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Contratación temporal de sustitución para facilitar la conciliación

De 1.000 a 2.500 € por contratar a alguien que sustituya a una persona de plantilla en excedencia, permiso o jornada reducida por cuidados. Con 90 días de contrato basta, y el sustituto tiene que salir de una lista tasada de colectivos.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas, entidades y trabajadores por cuenta propia que formalicen contratos de duración determinada para sustitución a jornada completa en centros de trabajo de Castilla y León
Cuánto se cobra
1.000 € por contrato a jornada completa, más hasta 1.500 € en incrementos de 500 €
Procedimiento
Concesión directa, por orden de entrada en el registro electrónico desde que el expediente está completo
Presupuesto
200.000 €: 180.000 € en la aplicación 0823G/241B01/77018 y 20.000 € en 0823G/241B01/78090, ampliables en hasta un 100 % adicional
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 913028.

Objeto

Subvenciona el contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora, cuando esa sustitución permite a alguien de la plantilla conciliar la vida laboral y familiar: excedencias, permisos y reducciones de jornada por cuidado de hijo o familiar.

Es una ayuda pequeña pero de tramitación sencilla, y encaja con una situación que a las pymes se les presenta sola: cubrir una baja por cuidados sin asumir el coste íntegro de la sustitución.

Periodo

Son subvencionables las contrataciones que completen el periodo subvencionable de 90 días entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.

Los 90 días tienen que estar completos dentro de esa ventana, no simplemente iniciados. Un contrato que empieza el 1 de julio de 2026 no llega a completarlos antes del 7 de agosto y queda fuera de esta edición.

Requisitos de la contratación

Modalidad y jornada

Contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora, concertado a jornada completa. Se atiende a la jornada pactada en la fecha de inicio, que debe mantenerse durante todo el periodo mínimo exigido.

Cuando lo que se sustituye es a una persona que tiene reducida su jornada para el cuidado de hijo o familiar, la orden prevé reglas específicas sobre la jornada del contrato de sustitución.

Quién puede ser el sustituto

La persona contratada debe estar, en la fecha de inicio, desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada, y pertenecer a alguno de estos colectivos:

  • Personas menores de 35 años.
  • Personas de 45 o más años.
  • Paradas de larga duración: 360 días inscritas en los 18 meses anteriores; o 180 días en los 9 meses anteriores si tienen 45 o más años o están inscritas como trabajadoras agrarias.
  • Mujeres.
  • Personas con discapacidad ≥ 33 %.
  • Personas en riesgo de exclusión social: Renta Garantizada de Ciudadanía, Ingreso Mínimo Vital u otras prestaciones que fije la convocatoria, y víctimas de terrorismo.
  • Inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o con derecho de asilo.

La lista es amplia, pero es cerrada: no basta con que la persona esté desempleada e inscrita. Conviene comprobar el encaje antes de firmar, porque el colectivo se acredita a fecha de inicio del contrato y no se puede corregir después.

Cuantía

ConceptoImporte
Contrato de sustitución a jornada completa1.000 €
Persona contratada de un colectivo: mujer, 55 o más años, discapacidad ≥ 33 %, riesgo de exclusión social, inmigrante, emigrante retornado o refugiada+500 €
Persona contratada víctima de violencia en el ámbito familiar, incluidas violencia de género e intrafamiliar+500 €
Centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes+500 €
Máximo2.500 €

El primer incremento no es acumulable si concurre más de una de sus circunstancias. Los tres bloques entre sí sí se suman.

Atención a un detalle que se lee mal: el colectivo que da derecho al incremento de 500 € exige 55 o más años, mientras que el que da derecho a ser destinatario del contrato son 45 o más. Contratar a alguien de 48 años cumple para acceder, pero no suma el incremento por edad.

Cuando varios sustitutos cubren a uno o a varios trabajadores, la orden establece reglas específicas de aplicación de los incrementos.

La cifra de habitantes se determina conforme al Real Decreto 1117/2025, con el padrón a 1 de enero de 2025.

Plazo y tramitación

  • Plazo: hasta el 14 de agosto de 2026.
  • Vía: electrónica, por tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Orden: concesión directa por orden de entrada desde que el expediente está completo, mientras haya crédito.

Crédito

200.000 €, ampliables en otro tanto. A una media de 1.500-2.000 € por contrato, la dotación inicial da para algo más de un centenar de sustituciones en toda la comunidad: conviene no dejar la solicitud para el final del plazo.

Encaje con las demás líneas del ECYL

Comparte ventana de contratación —2 de septiembre de 2025 a 7 de agosto de 2026— y fecha de cierre con las ayudas al empleo estable, a los contratos de formación en alternancia y al autoempleo. Para una empresa que mueva varias figuras contractuales en el ejercicio, tiene sentido revisarlas todas a la vez antes del 14 de agosto.

Como el resto de líneas del ECYL, es incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad y computa en el tope de minimis.

Plazo14 de agosto de 2026

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Texto oficial

Resolución de convocatoria de 10 de junio de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSOrden IEM/1013/2022, de 5 de agosto, bases reguladoras (BOCYL núm. 155, de 11/08/2022)Orden IEM/430/2026, de 8 de mayo, que actualiza el incremento por localización de estas basesFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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