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Contratación juvenil en pymes: contratos formativos y de prácticas

De 3.500 € a 15.000 € por contratar con contrato formativo a un menor de 30 años desempleado, y hasta más de 24.000 € sumando los recargos por microempresa, despoblamiento y perfil de la persona contratada. Sin convocatoria: se pide en el mes siguiente al alta en la Seguridad Social. Vigente desde el 31 de julio de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes del sector privado con centro de trabajo en Cantabria, incluidos autónomos y mutualistas de colegio profesional, y entidades privadas sin ánimo de lucro, que formalicen o prorroguen un contrato de formación en alternancia o de práctica profesional
Cuánto se cobra
Entre 3.500 € y 15.000 € por contrato según modalidad, duración y sexo de la persona contratada, con recargos acumulables de 1.000 €, 25 % y 20 %
Procedimiento
Concesión directa por decreto, a solicitud de la empresa, con el plazo abierto de forma continuada
Presupuesto
El decreto no fija importe: se financia con cargo a las aplicaciones presupuestarias habilitadas, y el crédito tiene expresamente «carácter de ampliable». La BDNS publica 726.625 € en el registro general y 10.000 € en cada uno de los dos registros sectoriales, cifras que no aparecen en el texto oficial
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 922935.

Objeto

Es, con diferencia, la ayuda a la contratación más generosa que tiene Cantabria abierta ahora mismo para una pyme: subvenciona con hasta 15.000 € de base la formalización de un contrato formativo con un menor de 30 años desempleado, y también su prórroga.

Las dos modalidades del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores están cubiertas:

  • Contrato de formación en alternancia, que compatibiliza trabajo y formación.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, el que se firma con quien ya tiene el título.

Sirven tanto a jornada completa como parcial, siempre que la jornada no baje del 50 % de la ordinaria; en ese caso el importe se prorratea según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la vida laboral.

El decreto entró en vigor el 31 de julio de 2026 y sustituye al Decreto 58/2021, que regulaba la misma materia. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se siguen rigiendo por la norma anterior.

Quién puede solicitarla

Pymes del sector privado —según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014—, incluidos los autónomos y los mutualistas de colegio profesional, y también las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Con dos condiciones territoriales que van juntas: desarrollar la actividad en Cantabria y que los trabajos se ejecuten en centros de trabajo radicados en Cantabria.

Quién queda fuera

  • Las Administraciones Públicas y las entidades y empresas dependientes de ellas.
  • Los centros especiales de empleo inscritos como tales.
  • Las empresas que en los doce meses anteriores al alta del contrato hayan extinguido contratos indefinidos en Cantabria por despido nulo o improcedente. Y aquí hay una presunción severa: toda baja no voluntaria se considera improcedente salvo acreditación documental en contra. Si ha habido despidos, hay que aportar la carta de despido y una certificación del ORECLA de que no hubo reclamación.
  • Las empresas de 50 o más trabajadores que incumplan la reserva del 2 % para personas con discapacidad, salvo que tengan autorizadas —o en trámite— medidas alternativas, o hayan pedido la excepcionalidad.
  • Quienes hayan sido sancionados en firme en los dos años anteriores por infracción muy grave en seguridad y salud, por uso fraudulento de modalidades contractuales, o por infracción muy grave en materia de discapacidad, igualdad o derechos LGTBI.
  • Quienes hayan sufrido revocación y reintegro de una ayuda igual en los tres años anteriores por no comunicar variaciones del contrato.

Contrataciones excluidas

No se subvenciona la contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empleador o de quien tenga el control de la sociedad. Con una excepción importante: sí se admite la contratación de las personas que reúnan las condiciones de la disposición adicional décima de la Ley 20/2007 —el supuesto de los hijos menores de 30 años del trabajador autónomo—. Merece la pena comprobarlo antes de descartar una contratación familiar.

Tampoco se subvenciona una contratación por la que ya se cobró una ayuda de la Consejería para la misma persona y la misma modalidad.

A quién hay que contratar

Tres requisitos sobre la persona contratada, y los tres se comprueban a la fecha de alta en la Seguridad Social:

  • Menor de 30 años.
  • En situación de desempleo.
  • Inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta, con al menos un día de antigüedad en la inscripción.

Ese «al menos un día» es el detalle que cuesta subvenciones: si la persona se inscribe como demandante el mismo día que empieza a trabajar, la ayuda se pierde. La inscripción se comprueba directamente contra los períodos que consten en el Servicio Cántabro de Empleo, y la edad y la situación de desempleo contra el informe de vida laboral.

Hace falta además una autorización firmada por la persona contratada (anexo III) para que la Administración consulte su DNI, su vida laboral, su inscripción como demandante y las circunstancias personales que dan derecho a mayor importe. Sin ella, esos documentos los tiene que aportar la empresa.

Cuantía

Importes fijos por modalidad y duración, a jornada completa:

Acción subvencionableHombresMujeres
Formación en alternancia, de 6 meses a menos de 1 año3.500 €4.000 €
Formación en alternancia, de 1 año a menos de 28.000 €8.500 €
Formación en alternancia, por su duración máxima de 2 años14.500 €15.000 €
Prórroga de formación en alternancia, de 1 año como mínimo6.500 €7.000 €
Práctica profesional, de 6 meses a menos de 1 año4.000 €4.500 €
Práctica profesional, por su duración máxima de 1 año9.500 €10.000 €
Prórroga de práctica profesional, de 6 meses4.000 €4.500 €

Los saltos entre tramos son muy grandes y no son proporcionales a la duración: en formación en alternancia, pasar de un contrato de once meses a uno de doce lleva la ayuda de 3.500 € a 8.000 €. Vale la pena ajustar la duración del contrato al tramo antes de firmarlo.

Los cuatro recargos, todos acumulables

CircunstanciaIncremento
Persona contratada víctima de violencia de género, con discapacidad o víctima de terrorismo+1.000 €
Empresa con el distintivo «Sello Empresa Formadora de FP Dual de Cantabria» en vigor+1.000 €
Microempresa: plantilla inferior a 10 personas, contando a la persona contratada+25 %
Domicilio fiscal de la empresa en un municipio en riesgo de despoblamiento (Orden PRE/1/2025, anexo V del decreto)+20 %

El decreto dice expresamente que los incrementos son compatibles entre sí. Aplicados todos sobre el tramo más alto —una mujer con discapacidad contratada dos años en alternancia por una microempresa de un municipio despoblado con sello de FP Dual— la ayuda por un solo contrato supera los 24.000 €.

El recargo de microempresa merece atención: se calcula sobre la plantilla que figure en la vida laboral de la empresa el día del alta del contrato, contando ya a la persona que se contrata. Una empresa con nueve trabajadores que contrata al décimo se queda justo fuera.

Dos solicitudes como máximo por persona

Durante la vigencia del decreto solo caben dos ayudas por la misma persona contratada, y con una condición: una tiene que ser por el contrato inicial y la otra por su prórroga. No se pueden encadenar ayudas por contratos sucesivos con el mismo trabajador.

Sin convocatoria: un mes desde el alta

Como el resto de los decretos de concesión directa de Cantabria, aquí no hay convocatoria ni plazo común. El plazo de admisión «permanecerá abierto de forma continuada», y cada solicitud tiene su propio reloj:

Un mes desde el día siguiente a la fecha del alta en la Seguridad Social motivada por el contrato, o del inicio de la prórroga.

Tres consecuencias que conviene tener presentes:

  • La solicitud no se puede presentar antes de que la persona esté dada de alta o se haya formalizado la prórroga.
  • Se presenta una solicitud por cada contratación o prórroga, no una por empresa.
  • El mes es corto y no lo recuerda nadie. Es el punto donde más ayudas se pierden en este tipo de programas: el contrato se firma, pasa el verano y el plazo se ha ido.

Además, las solicitudes tienen que respetar los límites de número de contratos formativos por tamaño de plantilla del artículo 2 del Real Decreto 1065/2025, que desarrolla el régimen del contrato formativo. Se declara por declaración responsable, pero es comprobable.

Cómo se presenta

Telemáticamente, con el anexo I disponible en la web de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo (dgte.cantabria.es) y en la sede electrónica. El certificado electrónico con el que se firma tiene que ser el del representante legal de la empresa solicitante, no el de la gestoría. Las personas físicas pueden además presentarla presencialmente.

Documentación principal: el contrato de trabajo —y, si es de formación en alternancia, el anexo del acuerdo de actividad formativa—; la autorización de la persona contratada (anexo III); la declaración de otras ayudas y de minimis (anexo II); el informe de código de cuenta de cotización referido al día del alta; y la declaración censal o el certificado de domicilio fiscal de la AEAT.

Las notificaciones no se envían: se publican en el tablón de anuncios electrónico de sede.cantabria.es, y los plazos corren desde el día siguiente al primero de exposición.

Compatibilidad: la restricción fuerte

Es el punto que más conviene mirar antes de contar con esta ayuda. El decreto dice que estas subvenciones son «únicamente compatibles» con:

  • Las reducciones y bonificaciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
  • Los programas del Servicio Cántabro de Empleo de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.

Todo lo demás queda excluido. Es una restricción bastante más dura que la habitual «incompatible con ayudas para la misma finalidad»: aquí la lista de lo compatible es cerrada. Antes de solicitar conviene revisar si el mismo contrato está sirviendo de base a otra ayuda —estatal, europea o de otra consejería—, porque puede obligar a elegir.

La buena noticia es que las bonificaciones de cuota, que es lo que casi siempre acompaña a un contrato formativo, sí suman.

Obligaciones y reintegro

La obligación central es mantener el contrato durante todo el período por el que se suscribió. Sobre eso, dos deberes de comunicación con consecuencias muy asimétricas:

  • Comunicar por escrito en el plazo máximo e improrrogable de un mes cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o del contrato, así como la subrogación. El decreto es tajante: no hacerlo obliga a reintegrar totalmente la subvención percibida. Es decir, la penalización por no avisar es peor que la del propio incumplimiento.
  • Informar a la persona contratada de que su contratación está subvencionada por el Gobierno de Cantabria y de cuál es el período subvencionable, usando el anexo IV, y devolver el comprobante firmado por ella en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. Es un trámite fácil de olvidar una vez cobrado el dinero.

A esto se suman las obligaciones ordinarias: someterse a las comprobaciones de la Dirección General de Trabajo, la Intervención General y el Tribunal de Cuentas, comunicar en un mes cualquier otra ayuda obtenida y conservar los justificantes. Las entidades privadas que reciban más de 25.000 € en ayudas en un año —o cuyas ayudas supongan el 40 % de sus ingresos con un mínimo de 5.000 €— asumen además las obligaciones de transparencia de la Ley de Cantabria 1/2018.

Resolución y pago

Resuelve el consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud; el silencio es desestimatorio. El pago se hace de oficio y de una sola vez tras la concesión, sin cuenta justificativa: lo que se comprueba es el cumplimiento de los requisitos.

Presupuesto: qué dice la BDNS y qué dice el decreto

Las dos fuentes no coinciden, y aquí la diferencia es relevante porque afecta a si merece la pena darse prisa.

  • El Decreto 56/2026 no fija ninguna cantidad. Su artículo 2 remite a «las aplicaciones presupuestarias habilitadas a tal efecto» y añade que el crédito «tendrá carácter de ampliable».
  • La BDNS publica 726.625 € en el registro de minimis general (922935) y 10.000 € en cada uno de los dos registros sectoriales (922947, agrícola, y 922952, pesca y acuicultura).

Esas cifras no aparecen en el texto oficial. Al tratarse de concesión directa con crédito declarado ampliable, el importe publicado en la BDNS no funciona como un cupo: no hay comparación entre solicitudes ni orden de prelación, y cumplir los requisitos en plazo es lo que determina el derecho a cobrar. Aun así, un crédito ampliable no es un crédito ilimitado, y no conviene apurar el mes de plazo.

Cuándo vuelve a estar disponible

Está disponible de forma permanente desde el 31 de julio de 2026, día siguiente a su publicación en el BOC. Al ser un decreto y no una convocatoria anual, seguirá vigente hasta que se derogue o modifique.

El antecedente da idea del recorrido: el Decreto 58/2021, de 24 de junio, al que sustituye, estuvo vigente cinco años. En la BDNS constan registros suyos de 2022, con importes muy inferiores a los actuales. La revisión de 2026 sube sustancialmente las cuantías, incorpora los recargos por microempresa y despoblamiento y añade el sello de FP Dual.

Para el cliente esto no es una fecha que vigilar, sino una regla que aplicar: cada vez que una pyme cántabra vaya a firmar un contrato formativo con un menor de 30 años, hay que comprobar la inscripción como demandante antes del alta, ajustar la duración al tramo y presentar la solicitud dentro del mes siguiente.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

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Texto oficial

Decreto 56/2026, de 23 de julio, en el BOC núm. 145, de 30 de julio de 2026 (CVE-2026-6109)Texto completo del decreto publicado en la BDNS, con los cinco anexosFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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