Cooperativas y sociedades laborales: constitución, socios e inversiones
Hasta 32.500 € por constituir una cooperativa o sociedad laboral con personas desempleadas, 7.500 € por cada socio que se incorpore después, y el 50 % de la inversión en inmovilizado hasta 35.000 €. Son dos programas independientes dentro de la misma orden y se pueden pedir a la vez.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente de Cantabria y con domicilio social en la comunidad; para el programa de constitución, las de nueva creación
- Cuánto se cobra
- Programa I: de 3.000 € a 7.500 € por socio incorporado y hasta 32.500 € por constitución. Programa II: 50 % de la inversión, máximo 35.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: el Programa I se puntúa y ordena por un Comité de Valoración; el Programa II se prorratea si el crédito no alcanza
- Presupuesto
- 1.034.650 €, con distribución estimativa de 334.650 € en la aplicación 12.04.494M.473 (incorporación de socios) y 700.000 € en la 12.04.494M.771 (inversiones). Los dos registros sectoriales de la BDNS figuran con 0,01 €, cifra que no aparece en el texto oficial: el crédito es único para toda la orden
- Organismo
- CANTABRIA. Código BDNS 890168.
Objeto
Es la ayuda de referencia de la economía social cántabra, y en realidad son dos programas distintos dentro de una misma orden, con crédito separado y reglas de reparto diferentes:
| Programa | Qué financia | Crédito |
|---|---|---|
| Programa I | Constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales, e incorporación de socios trabajadores o de trabajo | 334.650 € |
| Programa II | Inversiones en inmovilizado material e inmaterial | 700.000 € |
El reparto es estimativo: puede alterarse sin nueva convocatoria, aunque la distribución definitiva se publica en el BOC antes de resolver. Lo que no se puede mover es el destino de la partida 12.04.494M.771, reservada en exclusiva a las inversiones del Programa II.
Las acciones subvencionables son las realizadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2026. Ese período encadena con el de la convocatoria anterior, de modo que las ediciones no dejan huecos.
Una advertencia de encaje: esta orden y la de mantenimiento del empleo autónomo son excluyentes por diseño. Aquella deja fuera expresamente a las sociedades laborales y cooperativas; ésta es solo para ellas. No hay que elegir: la forma jurídica decide.
Quién puede solicitarla
Cooperativas y sociedades laborales, con dos alcances según el programa:
- Para constitución e incorporación de socios: cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y por la entrada de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.
- Para inversiones: cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y sociedades laborales. Una cooperativa sin socios trabajadores —de consumo, por ejemplo— queda fuera del Programa II.
Requisitos comunes:
- Estar legalmente constituidas y con los estatutos adaptados a la normativa vigente a la fecha de publicación del extracto.
- Estar inscritas en el registro público correspondiente de Cantabria.
- Tener domicilio social en Cantabria.
- Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, medioambiental y de igualdad.
- Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Administración de Cantabria antes de la propuesta de resolución.
La trampa de la morosidad
Para subvenciones superiores a 30.000 € —umbral que el Programa II supera con facilidad—, no puede ser beneficiaria una empresa que incumpla los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad. Las sociedades que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada lo acreditan por la vía del artículo 26 del reglamento; las que no pueden presentarla abreviada necesitan un certificado de auditor inscrito en el ROAC. Es un coste y un plazo que hay que prever con antelación, no el día antes de presentar.
Quedan además excluidas las empresas sancionadas en firme en los dos años anteriores por infracción muy grave en seguridad y salud, por uso fraudulento de modalidades contractuales o por discriminación.
Programa I: constitución e incorporación de socios
Constituir una cooperativa o sociedad laboral con personas desempleadas
| Situación | Ayuda |
|---|---|
| Constitución agrupando a dos personas desempleadas inscritas como demandantes que entren como socios | 19.500 € |
| Por cada socio adicional con esas mismas características en el momento de la constitución | +4.500 € |
| Máximo | 32.500 € |
Es la cifra más alta que puede cobrar un proyecto de emprendimiento colectivo en Cantabria. Para llegar al tope hacen falta cinco socios desempleados.
Constituirla con perfiles mixtos
Si los socios fundadores no son todos desempleados, sino que vienen de trabajo por cuenta ajena, desempleo o actividad como autónomos —incluidas sociedades civiles y comunidades de bienes—, la ayuda es de 13.000 €, incrementada en 4.500 € por cada socio desempleado e inscrito que entre en la constitución, hasta un máximo de 26.000 €.
Esta es la vía natural para un grupo de autónomos que decide agruparse en cooperativa.
Incorporar socios después de constituida
| Procedencia del nuevo socio | General | Colectivo preferente |
|---|---|---|
| Viene del desempleo | 4.500 € | 7.500 € |
| Ya era trabajador de la empresa con contrato temporal | 3.750 € | 6.000 € |
| Ya era trabajador de la empresa con contrato indefinido | 3.000 € | 5.250 € |
El «colectivo preferente» son: personas con discapacidad, jóvenes de 16 a 34 años, mujeres de 45 o más, hombres de 50 o más y mujeres víctimas de violencia de género.
Las tres condiciones que hay que cumplir sí o sí
- Incremento o mantenimiento de plantilla. Si el socio viene del desempleo, su entrada debe suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores. Si ya era trabajador de la casa, basta con mantener el número de socios respecto de esa media. Para el cálculo se cuentan socios trabajadores o de trabajo más trabajadores con contrato indefinido.
- Tres meses de carencia. Las incorporaciones solo son subvencionables si se producen transcurridos tres meses desde la constitución de la entidad. No se puede constituir con dos socios y añadir un tercero a la semana siguiente para cobrar dos veces.
- Nada de puertas giratorias. No se subvenciona a quien ya hubiera sido socio de la misma empresa en los dos años anteriores.
Programa II: inversiones
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje subvencionado | hasta el 50 % del coste de adquisición, impuestos excluidos |
| Máximo por beneficiaria | 35.000 € |
Inversiones admitidas, en centros de trabajo de Cantabria: terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte y activos inmateriales ligados a las TIC. Es una lista notablemente amplia: incluye terrenos y vehículos, que la mayoría de las líneas de inversión excluyen.
Reglas que conviene conocer antes de comprar
- Con carácter general, activos nuevos. Se admite segunda mano, pero con dos exigencias: declaración del vendedor de que en los últimos siete años el equipo no se compró con subvenciones nacionales o comunitarias, y certificado de perito independiente de que el precio no supera el valor de mercado ni el de un equipo nuevo similar.
- El leasing no vale. Quedan excluidas las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o figuras afines que no den a la entidad el pleno dominio inicial. Es justo lo contrario de lo que admite la línea de comercio minorista, así que no se puede generalizar.
- Si el gasto supera el umbral del contrato menor, hay que pedir tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar, presentarlas con la solicitud y justificar por memoria la elección si no se escoge la más barata. La excepción es que el gasto ya se hubiera hecho antes de solicitar la subvención.
- No entra el IVA recuperable ni la compra de materiales para hacer las obras uno mismo.
- La inversión debe mantenerse cinco años, salvo bienes con período de amortización inferior.
Cómo se decide quién cobra
Los dos programas usan mecanismos de reparto opuestos, y conviene saberlo porque cambia la estrategia:
Programa I: se puntúa
Un Comité de Valoración presidido por la Dirección General de Trabajo puntúa y ordena las solicitudes. Los criterios pesan lo mismo entre sí:
| Para constitución | Puntos |
|---|---|
| Socios promotores procedentes del desempleo e inscritos como demandantes | 5 por socio, hasta 10 |
| Socios promotores procedentes de autónomo (incluidas SC y CB) o de cuenta ajena | 3 por socio, hasta 10 |
| Para incorporación de socios | Puntos |
|---|---|
| Nuevos socios procedentes del desempleo e inscritos como demandantes | 5 por socio, hasta 10 |
| Nuevos socios que ya estaban contratados en la misma empresa | 5 por socio, hasta 10 |
| Nuevos socios con discapacidad, jóvenes hasta 34 años, mujeres de 45 o más, hombres de 50 o más, o víctimas de violencia de género | 2 por persona, hasta 10 |
Hay una nota de corte: 6 puntos de valoración técnica mínima. Por debajo, la solicitud no se subvenciona aunque sobre crédito. Con el criterio de 5 puntos por socio desempleado, eso significa en la práctica que un solo socio desempleado no llega y hacen falta dos, o combinar criterios.
Si el crédito alcanza para todas las solicitudes válidas, no se fija orden de prelación. Y la resolución puede incluir una lista ordenada de suplentes: si alguien renuncia y se libera crédito suficiente, se concede al siguiente sin nueva convocatoria.
Programa II: se prorratea
Aquí no hay puntuación ni orden de llegada. Si el crédito no alcanza para todas las solicitudes válidas, se prorratea el importe global entre las beneficiarias: todas cobran menos, en vez de quedarse algunas fuera. El 50 % y los 35.000 € son, por tanto, un máximo teórico, no una garantía.
Cómo y cuándo se solicita
Presentación exclusivamente telemática en sede.cantabria.es, con el anexo I. El certificado electrónico tiene que ser el del representante legal de la entidad solicitante.
Plazo de la convocatoria de 2026
Desde el día siguiente a la publicación del extracto hasta el 30 de abril de 2026. El extracto salió en el BOC número 44, de jueves 5 de marzo de 2026, de modo que hubo casi dos meses de plazo, bastante más holgado que el de otras líneas de la misma Consejería.
Es una de las pocas convocatorias cántabras con fecha de cierre fija publicada en lugar de un cómputo de días hábiles, lo que la hace fácil de planificar.
Resolución y pago
Resuelve el consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto; el silencio es desestimatorio. El pago se hace de una sola vez, previa comprobación de que la entidad está al corriente de sus obligaciones.
Las notificaciones se sustituyen por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la sede, con los plazos corriendo desde el día siguiente al primero de exposición.
Una obligación adicional para importes altos
Las personas jurídicas que reciban 100.000 € o más en ayudas públicas deben publicar las retribuciones e indemnizaciones anuales de sus órganos de administración o dirección, y remitir la documentación justificativa en 15 días hábiles desde que se les requiera (artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018).
Incompatibilidades y régimen de minimis
La orden separa las dos incompatibilidades:
- Las ayudas por incorporación de socios son incompatibles con cualquier otra ayuda de igual finalidad, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores o de trabajo. Esa excepción es importante: las bonificaciones sí suman.
- Las ayudas a inversión son incompatibles con cualquier otra ayuda para igual finalidad, sin excepciones.
Minimis
| Actividad | Reglamento | Techo en tres años |
|---|---|---|
| General | (UE) 2023/2831 | 300.000 € |
| Producción primaria agrícola | (UE) 2024/3118, que modifica el 1408/2013 | 50.000 € |
| Pesca y acuicultura | (UE) 717/2014 | 30.000 € |
Dos apuntes sobre esta tabla. El primero, que es la que fija la convocatoria de 2026 y manda sobre lo que digan las bases de 2021. El segundo, que en pesca la orden cita el 717/2014 con su techo original de 30.000 €, sin recoger la elevación a 40.000 € que introdujo el Reglamento (UE) 2023/2391 para los Estados con registro central nacional; la propia Consejería sí aplica los 40.000 € en la orden de empleo autónomo del mismo año. Para una cooperativa pesquera con otras ayudas de minimis acumuladas, conviene contar con el límite más restrictivo de los dos.
Esa división por reglamentos es la razón de que la BDNS publique tres registros de una misma orden. Los dos sectoriales figuran con un presupuesto de 0,01 €, cifra que no aparece en la orden: el crédito real es único, 1.034.650 € para el conjunto.
Cuándo vuelve a convocarse
Cinco ediciones consecutivas, siempre en el primer trimestre o principios del segundo:
| Edición | Norma | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|---|
| 2022 | Orden EPS/15/2022, de 6 de mayo | 9 de mayo de 2022 | 839.417 € |
| 2023 | Orden EPS/06/2023, de 28 de marzo | 28 de marzo de 2023 | 1.034.650 € |
| 2024 | Orden IND/8/2024, de 14 de marzo | 20 de marzo de 2024 | 1.034.650 € |
| 2025 | Orden IND/17/2025, de 28 de marzo | 31 de marzo de 2025 | 1.034.650 € |
| 2026 | Orden IND/8/2026, de 25 de febrero | 27 de febrero de 2026 | 1.034.650 € |
El crédito lleva cuatro años clavado en 1.034.650 €, así que no es una cifra que dependa del año. Lo que sí se ha ido adelantando es la fecha: de mayo en 2022 a finales de febrero en 2026.
Las bases reguladoras son la Orden EPS/4/2021, modificada por la Orden IND/10/2025, y siguen vigentes. Un grupo que esté valorando constituir una cooperativa en Cantabria debería mirar el BOC desde mediados de febrero, y sobre todo tener en cuenta que las acciones subvencionables de cada convocatoria son las del año que va del 1 de mayo al 30 de abril: constituir en mayo da casi doce meses de margen para solicitar; constituir en abril, apenas unos días.
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Extracto de la Orden IND/8/2026 en el BOC núm. 44, de 5 de marzo de 2026 (CVE-2026-1599)Texto completo de la Orden IND/8/2026 en el BOC núm. 44, de 5 de marzo de 2026 (CVE-2026-1556)Texto completo de la convocatoria publicado en la BDNSBases reguladoras, Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo (BOC núm. 63, de 5 de abril de 2021)Modificación de las bases, Orden IND/10/2025, de 5 de marzo (BOC núm. 48, de 11 de marzo de 2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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