Ayudas por contratar a jóvenes que han pasado por el sistema de protección de menores
Si contratas a jornada completa a un chico o una chica de 16 a 25 años que está o ha estado tutelado por la Junta, te pagan el salario mínimo de cada mes de contrato, hasta 12 meses. No eliges tú al candidato: te lo proponen los equipos técnicos de protección de menores. Plazo hasta el 30 de noviembre de 2026.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 875179
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas y comunidades de bienes con actividad en Extremadura. También asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y los ayuntamientos extremeños
- Cuánto se cobra
- Una ayuda por cada joven contratado igual al salario mínimo interprofesional de 2025 (Real Decreto 87/2025), en proporción a los días de contrato de cada mes. Entre 1 y 12 meses, sin límite de contratos por empresa
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta: por orden de entrada de la solicitud, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 480.724,68 € entre 2026 y 2027: 245.284,68 € para nuevas contrataciones (línea I), 221.040 € para mantener contratos ya subvencionados (línea II) y 14.400 € para empresas del sector agrario (10.080 € y 4.320 €). Las cuatro cifras coinciden con las de la BDNS. El crédito es común para empresas, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 875179.
Qué paga
La Junta paga el salario mínimo interprofesional de cada mes que dure el contrato de un joven que pertenece o ha pertenecido al sistema de protección de menores de Extremadura. La convocatoria lo fija con el SMI de 2025, el del Real Decreto 87/2025. Las propias bases dicen que la ayuda cubre el 100 % de ese salario mínimo.
Si el contrato empieza o acaba a mitad de mes, se paga en proporción a los días. No se pagan horas extra, vacaciones no disfrutadas, gratificaciones, pagos en especie ni indemnizaciones. Lo que el sueldo real supere al SMI y la Seguridad Social de la empresa corren de tu cuenta.
| Línea | Para qué | Duración |
|---|---|---|
| I. Incorporación | El primer contrato del joven. También vale si antes solo tuvo contratos de menos de seis meses que se acabaron por causas ajenas a él | De 1 a 12 meses desde el inicio del contrato |
| II. Mantenimiento | La continuación de un contrato que ya se subvencionó por la línea I, en esta convocatoria o en la de 2025 | Hasta 12 meses desde el 1 de enero |
Sumando las dos líneas y todas las convocatorias, el máximo es de 12 meses por contrato desde que empezó. No hay límite de jóvenes por empresa, dentro del tope de minimis.
La trampa: el candidato te lo proponen, no lo eliges
No sirve cualquier joven. Tiene que tener entre 16 y 25 años, haber estado o estar en el sistema de protección de menores de la Junta y tener especiales dificultades para encontrar y mantener un empleo. Y, sobre todo, tiene que venir propuesto por los equipos técnicos de integración sociolaboral del sistema de protección.
El orden lógico es: hablar con el Servicio de Protección y Atención a la Infancia, recibir la propuesta del candidato y firmar el contrato. Luego presentas la solicitud con el contrato o, si todavía no lo tienes firmado, con una declaración responsable que diga la fecha de inicio, la duración y el nombre del joven.
Otras condiciones que tumban la ayuda si fallan:
- El contrato tiene que ser a jornada completa y de seis meses como mínimo.
- El puesto tiene que estar en Extremadura y dado de alta en una cuenta de cotización de Cáceres o Badajoz.
- Tienes que aceptar el seguimiento del joven por los técnicos de la Junta: actitud, horarios, relación con los compañeros y formación.
- Es incompatible con cualquier otra ayuda para el mismo contrato, porque ya cubre el salario mínimo entero.
- Si el contrato se corta antes del 60 % de su duración, devuelves todo. Por encima del 60 %, solo la parte no cumplida.
Plazos y cobro
La convocatoria y su extracto salieron en el DOE n.º 245, de 22 de diciembre de 2025. Se puede pedir desde el día siguiente hasta el 30 de noviembre de 2026, pero los salarios subvencionables son solo los de 2026: cuanto más tarde contrates, menos meses cobras en esta convocatoria.
La Junta tiene tres meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada. Una vez concedida, se cobra por meses vencidos:
- Línea I: el primer pago llega cuando envías el alta en la Seguridad Social, las nóminas y los justificantes de pago de nóminas y cotizaciones. Tienes dos meses desde que te notifican la concesión. Después, cada nómina con sus justificantes, en los dos meses siguientes a su vencimiento.
- Línea II: nómina a nómina, con el justificante de pago y el de las cotizaciones, en un plazo de dos meses.
No hay que dar garantías por los pagos. El dinero va a una cuenta dada de alta en el sistema de terceros de la Junta.
Cómo se concede
Concesión directa mediante convocatoria abierta: no hay baremo. Las solicitudes se tramitan por orden de entrada en el registro hasta que se acaba el crédito.
Las sociedades presentan por la sede electrónica de la Junta. Si eres autónomo persona física, puedes presentar en papel en una oficina de registro. Con la solicitud va una declaración de las ayudas de minimis de los tres últimos ejercicios.
Si alguna empresa pidiera más de 30.000 €, tendría que acreditar que paga a sus proveedores en los plazos de la ley de morosidad.
Hay una convocatoria parecida para jóvenes que cumplen o han cumplido medidas judiciales, con otras bases y otro crédito.
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Texto oficial
Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, que aprueba la convocatoria para 2026 (DOE n.º 245, de 22 de diciembre de 2025)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 245, de 22 de diciembre de 2025)Orden de 29 de febrero de 2024, bases reguladoras (DOE n.º 46, de 6 de marzo de 2024)Ficha de la línea I en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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