Cosecha en verde de viñedos
El 50 % del coste de eliminar la uva verde más el 50 % de los ingresos que se dejan de percibir, calculados sobre el precio y el rendimiento medios de las tres últimas campañas de esa parcela. Es la herramienta para regular producción cuando el mercado no absorbe la vendimia.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Viticultores de Castilla y León con parcelas de viñedo destinadas a producción de uva para vinificación, plantadas antes del 1 de agosto de 2022
- Cuánto se cobra
- 50 % de los costes de eliminación según método, más el 50 % de la pérdida de ingresos calculada sobre las tres últimas campañas
- Procedimiento
- Concurrencia, con superficie máxima de 10 hectáreas por viticultor y año
- Presupuesto
- 500.000 € en la aplicación 3101 G.412B01.47036.0, según el importe asignado a la Comunidad por la Resolución de 24 de febrero de 2026 (BOE núm. 51)
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 897047.
Objeto
La cosecha en verde es la destrucción o eliminación total de los racimos cuando todavía están inmaduros, de forma que el rendimiento de la parcela se reduce a cero.
Es un instrumento de regulación de mercado: cuando la campaña se presenta con exceso de oferta o precios hundidos, permite retirar producción a cambio de una compensación en vez de vendimiar a pérdida.
Condición estricta
La eliminación debe ser total: no pueden quedar uvas sin vendimiar en la parcela objeto de la ayuda. No es una poda de aclareo ni una reducción parcial de carga.
Qué se puede hacer con la uva eliminada
El producto no puede entrar en el circuito comercial. Puede destinarse a biodegradación en la propia parcela mediante esparcimiento, y esa acción es subvencionable hasta un máximo de dos pases de cultivador.
El IVA no es subvencionable.
Requisitos de las parcelas
- Destinarse a la producción de uva para vinificación.
- Haber sido plantadas antes del 1 de agosto de 2022, es decir, con anterioridad a las tres campañas previas a aquella en que se solicita.
- Superficie mínima de 0,15 hectáreas, umbral fijado atendiendo a la superficie media por provincia y denominación de origen de Castilla y León.
- Superficie máxima de 10 hectáreas por viticultor y año en resolución aprobatoria.
Qué es una parcela de viñedo
La superficie determinada en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por uno o varios recintos SIGPAC. Pero además puede solicitarse como parcela independiente un recinto SIGPAC que forme parte de una parcela vitícola y esté identificado alfanuméricamente en la declaración de cosecha.
Ese matiz da flexibilidad real: no hace falta retirar la parcela entera si el recinto problemático está identificado por separado en la declaración de cosecha. Permite ajustar la superficie a lo que interesa retirar y respetar el tope de 10 hectáreas.
Cuantía
Dos componentes, ambos al 50 %. La ayuda de la Unión no puede superar el 50 % de la suma de los costes directos de eliminación más la pérdida de ingresos vinculada.
Contribución a los costes
El 50 % de los importes máximos por hectárea que fija el Cuadro 1 de la orden para cada método de eliminación, o del gasto efectivamente realizado y acreditado con factura y justificante de pago si es inferior a ese máximo.
Detalle que decide el importe: si en una misma parcela se emplean varios métodos de eliminación, la ayuda se calcula sobre el importe del método más barato. Conviene no mezclar eliminación manual y mecánica en la misma parcela, porque toda la superficie se liquida al precio del método menos costoso.
Compensación por pérdida de ingresos
El 50 % de la pérdida, calculada como:
precio medio de la uva de las tres últimas campañas en esa parcela × rendimiento medio de la parcela en las tres últimas campañas de las que se disponga de datos.
Si en alguna de esas tres vendimias ya se hizo cosecha en verde en la misma parcela, se entiende que no hay datos para esa campaña y puede excluirse del cálculo del rendimiento medio.
Esa exclusión evita que hacer cosecha en verde un año penalice la compensación de los siguientes, que es lo que ocurriría si el rendimiento cero entrara en la media. Es una regla favorable al viticultor y conviene invocarla expresamente si es el caso.
Quién queda fuera
Además de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones —incluido no estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y no cumplir los plazos de pago a proveedores en subvenciones superiores a 30.000 €—, hay tres exclusiones propias:
1. La penalización por renuncia o por no pedir el pago
Quien tuvo una solicitud aprobada en convocatorias anteriores no puede acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes si:
- Renunció a la operación una vez aprobada y después de vencido el plazo fijado para renunciar, o
- No solicitó el pago de una operación aprobada dentro del plazo.
Estos supuestos dan lugar a la inadmisión de la solicitud, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
Es una penalización de dos años que se activa por un descuido administrativo, no por incumplir la operación. Si finalmente no se va a ejecutar la cosecha en verde, hay que renunciar dentro del plazo: renunciar tarde cuesta lo mismo que no renunciar.
2. Sanciones en materia de agua
Quien tenga una sanción firme en vía administrativa impuesta por la autoridad competente en materia de agua por infracciones graves o muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante (art. 116.3.b del texto refundido de la Ley de Aguas) no recibe importe alguno en las parcelas afectadas.
3. Condiciones creadas artificialmente
Queda excluido quien haya creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o prioridad, conforme al artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116.
Tramitación
- Plazo: cerró el 29 de abril de 2026.
- Vía: tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Financiación: con cargo al FEAGA, por el importe asignado a Castilla y León tras la Resolución de 24 de febrero de 2026 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Obligaciones al ejecutar
- Acreditar la realización de las acciones aprobadas mediante factura, justificantes de pago y cuantos documentos permitan demostrar su ejecución.
- Facilitar los controles administrativos y sobre el terreno de la Consejería, que en esta ayuda son especialmente relevantes: la comprobación de que no queda uva sin eliminar se hace en campo y en fecha.
Protección de los intereses financieros de la UE
La gestión incluye medidas para prevenir, detectar y corregir irregularidades, fraude y conflicto de intereses (art. 59 del Reglamento UE 2021/2116). Los pagos indebidos se recuperan conforme al artículo 10 de la Ley 30/2022.
Relación con la reestructuración de viñedo
Son dos instrumentos distintos de la misma Intervención Sectorial Vitivinícola y responden a problemas opuestos: la reestructuración invierte en la parcela para el largo plazo; la cosecha en verde retira producción de una campaña concreta. Un viticultor puede acudir a ambas en años distintos, pero conviene no solapar operaciones sobre la misma parcela en la misma campaña.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Orden de convocatoria de 6 de abril de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSReal Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial VitivinícolaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.