Contratación temporal de sustitución para facilitar la conciliación
De 1.000 a 2.500 € por contratar a alguien que sustituya a una persona de plantilla en excedencia, permiso o jornada reducida por cuidados. Con 90 días de contrato basta, y el sustituto tiene que salir de una lista tasada de colectivos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas, entidades y trabajadores por cuenta propia que formalicen contratos de duración determinada para sustitución a jornada completa en centros de trabajo de Castilla y León
- Cuánto se cobra
- 1.000 € por contrato a jornada completa, más hasta 1.500 € en incrementos de 500 €
- Procedimiento
- Concesión directa, por orden de entrada en el registro electrónico desde que el expediente está completo
- Presupuesto
- 200.000 €: 180.000 € en la aplicación 0823G/241B01/77018 y 20.000 € en 0823G/241B01/78090, ampliables en hasta un 100 % adicional
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 913028.
Objeto
Subvenciona el contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora, cuando esa sustitución permite a alguien de la plantilla conciliar la vida laboral y familiar: excedencias, permisos y reducciones de jornada por cuidado de hijo o familiar.
Es una ayuda pequeña pero de tramitación sencilla, y encaja con una situación que a las pymes se les presenta sola: cubrir una baja por cuidados sin asumir el coste íntegro de la sustitución.
Periodo
Son subvencionables las contrataciones que completen el periodo subvencionable de 90 días entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
Los 90 días tienen que estar completos dentro de esa ventana, no simplemente iniciados. Un contrato que empieza el 1 de julio de 2026 no llega a completarlos antes del 7 de agosto y queda fuera de esta edición.
Requisitos de la contratación
Modalidad y jornada
Contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora, concertado a jornada completa. Se atiende a la jornada pactada en la fecha de inicio, que debe mantenerse durante todo el periodo mínimo exigido.
Cuando lo que se sustituye es a una persona que tiene reducida su jornada para el cuidado de hijo o familiar, la orden prevé reglas específicas sobre la jornada del contrato de sustitución.
Quién puede ser el sustituto
La persona contratada debe estar, en la fecha de inicio, desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada, y pertenecer a alguno de estos colectivos:
- Personas menores de 35 años.
- Personas de 45 o más años.
- Paradas de larga duración: 360 días inscritas en los 18 meses anteriores; o 180 días en los 9 meses anteriores si tienen 45 o más años o están inscritas como trabajadoras agrarias.
- Mujeres.
- Personas con discapacidad ≥ 33 %.
- Personas en riesgo de exclusión social: Renta Garantizada de Ciudadanía, Ingreso Mínimo Vital u otras prestaciones que fije la convocatoria, y víctimas de terrorismo.
- Inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o con derecho de asilo.
La lista es amplia, pero es cerrada: no basta con que la persona esté desempleada e inscrita. Conviene comprobar el encaje antes de firmar, porque el colectivo se acredita a fecha de inicio del contrato y no se puede corregir después.
Cuantía
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Contrato de sustitución a jornada completa | 1.000 € |
| Persona contratada de un colectivo: mujer, 55 o más años, discapacidad ≥ 33 %, riesgo de exclusión social, inmigrante, emigrante retornado o refugiada | +500 € |
| Persona contratada víctima de violencia en el ámbito familiar, incluidas violencia de género e intrafamiliar | +500 € |
| Centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes | +500 € |
| Máximo | 2.500 € |
El primer incremento no es acumulable si concurre más de una de sus circunstancias. Los tres bloques entre sí sí se suman.
Atención a un detalle que se lee mal: el colectivo que da derecho al incremento de 500 € exige 55 o más años, mientras que el que da derecho a ser destinatario del contrato son 45 o más. Contratar a alguien de 48 años cumple para acceder, pero no suma el incremento por edad.
Cuando varios sustitutos cubren a uno o a varios trabajadores, la orden establece reglas específicas de aplicación de los incrementos.
La cifra de habitantes se determina conforme al Real Decreto 1117/2025, con el padrón a 1 de enero de 2025.
Plazo y tramitación
- Plazo: hasta el 14 de agosto de 2026.
- Vía: electrónica, por tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Orden: concesión directa por orden de entrada desde que el expediente está completo, mientras haya crédito.
Crédito
200.000 €, ampliables en otro tanto. A una media de 1.500-2.000 € por contrato, la dotación inicial da para algo más de un centenar de sustituciones en toda la comunidad: conviene no dejar la solicitud para el final del plazo.
Encaje con las demás líneas del ECYL
Comparte ventana de contratación —2 de septiembre de 2025 a 7 de agosto de 2026— y fecha de cierre con las ayudas al empleo estable, a los contratos de formación en alternancia y al autoempleo. Para una empresa que mueva varias figuras contractuales en el ejercicio, tiene sentido revisarlas todas a la vez antes del 14 de agosto.
Como el resto de líneas del ECYL, es incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad y computa en el tope de minimis.
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Texto oficial
Resolución de convocatoria de 10 de junio de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSOrden IEM/1013/2022, de 5 de agosto, bases reguladoras (BOCYL núm. 155, de 11/08/2022)Orden IEM/430/2026, de 8 de mayo, que actualiza el incremento por localización de estas basesFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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