser lo que agota antes el tope. Conviene ordenar la justificación empezando por esos conceptos.

Excluido

  • Licencias, tasas, impuestos y cualquier tributo local; IVA recuperable; impuestos personales sobre la renta.
  • Gastos no claramente definidos o no estrictamente necesarios.
  • Gastos susceptibles de uso privado de socios, propietarios o familiares: móviles, gasolina, peajes.
  • Gastos de formación y adquisición de bienes destinados a la venta o materiales no inventariables.

Periodo

Seis meses anteriores y tres meses posteriores a la fecha de alta en el IAE. Cuenta como fecha del gasto la de emisión de la factura, y debe estar efectivamente pagado antes de que termine el periodo de justificación.

Plazo, pago y compatibilidad

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación en el BON hasta el 9 de octubre de 2026. Fuera de plazo, inadmisión.
  • Las ayudas se conceden por orden de solicitud entre quienes cumplan los requisitos, supeditadas a que haya crédito.
  • Las personas jurídicas y las obligadas a relacionarse electrónicamente presentan por la sede electrónica; las personas físicas pueden acudir al Registro General o a los registros auxiliares.
  • Subsanación: 10 días improrrogables.
  • Pago previa justificación de las actuaciones.

Documentación ya en poder del Ayuntamiento

Los documentos que ya obren en el Ayuntamiento o sus organismos autónomos pueden sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia indicando fecha y órgano ante el que se presentaron, siempre que no hayan pasado más de cinco años desde la finalización de aquel procedimiento.

Compatibilidad

Compatible con otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier administración o entidad, con el límite de que el conjunto no supere el coste de la actividad. Hay que comunicar cualquier otra ayuda solicitada u obtenida antes de justificar.

Es compatible, entre otras, con la ayuda autonómica de promoción del empleo autónomo (de 2.000 a 5.000 €), que también es compatible con ayudas de igual finalidad. Para un joven que se establece en Pamplona, las dos se pueden encadenar.

Cierra en9 de octubre de 2026

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Texto oficial

Convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinada a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores 2026, del Ayuntamiento de PamplonaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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