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Melilla: 500.000 € para crear, ampliar o diversificar tu pyme, con hasta 55.000 € por proyecto

Promesa reparte 500.000 € entre pymes melillenses que montan una empresa, amplían la que tienen o se meten en una actividad nueva. Pagan hasta el 60 % de la inversión, 10.000 € de alquiler, 3.000 € por cada autónomo que se dé de alta y 3.000 € por cada contrato indefinido, con un techo de 40.000 € por proyecto —55.000 € si eres joven emprendedor—. Hay una regla que tumba la mitad de las solicitudes antes de empezar: la inversión sola no vale, el proyecto tiene que llevar inversión Y empleo. El extracto salió en el BOME de hoy, 13 de octubre de 2026, así que el plazo son 20 días hábiles que terminan el 10 de noviembre.

Ficha revisada el 13 de octubre de 2026 · BDNS 934621

Lo esencial

Quién puede pedirla
Cualquier pyme con domicilio fiscal en Melilla cuyo proyecto suponga crear, ampliar o diversificar su actividad; si vendes online sin establecimiento físico, también el domicilio social tiene que estar en Melilla. Pyme es la del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, y entran las comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad propia por el artículo 11 de la Ley 38/2003. Las sociedades civiles profesionales tienen que estar de alta en el IAE o no se las considera beneficiarias. Hace falta tener las licencias municipales de la actividad, estar al corriente con la AEAT, con la Ciudad Autónoma y con la Seguridad Social, y aportar una contribución financiera propia de al menos el 25 % de los costes subvencionables, libre de cualquier ayuda pública. Quedan fuera las empresas cuya actividad principal sea la construcción, las que se constituyan para prestar la mayor parte de sus servicios a las administraciones públicas y los sectores excluidos del Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis
Cuánto se cobra
Cinco tipos de ayuda que se combinan, con tres topes por encima de todos ellos: 40.000 € por proyecto —55.000 € si es un proyecto de jóvenes emprendedores—, la mitad del crédito del plazo de la convocatoria, y los 300.000 € de minimis en tres años. Dentro de eso: subvención de capital de hasta el 60 % de la inversión elegible; alquiler del local hasta 10.000 € por 24 meses incluida la fianza, y solo en creación o diversificación en un local nuevo distinto del principal; subsidiación de intereses de hasta 5 puntos del tipo nominal en sectores prioritarios (industria, turismo, I+D y servicios de alta tecnología o innovadores) y 3 puntos en el resto, con 10 años de amortización máxima y el principal subsidiado limitado al 75 % de la inversión; 3.000 € por autónomo desempleado que se dé de alta —3.600 € si es joven—, hasta tres, y 1.250 € o 625 € si quien emprende ya trabaja por cuenta ajena al 51-75 % o al 76-99 % de jornada (al 100 % no hay ayuda); y 3.000 € por contrato indefinido a jornada completa, proporcional si es parcial o fijo discontinuo
Procedimiento
Concurrencia competitiva de verdad: hay baremo de 100 puntos y presentar no garantiza cobrar. Puntúa el empleo que creas (hasta 45 puntos: 15 por autónomo desempleado hasta tres, 10 por autónomo no desempleado hasta tres, 10 por cada trabajador por cuenta ajena desempleado a jornada completa sin límite, 3 por ampliación de jornada), el epígrafe de actividad (20 puntos si estás de alta en las agrupaciones IAE 61, 64, 65, 67, 68, 69, 96, 98 o 99), el volumen de inversión subvencionable (hasta 25 puntos: 10 por debajo de 5.000 €, 15 de 5.000 a 15.999,99 €, 20 de 16.000 a 29.999,99 € y 25 a partir de 30.000 €) y el tamaño (10 puntos microempresa, 5 pequeña y mediana). Los empates se rompen dando prioridad a quien tenga menos expedientes con propuesta de aprobación en el mismo ejercicio y, después, por los criterios 1 a 4 en ese orden y por fecha de entrada. Si el crédito no llega para todas las favorables se puede prorratear. Y si el crédito sobra, la Comisión puede no valorar los proyectos: con dinero para todos, el baremo deja de importar. Gestiona Proyecto Melilla S.A.U. (Promesa), instruye un funcionario de la Consejería y resuelve el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, con seis meses de plazo máximo desde el fin del plazo de solicitud y silencio desestimatorio. Solo se puede presentar una solicitud por solicitante y convocatoria, y todo va por la sede electrónica: también los autónomos están obligados a relacionarse por medios electrónicos
Presupuesto
500.000 € como importe máximo, con cargo a los presupuestos de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla (Proyecto Melilla, S.A.U.), partida 08/43300/74000 del ejercicio 2026. La cifra coincide en el texto de la Orden, en el extracto del BOME y en la ficha de la BDNS
Organismo
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Código BDNS 934621.

La regla que decide si tu proyecto entra: inversión más empleo

Está en una sola frase del artículo cuarto y es la que más solicitudes tumba:

«Para poder concederse la subvención a un proyecto, este deberá contener, al menos, los tipos de ayuda indicados en las letras b) y d), o en las letras b) y e) del presente artículo.»

Traducido: la letra b) es la subvención de capital (la inversión), la d) es el empleo por cuenta propia y la e) el empleo por cuenta ajena. O sea que el proyecto tiene que llevar, obligatoriamente, inversión y empleo.

  • Comprar maquinaria sin dar de alta a nadie ni contratar: no entra.
  • Darse de alta como autónomo sin inversión: no entra.
  • Inversión + alta de autónomo: entra.
  • Inversión + un contrato indefinido: entra.

El alquiler y la subsidiación de intereses son complementos: no sustituyen a ninguna de las dos patas obligatorias.

Qué cuenta como creación, ampliación y diversificación

No son etiquetas libres: cada una tiene su definición y de ella dependen el alquiler, el empleo por cuenta propia y las fechas de gasto.

  • Creación. Empresa constituida y dada de alta en el IAE por primera vez dentro de los doce meses anteriores a la solicitud. Es la única modalidad que permite subvencionar el alquiler del local y el alta de autónomos.
  • Ampliación. Empresa con más de doce meses de actividad (alta en el IAE) que mejora, adecua o moderniza el negocio: ampliar el local, mejorar el que ya tiene, abrir otro con la misma actividad o comprar equipos.
  • Diversificación. Empresa con más de doce meses de actividad que inicia una actividad distinta de la principal (nueva alta en el IAE) o entra en nuevos mercados o amplía catálogo, siempre después de presentar la solicitud.

Las fechas de ejecución van atadas a esto: en creación, el gasto cuenta dentro del año de la convocatoria; en ampliación y diversificación, desde la fecha de presentación de la solicitud. Para el empleo y el autoempleo las fechas son otras, las del artículo tercero: las altas y contrataciones valen desde los doce meses anteriores a la solicitud —dentro del año de la convocatoria— hasta los tres meses siguientes a la notificación de la concesión.

Qué inversión entra y qué no

Entran obra civil, bienes de equipo, otros activos fijos materiales (transporte, utillaje, mobiliario, informática) e inmovilizado inmaterial. Y hay una lista de exclusiones muy concreta que conviene leer antes de pedir presupuestos:

  • Material sin mano de obra, o mano de obra sin material. No se admite una factura de materiales sin la de la instalación o el montaje correspondiente, ni al contrario.
  • Sustituir piezas. No es subvencionable reemplazar componentes de un equipo que ya tienes, salvo que suponga mejora o ampliación de capacidad y lo acredites con memoria técnica.
  • Vehículos. Nuevos, de primera matriculación y primer uso. Los «km 0» se consideran de segunda mano y quedan excluidos. Entran furgonetas, carretillas elevadoras y camiones de distribución, y las motocicletas de hasta 125 c.c. solo si acreditas reparto a domicilio y tienes personal contratado para ello.
  • Móviles y tablets. Excluidos, salvo que estén asociados a puestos en movilidad, lleven software específico de la actividad, estén aparejados a las inversiones presentadas y cumplan una función en el proceso productivo. Hay que justificarlo en la memoria o se excluyen igual.
  • Leasing. La inversión adquirida mediante arrendamiento financiero, en cualquier modalidad, no es gasto subvencionable.
  • Familia y empresas vinculadas. Fuera los contratos de alquiler y las facturas con cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta tercer grado, con quien tenga el 25 % del capital o con cargos de administración, y con empresas vinculadas.
  • Segunda mano. Se puede, pero hay que aprobarlo en la concesión y aportar declaración de origen del vendedor, garantía de dos años de vida útil, precio por debajo del nuevo similar y certificado de tasador independiente inscrito en registro oficial.

El IPSI de operaciones interiores sí es subvencionable porque no es recuperable; el IPSI de importación no, porque sí lo es. Y por encima de 40.000 € en obra o 15.000 € en suministros y servicios hacen falta tres ofertas de proveedores distintos, pedidas antes de comprometer el gasto.

Plazos de después: 12 meses para ejecutar y el mínimo del 50 %

Una vez concedida:

  • 12 meses desde la notificación de la resolución para hacer las inversiones.
  • Un mes más para justificar, contado desde el final del plazo de ejecución.
  • Dos años de permanencia: los bienes tienen que quedarse en la empresa al menos dos años desde la última factura o el último pago del proyecto. El inmovilizado inmaterial, dos años desde el fin del proyecto y usado solo en el establecimiento beneficiario.
  • Dos años de mantenimiento de plantilla desde el inicio de cada contrato subvencionado, y como mínimo el tiempo que figure en tu solicitud.

Y el umbral que archiva el expediente sin más trámite: hay que justificar al menos el 50 % de los compromisos de inversión y el 50 % de los de empleo. Por debajo de eso no hay subvención reducida: se archiva.

Sobre el cobro, puedes elegir en la solicitud entre anticipo del 100 % presentando garantía por el importe total, o cobro del 100 % tras justificar. Si no dices nada, se aplica la segunda.

Si se va un trabajador subvencionado, hay que cubrir el puesto con otro que cumpla los mismos requisitos dentro del mes siguiente a la baja y comunicarlo en los 10 días siguientes a la sustitución. Esa nueva contratación no genera ayuda nueva.

Lo que no está claro

  • La convocatoria dice «se convoca para el año 2025». Está en el apartado primero del texto firmado el 9 de octubre de 2026, y es un arrastre del documento del año anterior: todo lo demás —el título, la financiación, la partida, el extracto del BOME— habla de 2026. No cambia nada en la práctica, pero conviene saberlo si alguien lo lee en el expediente.
  • El 3.600 € de empleo por cuenta ajena. El apartado e) sube un 20 % la ayuda «en el caso de trabajadores por cuenta propia que ostenten la condición de jóvenes», dentro del artículo que regula el empleo por cuenta ajena. Es otro arrastre, y de él depende si un contrato indefinido a un joven cobra 3.000 € o 3.600 €. Preguntarlo a Promesa antes de presupuestar el proyecto.
  • Qué es «joven emprendedor». El techo sube de 40.000 € a 55.000 € y la ayuda de autoempleo de 3.000 € a 3.600 €, pero la definición no está en la convocatoria: se remite a las bases reguladoras (BOME Extraordinario nº 22 de 2 de abril de 2025).
  • «La mitad del presupuesto establecido para cada plazo». Es uno de los tres topes por beneficiario, pero esta convocatoria tiene un único plazo de solicitud, así que el límite efectivo sería la mitad de los 500.000 €. No se dice expresamente.
  • Cuándo se aplica el prorrateo. El texto dice que la excepcionalidad del prorrateo «vendrá reflejada en Convocatoria» y que los supuestos «vendrán especificados en cada convocatoria». Esta convocatoria no los especifica.
  • Las cuatro convocatorias de Promesa a la vez. El BOME nº 6422 de hoy publica cuatro extractos de Promesa el mismo día: esta, la de proyectos de inversión extraordinaria, la de empleo y autoempleo extraordinaria y la de inversión en locales comerciales y de servicios. Se solapan en el tiempo y en los conceptos de gasto, y la convocatoria no dice cómo se tratan dos solicitudes del mismo beneficiario en programas distintos más allá de la regla general de no financiar dos veces el mismo gasto.
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Texto oficial

Orden nº 2026002441, de 9 de octubre de 2026, del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por la que se convocan las subvenciones del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme, especialmente jóvenes, año 2026 (PDF de 23 páginas servido por la BDNS, expediente 25160/2026, CSV 16340722634633421604). De aquí salen los 500.000 €, los topes de 40.000 y 55.000 €, el 60 % de la inversión, los 10.000 € de alquiler, los 3.000/3.600/1.250/625 € de empleo, la regla de combinar inversión y empleo, el baremo de 100 puntos, los 20 días hábiles de plazo, los 12 meses de ejecución y el mínimo del 50 % de justificaciónExtracto de la convocatoria, artículo 1141 del BOME nº 6422, de martes 13 de octubre de 2026, página 5079. Es la publicación que abre el plazo, y confirma el crédito, los importes y los 20 días hábiles. El texto íntegro de la Orden va en el artículo 1142 del mismo boletínSumario del BOME nº 6422, de 13 de octubre de 2026, donde se comprueba la fecha de publicación del extracto y que ese mismo boletín trae otros tres extractos de PromesaAcuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2025 con el calendario laboral de Melilla para 2026 (BOME nº 6315, de 3 de octubre de 2025, artículo 1033). Con él se cuentan los 20 días hábiles: no hay ningún festivo entre el 14 de octubre y el 10 de noviembre de 2026Ficha de la convocatoria 934621 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde salen el crédito de 500.000 €, el encuadre en el Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis y la confirmación de que la BDNS no publica las fechas de plazoBases reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de la Pyme, especialmente jóvenes, en la versión que publica el portal de Melilla. Son las que definen «joven emprendedor», los costes subvencionables del artículo 7 y la cuenta justificativa del artículo 22Página de Proyecto Melilla, S.A.U. (Promesa), entidad gestora, donde se publican los modelos normalizados de solicitud y de justificación

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