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Corrección de tendidos eléctricos para proteger la avifauna

El 100 % del coste de adaptar una línea de alta tensión al Real Decreto 1432/2008, sin cofinanciación del titular. Es dinero del Plan de Recuperación que quedó sin comprometer, y ser particular vale 20 puntos frente a los 5 de un productor.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de líneas eléctricas de alta tensión situadas en las Zonas de Protección de Navarra que no cumplen los requisitos técnicos del Real Decreto 1432/2008
Cuánto se cobra
Prima única del 100 % del presupuesto aceptado, calculado con los precios unitarios máximos del acuerdo marco del MITECO
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con prelación por puntuación hasta agotar el crédito
Presupuesto
208.419,08 €, partida 740003 74300 7701 261700 «MRR C4. Tendidos eléctricos»
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 876247.

Objeto

Compensa los gastos de adaptar las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos del Real Decreto 1432/2008, que establece medidas para proteger a la avifauna contra la colisión y la electrocución.

Solo entran los apoyos y vanos ubicados en Zonas de Protección de líneas que figuren en el inventario de la Resolución 70/2018, que determinó qué líneas de alta tensión de Navarra no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real Decreto. Esa resolución fue notificada en su día a los propietarios de los tendidos.

Es una obligación legal convertida en subvención al 100 %: quien tiene una línea inventariada en la Resolución 70/2018 está obligado a corregirla, y aquí el coste lo asume íntegramente el fondo europeo. No hay porcentaje de cofinanciación ni aportación propia.

Esta es la tercera convocatoria de la serie: se financia con los 208.419,08 € que quedaron sin comprometer tras la anterior, dentro de los 1.306.676,95 € que la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente transfirió a Navarra.

Quién puede solicitarla

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de líneas eléctricas de alta tensión situadas en las Zonas de Protección y que no cumplan los requisitos técnicos del Real Decreto 1432/2008.

Criterios de admisibilidad

  • Presentar documentación técnica que concrete y valore la solicitud.
  • No incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
  • Estar al corriente con la Hacienda Foral y la Seguridad Social.
  • No tener deudas por reintegro de ayudas ni estar sujeto a orden de recuperación pendiente.

Todo se acredita por declaración responsable en el momento de la solicitud.

Qué actuaciones entran

Proyectos de adaptación dirigidos a la corrección estructural —para garantizar como mínimo las distancias de seguridad entre elementos conductores conforme a los artículos 6, 7 y 8 del RD 1432/2008— y a minimizar el riesgo de colisión. Todas las actuaciones deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021.

  • El proyecto de redacción de las medidas de corrección.
  • Corrección o sustitución de crucetas, sustitución de cadenas de aisladores, eliminación de elementos en tensión por encima de las crucetas o sustitución de armados.
  • Aislamiento de puentes de unión y de conductores mediante fundas o elementos plásticos preformados homologados, siempre como actuación adicional al refuerzo de apoyos con modificación estructural.
  • Salvapájaros o señalizadores visuales, únicamente en áreas críticas de esteparias, cruces de ríos o zonas húmedas, Red Natura 2000 y zonas de planes de recuperación de aves en peligro de extinción.
  • Grupos electrógenos, cuando se justifique que son necesarios.

Las dos actuaciones que caen primero

Navarra tiene un objetivo mínimo obligado de 436 apoyos corregidos. Si al aplicar el baremo la propuesta de concesión no llega a esa cifra, dejan de ser subvencionables, por este orden:

  1. Los grupos electrógenos.
  2. Y, si aún así no se alcanza, la colocación de salvapájaros anticolisión.

Excluido

  • Impuestos directos e indirectos, incluido el IVA.
  • Costes indirectos: gestión, administración, luz, agua, gas, teléfono e internet.
  • Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales y de garantía bancaria.
  • Certificaciones de fin de obra y elaboración de la documentación de la solicitud o la justificación.
  • Gastos generales y beneficio industrial, por estar ya incluidos en los precios unitarios de referencia.

Cuantía y baremo

La ayuda tiene forma de prima única y cubre el 100 % del presupuesto aceptado por la Comisión de Valoración, descontando los impuestos indirectos exentos o recuperables.

Los importes máximos se calculan con los precios unitarios máximos del acuerdo marco de servicios de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión del MITECO, accesibles desde la ficha de la convocatoria. Esos precios ya incluyen gastos generales y beneficio industrial. Para elementos no descritos en esos listados hay que justificar su empleo y ajustarse a precios de mercado.

Baremo

CriterioPuntos
Particulares20
Pequeñas distribuidoras y pequeños productores15
Productores5
Líneas en ZEC cuyo plan de gestión incluya la corrección de tendidos12
Líneas en zonas de algún plan de recuperación de aves en peligro de extinción12
Tendidos con riesgo de electrocución 5 en la Resolución 70/20186
Tendidos con riesgo de electrocución 44
Incidencias de mortalidad de especies catalogadas, por cada caso justificado7
Incidencias de especies sin catalogar, por cada caso justificado3

Son pequeñas distribuidoras las que tienen menos de 100.000 clientes conectados a sus redes (Ley 24/2013), y pequeños productores aquellos cuya potencia total instalada no supera los 10 MW.

Los criterios de mortalidad son los únicos acumulativos: se otorga la puntuación completa por cada caso justificado. Documentar con evidencias los episodios de mortalidad en la línea puede superar por sí solo a todos los demás criterios juntos.

Los empates se dirimen por la puntuación de cada criterio en el orden expuesto y, en último término, por fecha de presentación. Si al último proyecto no le alcanza el crédito para el 100 %, se le asigna lo que quede disponible.

Plazos, pago y advertencias

  • Solicitud: 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BON.
  • Informe de la Comisión de Valoración en menos de dos meses desde el fin del plazo; resolución en dos meses.
  • Tras la propuesta provisional hay 5 días hábiles para aceptar, renunciar o alegar.
  • 25 de mayo de 2026: fecha única para ejecutar los trabajos y solicitar el abono. Incumplir el compromiso de finalización supone la pérdida de la ayuda.
  • Pago en un solo pago tras acreditar la inversión, con posibles visitas in situ de comprobación.

La fecha del 25 de mayo de 2026 no es un plazo de justificación normal, sino el límite que impone el propio Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: la Decisión de Ejecución del Consejo fija que estas inversiones concluyan a más tardar el 30 de junio de 2026, y la convocatoria deja margen para tramitar la acreditación. No hay prórroga posible.

Documentación de pago

  • Impreso de solicitud de abono.
  • Proyecto de fin de obra con fotografías de todos los apoyos corregidos y certificados de que los materiales están homologados al menos para la tensión de la línea.
  • Fotografías del cumplimiento de la publicidad obligatoria y coordenadas del apoyo donde se colocó.
  • Facturas y justificantes de pago, con informe de ejecución desglosado por unidades elementales de corrección.

Si se justifica por debajo de lo aprobado, el importe se minora y lo que quede vacante se abona al siguiente proyecto de la lista. Las reducciones no se aplican por fuerza mayor: catástrofe natural grave que afecte a las instalaciones o destrucción accidental de la inversión por causas no imputables.

Presupuesto: dos cifras distintas

La BDNS registra 416.838,16 € para esta convocatoria, mientras que la Resolución 158/2025 autoriza un gasto de 208.419,08 € —exactamente la mitad—, correspondiente al crédito que quedó sin comprometer en la convocatoria anterior. Aquí se recoge la cifra de la resolución.

Plazo2 de enero de 2026

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Texto oficial

Resolución 158/2025, de 16 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria y sus bases reguladorasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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