Fomento de los contratos de formación en alternancia
3.500 € por cada contrato de formación en alternancia a tiempo completo. La condición que lo decide todo es la duración: el contrato tiene que firmarse con dos años iniciales, y uno de dieciocho meses no vale aunque cumpla todo lo demás.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas, entidades y trabajadores por cuenta propia que formalicen contratos de formación en alternancia a tiempo completo para centros de trabajo de Castilla y León
- Cuánto se cobra
- 3.500 € por contrato de formación en alternancia a tiempo completo
- Procedimiento
- Concesión directa, por orden de entrada en el registro electrónico desde que el expediente está completo
- Presupuesto
- 200.000 €: 180.000 € en la aplicación 0823G/241B01/77018 y 20.000 € en 0823G/241B01/78090, ampliables en hasta un 100 % adicional
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 913048.
Objeto
Incentiva la formalización de contratos de formación en alternancia a tiempo completo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
Son subvencionables los contratos que se inicien entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
Es la ventana estándar de todas las líneas de empleo del ECYL en 2026: del 2 de septiembre del año anterior al 7 de agosto del corriente. Coincide con la del autoempleo y la del empleo estable, lo que permite planificar de una vez todas las contrataciones del ejercicio.
Requisitos de la contratación
Son cuatro, y el primero elimina más solicitudes que los otros tres juntos.
Duración inicial de dos años
Solo se subvencionan los contratos formalizados con una duración inicial de dos años. La orden lo dice de forma expresa: no son subvencionables los que se formalicen con una duración inicial inferior.
El contrato de formación en alternancia admite legalmente duraciones desde tres meses. Firmarlo por menos de dos años y pedir después la subvención es la vía directa a la denegación, y no tiene arreglo posterior: cuenta la duración inicial pactada, no la que finalmente alcance.
Persona destinataria
Debe estar, en la fecha de inicio, desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo, y cumplir los requisitos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de contrato.
Formalidades del contrato
- Por escrito, en el modelo del Servicio Público de Empleo Estatal, con comunicación a la oficina pública de empleo.
- Incorporando como anexos, en su caso, el acuerdo o convenio de colaboración con el centro o entidad formativa donde la persona desarrolle la formación, y el plan formativo individual con el contenido, el calendario, las actividades y los requisitos de tutoría (art. 11.2, letras c y e, del Estatuto).
Estabilidad durante dos años
Hay que garantizar la relación laboral durante los dos años desde la fecha de inicio, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en Castilla y León. La comprobación la hace de oficio el órgano instructor consultando el sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo oposición expresa de la persona trabajadora.
Cuantía y compatibilidad
3.500 € por contrato de formación en alternancia a tiempo completo. Cuantía única: no hay incrementos por perfil ni por localización, a diferencia de las demás líneas de empleo del ECYL.
Incompatibilidad
Incompatible con cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad u objeto por cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. La subvención tampoco puede superar el coste de la actividad, ni aisladamente ni en concurrencia con otras.
Minimis
Reglamento (UE) 2023/2831, con tope de 300.000 € por empresa única en los tres años previos, aplicando el concepto de «única empresa» del propio reglamento.
Estas bases son de 2024 y ya citan el reglamento de minimis vigente, a diferencia de las de empleo estable, que son de 2023 y siguen remitiendo al derogado 1407/2013. Aquí no hay discrepancia que resolver.
Plazo y tramitación
- Plazo: hasta el 14 de agosto de 2026.
- Vía: electrónica, por tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Orden: concesión directa por orden de entrada en el registro desde que el expediente está completo, mientras haya crédito. La desconcentración de créditos se hace por la fecha en que se completan los expedientes, no por la de presentación.
Declaraciones responsables del formulario
Ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad; ayudas de minimis de los tres años previos bajo el Reglamento (UE) 2023/2831; y, si el solicitante es una entidad sin personalidad jurídica, el porcentaje de participación de cada miembro.
Obligaciones posteriores
- Comunicar a la Gerencia Provincial del ECYL cualquier modificación de los datos o circunstancias tenidas en cuenta al conceder.
- Acreditar estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social antes de la propuesta de pago.
- Dar publicidad al carácter público de la financiación conforme a la identidad corporativa de la Junta.
Crédito
200.000 € que pueden duplicarse mediante la cuantía adicional de hasta el 100 %. Con 3.500 € por contrato, la dotación inicial cubre unos 57 contratos; la ampliada, unos 114.
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Resolución de convocatoria de 7 de mayo de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSBases reguladoras publicadas en el BOCYL de 30 de agosto de 2024Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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