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Contratar a personas procedentes de una empresa de inserción

El 60 % del SMI por contratar a alguien que ha terminado su itinerario en una empresa de inserción. En contrato indefinido se cobra por los dos años de mantenimiento obligatorio: unos 20.000 € por persona.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten a personas procedentes de una empresa de inserción, y entidades promotoras de empresas de inserción
Cuánto se cobra
60 % del SMI con pagas extra, proporcional al período contratado y a la jornada. Hasta 3.500 € anuales por persona atendida en la línea de promotoras
Procedimiento
Concurrencia competitiva con un único criterio: fecha y hora de presentación con el expediente completo
Presupuesto
140.000 €: 100.000 € para empresas ordinarias y 40.000 € para entidades promotoras
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 905009.

Objeto y las dos líneas

Facilita la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad o exclusión social por dos vías complementarias:

LíneaBeneficiariaCrédito
Apartado IVEmpresas ordinarias que contratan a personas que han terminado su itinerario en una empresa de inserción100.000 €
Apartado IIIEntidades promotoras de empresas de inserción, por el personal técnico de apoyo sociolaboral40.000 €

Las bases son la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (DOGV 10322, de 13 de marzo de 2026).

La línea que interesa a una empresa convencional es la del apartado IV: no hay que ser empresa de inserción ni entidad social, basta con contratar a alguien que venga de una. Es la parte de la convocatoria que suele pasarse por alto, y se lleva el 71 % del crédito.

No pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes ni ninguna unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Cuánto cobra una empresa ordinaria

La ayuda es el 60 % del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio de inicio del período subvencionable, incluida la parte proporcional de pagas extra, proporcional al período contratado y a la jornada.

Tipo de contratoCuantía
Temporal de seis meses60 % del SMI correspondiente a seis meses
Temporal de un año60 % del SMI correspondiente a un año
Indefinido o transformación en indefinido60 % del SMI correspondiente al período obligatorio de mantenimiento: 2 años
Transformación de temporal ya subvencionadoel período restante hasta completar los 2 años

La diferencia entre modalidades es enorme: un contrato indefinido paga cuatro veces lo que uno de seis meses, porque se cobra el 60 % del SMI de dos años completos. Y como se pueden encadenar ayudas por distintos períodos hasta ese límite, contratar primero temporal y transformar después no penaliza —de las cuantías se descuenta lo ya cobrado—.

Qué contrataciones valen

  • De seis meses hasta un año, a jornada completa o parcial.
  • Indefinidas o transformación de temporales en indefinidas, a jornada completa o parcial.

En contratos a tiempo parcial solo son subvencionables las jornadas superiores a la mitad de la jornada completa de la empresa, y la cuantía se reduce en proporción. La contratación debe representar un incremento de plantilla.

Los dos papeles que hay que conseguir

  • Copia del contrato con una persona que haya estado contratada en una empresa de inserción durante un mínimo de seis meses y haya realizado su itinerario de inserción sociolaboral.
  • Certificación de que la contratación se ha hecho con la intermediación de la empresa de inserción, firmada por las tres partes: el representante legal de la empresa de inserción, el de la empresa contratante y la propia persona trabajadora.

Esa certificación a tres firmas es el punto crítico: sin ella no hay ayuda, y hay que preverla en el momento de contratar, no después. Si la persona viene de una empresa de inserción de otra comunidad autónoma, hacen falta además la resolución de calificación administrativa de esa empresa y un certificado de que el itinerario terminó favorablemente.

La otra línea

Para las entidades promotoras que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral: hasta 3.500 € anuales por cada persona en situación de vulnerabilidad o exclusión contratada en la empresa de inserción entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, respetando las ratios de las bases y sin superar nunca el 100 % del coste salarial real. El personal técnico debe tener titulación de grado medio o superior en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social y al menos seis meses de experiencia previa en integración laboral. Si causa baja, hay un mes para sustituirlo y quince días para comunicarlo.

Plazos: el detalle que decide

SupuestoPlazo
Contrataciones, prórrogas o transformaciones producidas en 2026 antes de la publicación del extracto15 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV
Nuevas contrataciones o transformaciones posteriores a la publicaciónUn mes desde la firma del contrato, con fecha límite el 31 de octubre de 2026
Ayudas a entidades promotoras15 días desde la publicación del extracto; si la calificación definitiva de la empresa de inserción es posterior, un mes desde esa calificación, con límite el 31 de octubre de 2026

El criterio de concesión es único: fecha y hora de presentación —tomando como referencia el momento en que el expediente está completo, no cuando se registró incompleto—. Con solo 100.000 € en la línea de empresas ordinarias y unos 20.000 € por contrato indefinido, la bolsa se agota con cinco expedientes. Aquí llegar pronto y llegar completo es toda la estrategia.

Si el crédito aumenta, pueden dictarse resoluciones de concesión complementarias para solicitudes que cumplían todo pero se denegaron por agotamiento, sin abrir nuevo plazo.

Documentación y tramitación

Presentación telemática por la sede electrónica de la Generalitat o desde la web de LABORA, con firma electrónica avanzada de entidad o de representante inscrito en el Registro de Representantes.

Documentación general

  • Domiciliación bancaria: si la cuenta es nueva, hay que darla de alta antes por el trámite de domiciliaciones.
  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluida en la propia solicitud.
  • Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o exención.
  • Declaración de ayudas de minimis de los tres años anteriores conforme al Reglamento (UE) 2023/2831.
  • Declaración sobre otras ayudas para los mismos costes o hecho subvencionable.
  • Declaración sobre la disposición de plan de igualdad en las empresas obligadas, con los plazos del artículo 4 del Real Decreto 901/2020.

La exigencia de morosidad, por encima de 30.000 €

En subvenciones de más de 30.000 € hay que declarar que se cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad y que se puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Quien no pueda presentarla debe aportar además:

  • Certificación de auditor inscrito en el ROAC con la información de pagos de la memoria de las últimas cuentas auditadas; o bien
  • Informe de Procedimientos Acordados de un auditor del ROAC sobre una muestra representativa de facturas pendientes de pago a proveedores a fecha de los diez días anteriores al inicio del período subvencionable.

Si el contrato es indefinido, la ayuda supera con holgura los 30.000 € en muchos casos: conviene comprobar el nivel de cumplimiento de plazos de pago antes de presentar, porque conseguir un informe de auditor a contrarreloj dentro de un plazo de quince días no es viable.

Compatibilidad

Las subvenciones de esta resolución son compatibles entre sí, salvo la de costes de personal técnico de apoyo sociolaboral en promotoras, que es incompatible con la misma ayuda solicitada por la propia empresa de inserción. En ningún caso la suma con otras ayudas puede superar el coste de la actividad.

Instruye el Servicio Territorial de Fomento de Empleo, y evalúa una comisión presidida por la Subdirección General de Empleo de LABORA con dos vocales.

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano publicado en la BDNSExtracto de la convocatoriaResolución de 11 de marzo de 2026, bases reguladoras (DOGV 10322, de 13 de marzo de 2026)

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