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Compensación a la flota de artes menores por la costera de la caballa

500.000 € repartidos entre los armadores de artes menores con puerto base en Cantabria que perdieron ingresos de caballa en 2025. No se solicita: los beneficiarios ya están nombrados en el anexo del decreto y solo tienen que presentar la documentación de cobro.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Armadores de buques del segmento de otras artes distintas a arrastre y cerco, en alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa y con puerto base definitivo en Cantabria a 1 de enero de 2026
Cuánto se cobra
Reparto proporcional de 500.000 € según una prima calculada por eslora y arqueo, con el tope de 40.000 € que impone el minimis pesquero
Procedimiento
Concesión directa de carácter singular: sin convocatoria pública ni concurrencia, con los beneficiarios ya identificados en el anexo I
Presupuesto
500.000 €, partida presupuestaria 05.05.415A.485 de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2026. La BDNS publica la misma cifra
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 917486.

Objeto

Compensa a la flota de artes menores con puerto base en Cantabria por la caída de capturas de caballa (Scomber scombrus) de las últimas campañas, «con el fin de contribuir al mantenimiento de la competitividad de la misma».

Es una ayuda de reparación, no de inversión: no financia un proyecto, sino que reparte una cantidad entre los barcos que perdieron ingresos.

Lo primero que hay que saber: no se solicita

Este decreto no abre un plazo. Es una concesión directa de carácter singular al amparo de los artículos 22.3 y 29 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, y el propio texto explica por qué no hay convocatoria: «no existe concurrencia competitiva puesto que pueden ser beneficiarios únicamente los armadores de los buques que cumplan con lo establecido en el presente Decreto».

La Administración ya ha hecho el trabajo entero:

  • Ha comprobado los requisitos de oficio, buque por buque, cruzando certificados del Ministerio, los dispositivos de localización vía satélite (VMS), los diarios electrónicos de a bordo (DEA), los diarios de pesca y las notas de venta del sistema de trazabilidad TRAZAPES.
  • Ha calculado la ayuda de cada uno.
  • Y ha publicado la relación nominal de beneficiarios con su importe en el anexo I del decreto.

Lo único que queda por hacer al armador es presentar el anexo II, la documentación para el pago. Si falta algún dato, hay diez días para subsanar; no hacerlo supone decaer en el derecho a percibir la ayuda.

La justificación también se comprueba de oficio (artículo 31.8 de la Ley 10/2006): no hay que aportar facturas ni memoria.

Por eso la BDNS registra esta convocatoria sin plazo. No es un dato que falte: es que no existe. Para el cliente, la pregunta no es «¿me presento?», sino «¿estoy en el anexo I y he mandado el anexo II?».

Qué buques entraron

Los cuatro requisitos se comprobaron con datos oficiales, sin intervención del armador:

RequisitoCómo se comprobó
Alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa y puerto base definitivo en Cantabria a 1 de enero de 2026Certificado de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
120 días de actividad pesquera en el mar entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025Certificado del Ministerio a partir de VMS, diarios electrónicos de a bordo o diarios de pesca y notas de venta, según el equipamiento obligatorio de cada buque
Pesca dirigida a la caballa en ese mismo período, en el sentido del artículo 2.7 de la Orden AAA/2534/2015Notas de venta de 2024 y 2025 en TRAZAPES
Disminución de ingresos de la pesquería de caballa en 2025 frente al promedio anual de 2021-2024Notas de venta de 2021 a 2025 en TRAZAPES, más certificados de las cofradías de pescadores sobre las compensaciones ya recibidas en 2025

El segmento es el de otras artes distintas a arrastre y cerco: la flota artesanal, no los grandes.

Cómo se calculó el importe de cada uno

El reparto no es a partes iguales ni proporcional a la pérdida: se hace mediante una prima por buque basada en el baremo del anexo III del Real Decreto 1173/2015, que depende de la eslora y del arqueo (GT).

Eslora totalFórmula de la prima
Menos de 12 metrosPrima (€) = (19,03 × GT) + 25,18
12 metros o másPrima (€) = (5,68 × GT) + 69,19

Con un suelo de 125,43 € y un techo de 2.000 € por prima.

Después, el reparto:

  1. Se suman todas las primas de los beneficiarios.
  2. Se calcula qué porcentaje representa la prima de cada buque sobre esa suma.
  3. Ese porcentaje se aplica a los 500.000 € del decreto.
  4. Se minoran las ayudas de quienes superasen el techo del minimis pesquero.

Obsérvese el efecto: la prima solo sirve para fijar el peso relativo de cada barco en el reparto, no el importe. Los 500.000 € se reparten enteros entre los beneficiarios, así que el importe individual depende tanto del tamaño del propio buque como de cuántos y cómo de grandes sean los demás.

El coeficiente de la fórmula de menos de 12 metros —19,03 por GT frente a 5,68— favorece deliberadamente a los barcos pequeños por unidad de arqueo, que es coherente con el objetivo de sostener la flota artesanal.

El techo de minimis, que aquí sí aprieta

La ayuda se acoge al Reglamento (UE) 717/2014 de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, cuyo límite por beneficiario es de 40.000 € en tres años —muy inferior a los 300.000 € del minimis general o a los 50.000 € del agrícola—.

El decreto lo aplica de forma expresa: una vez hecho el reparto proporcional, se minoró la ayuda de los beneficiarios que superaban ese límite. Y los beneficiarios acreditaron mediante certificados de la Intervención General de la Administración del Estado no haberlo rebasado.

Es un dato a tener en cuenta al planificar otras ayudas para el mismo armador: lo cobrado aquí consume cupo de los 40.000 €, que en el sector pesquero se agota deprisa. Conviene contrastarlo con la línea de compra del primer barco, que por acogerse al FEMPA no consume minimis y deja el cupo libre.

La ayuda es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier administración, siempre que el total no supere el límite de la normativa aplicable.

Qué hacer y qué esperar de la próxima

El decreto se publicó en el BOC número 129, de martes 7 de julio de 2026 (CVE-2026-5524). Para un armador de artes menores de Cantabria, la revisión es rápida:

  1. Comprobar si figura en el anexo I del decreto, con su buque y su importe.
  2. Si figura, presentar el anexo II —la documentación para el pago— sin demora. Su presentación autoriza a la Administración a recabar los certificados de estar al corriente con la AEAT, la Hacienda de Cantabria y la Seguridad Social; quien lo deniegue debe aportarlos.
  3. Si no figura y cree que cumplía los cuatro requisitos, el camino no es solicitar la ayuda —no hay solicitud— sino revisar por qué: los datos vienen de VMS, DEA, TRAZAPES y los certificados de la cofradía. Un error en las notas de venta o en los días de actividad registrados es la causa más probable.

Sobre la próxima edición

Es una ayuda de coyuntura, ligada a una caída concreta de capturas, no una línea estructural: depende de que vuelva a producirse el problema y de que el Consejo de Gobierno apruebe un decreto nuevo. No conviene contar con ella en una planificación anual.

Lo que sí conviene, y esto vale para cualquier futura compensación de este tipo, es que los datos del barco estén bien en los sistemas oficiales: días de actividad, notas de venta por especie y certificados de la cofradía. Como todo el reparto se hace de oficio a partir de esas fuentes, quien las tenga incompletas queda fuera sin enterarse y sin trámite al que acogerse.

Plazo

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Texto oficial

Decreto 50/2026, de 3 de julio, en el BOC núm. 129, de 7 de julio de 2026 (CVE-2026-5524)Texto del decreto publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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