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Contrato de relevo — ayudas a la contratación de relevistas

8.400 € por cada contrato de relevo indefinido y a jornada completa, 9.240 € si el relevista es mujer. El plazo se cuenta desde el inicio de cada contrato, no desde la convocatoria: son tres meses por contrato, con tope el 20 de octubre de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, empresarios y empresarias individuales, comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones que celebren contratos de relevo para centros de trabajo en Euskadi
Cuánto se cobra
8.400 € por contrato de relevo, incrementados un 10 % hasta 9.240 € si la persona relevista es mujer
Procedimiento
Concesión sucesiva por orden de expediente completo, hasta agotar el crédito
Presupuesto
1.350.000 €. BDNS y BOPV coinciden
Organismo
PAÍS VASCO. Código BDNS 903635.

Objeto

Subvenciona los contratos de relevo del artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores: el contrato que se celebra para sustituir la jornada que deja libre una persona trabajadora que accede a la jubilación parcial.

Es una ayuda muy concreta y con un público muy identificable: la empresa vasca con plantilla envejecida que está gestionando relevos generacionales. Para el cliente que ya tiene una jubilación parcial encima de la mesa, es dinero que suele quedarse sin pedir simplemente por desconocimiento.

Cubre los contratos suscritos para centros de trabajo radicados en Euskadi iniciados a partir del 21 de octubre de 2025. La convocatoria de 2026-2027 alcanza por tanto contratos del otoño anterior.

Qué contrato se subvenciona

El contrato de relevo tiene que ser a jornada completa y:

  • Por tiempo indefinido, o
  • de duración determinada, siempre que conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o antes.

La retribución anual bruta del relevista debe ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Requisitos de la persona relevista

Dos condiciones acumulativas. Primera, la edad: menor de 30 años o mayor de 45. Segunda, encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Estar en desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo el día anterior al inicio del contrato.
  • Tener con la empresa un contrato de duración determinada. En este caso la empresa debe hacer además una contratación adicional por el tiempo que faltase para terminar ese contrato temporal, con un mínimo de un mes, con una persona desempleada mayor de 45 o menor de 30 años, o con una persona menor de 30 con contrato formativo en la misma empresa.
  • Siendo menor de 30 años, tener concertado en la misma empresa un contrato formativo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

La excepción de los acuerdos de empresa

Hay una vía menos conocida: cuando existan acuerdos previos en la empresa sobre el procedimiento para cubrir los relevos con personal ya en activo, se pueden subvencionar contratos con personas que no cumplan el requisito de edad, siempre que se haga una contratación adicional por el tiempo equivalente al que faltase, con una persona desempleada menor de 30 o mayor de 45 años, o con una persona menor de 30 que termine un contrato formativo en la empresa.

Para una empresa con convenio o pacto de relevos, esto abre la ayuda a promociones internas que de otro modo quedarían fuera.

Quién no puede cobrar

Las exclusiones por parentesco son amplias y conviene revisarlas antes de firmar:

  • La contratación del cónyuge del empresario individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • La contratación de socios y socias de sociedades, asociaciones o corporaciones, ni la de sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado, ni la de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección.

En un relevo generacional familiar —que es justamente el caso típico— esta exclusión se aplica de lleno: contratar como relevista al hijo del socio no da derecho a la ayuda.

Tampoco se subvenciona la contratación adicional exigida en los supuestos anteriores, aunque las bases aclaran que esa contratación sí puede acogerse a otras subvenciones vigentes: es el hueco natural de Lehen Aukera.

Cuantía y pago

8.400 € por contrato de relevo, incrementados un 10 % si la persona relevista es mujer, es decir 9.240 €.

El pago va en dos tramos y el segundo tiene condición:

  • 60 % al estimarse la solicitud.
  • 40 % un año después de la concesión, previa acreditación del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo de Euskadi. Se acredita con el «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social obtenido del sistema RED, y Lanbide comprueba además que la persona contratada sigue en la empresa.

La condición del segundo pago no es solo que siga el relevista: es que no haya bajado la plantilla fija del conjunto de los centros vascos. Una reducción de plantilla en otro departamento puede costar ese 40 %.

Como en el resto de ayudas de Lanbide, si la actividad está clasificada en las secciones segunda o tercera del IAE se detraen del importe las retenciones de IRPF correspondientes.

El plazo se cuenta por contrato

Esta es la particularidad que más solicitudes hace perder, porque no funciona como una convocatoria normal:

  • Contratos iniciados antes de la publicación (4 de mayo de 2026): tres meses desde el día siguiente a esa publicación.
  • Contratos iniciados el mismo día o después: tres meses desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

Es decir, cada contrato abre su propia ventana de tres meses. No se puede acumular la gestión y presentarlo todo en octubre.

Fecha límite absoluta: 20 de octubre de 2026. Un contrato iniciado en septiembre no dispone de sus tres meses completos, sino solo hasta esa fecha.

Tramitación electrónica en la sede: euskadi.eus/servicios/0136412. Trámites posteriores y notificaciones por «Mi carpeta».

Incompatibilidad

Incompatible con cualquier otra subvención que, por la misma contratación, puedan otorgar esta u otras instituciones públicas. La única excepción son las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que sí se acumulan.

Minimis del Reglamento (UE) 2023/2831: 300.000 € por única empresa en cualquier período de tres años, aplicando la definición de «única empresa» del artículo 2.2 del reglamento, que agrega las empresas vinculadas.

Cuándo vuelve a convocarse

EdiciónRegistro en la BDNSCrédito
2025-20264 de febrero de 20251.200.000 €
2026-20275 de mayo de 20261.350.000 €

Convocatoria anual estable, con la misma estructura que el resto de programas de contratación de Lanbide: crédito repartido entre dos ejercicios y cierre en otoño.

La fecha de publicación se ha movido de febrero a mayo entre las dos últimas ediciones, así que conviene vigilar el BOPV desde enero.

Dato práctico para el seguimiento: como los contratos elegibles arrancan el 21 de octubre del año anterior, hay continuidad entre convocatorias. Un relevo firmado en noviembre de 2026 previsiblemente encajará en la convocatoria de 2027, así que no conviene dar por perdido ningún contrato posterior al cierre.

Cierra en20 de octubre de 2026

52 días

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Texto oficial

Resolución de 23 de abril de 2026, del director general de Lanbide, con la convocatoria 2026-2027 — BOPV n.º 80, de 4 de mayo de 2026Texto de la convocatoria en castellano publicado en la BDNSFicha del procedimiento y formulario de solicitud en Lanbide

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