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Ayudas a autónomos y pymes para la conciliación: teletrabajo y flexibilidad horaria

2.500 € por cada trabajador con el que firmes un acuerdo de teletrabajo o de flexibilidad horaria de al menos un año. Hasta 10.000 € por empresa, 11.000 € si tienes tantas mujeres como hombres en plantilla. Se cobra de una vez tras la concesión, sin justificar gasto. Plazo hasta el 15 de noviembre de 2026.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 930560

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y pymes con al menos una persona contratada (y no más de 250), actividad y centro de trabajo en Extremadura. Quedan fuera las entidades sin ánimo de lucro y las públicas
Cuánto se cobra
2.500 € por trabajador con acuerdo de teletrabajo (línea 1) o de flexibilidad horaria (línea 2). Máximo de 10.000 € por empresa y convocatoria, 11.000 € si la tasa de ocupación femenina es al menos igual a la masculina
Procedimiento
Concesión directa mediante convocatoria abierta: sin comparar solicitudes, por riguroso orden de presentación de la solicitud completa, hasta agotar el crédito
Presupuesto
1.800.000 € de fondos propios de la comunidad, aplicación presupuestaria 02006/253A/47000, proyecto 20250236 «Fomento de medidas de conciliación en el ámbito laboral». Coincide con la cifra registrada en la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 930560.

Qué paga

La Junta paga por firmar un acuerdo de conciliación con tus trabajadores y mantenerlo un año. No financia un gasto: paga una cantidad fija por persona.

LíneaQué hay que firmarAyuda
1. TeletrabajoUn acuerdo de teletrabajo de al menos un año con alguien de plantilla, o un contrato nuevo en teletrabajo con el acuerdo dentro. Mínimo, el 30 % de la jornada semanal en remoto, y con el contenido del artículo 7 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, punto por punto y numerado2.500 € por trabajador
2. Flexibilidad horariaUn acuerdo individual o colectivo de al menos un año, anexado al contrato: horario fijo-variable, flexible flotante o libre, escalonado, semana comprimida o bolsa de horas2.500 € por trabajador

El tope es de 10.000 € por empresa en la convocatoria, es decir, cuatro trabajadores. Sube a 11.000 € si en tu empresa la tasa de ocupación femenina es al menos igual a la masculina.

Cada trabajador solo cuenta en una de las dos líneas. Y no se puede cobrar por la misma persona y la misma línea más de dos convocatorias seguidas.

Quién puede pedirla

Autónomos dados de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad de su colegio, sean o no socios de cooperativas, sociedades laborales, sociedades civiles, comunidades de bienes o mercantiles, y pymes, incluidas las sociedades civiles con personalidad jurídica.

Requisitos que deciden:

  • Tener al menos una persona contratada, y como mucho 250. El autónomo que trabaja solo no entra: la ayuda es por acuerdos con trabajadores.
  • Volumen de negocio de hasta 50 millones o balance por debajo de 43 millones.
  • Actividad y al menos un centro de trabajo en Extremadura.
  • Estar al corriente con Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.

No pueden pedirla las entidades sin ánimo de lucro ni las públicas.

La trampa: el acuerdo tiene que ser de verdad y durar un año

  • No vale imponerlo. El acuerdo lo firman la empresa y los representantes de los trabajadores o, si no hay, los propios trabajadores afectados. Tiene que respetar el convenio y las normas de jornada y descanso.
  • Un año como mínimo. Si el acuerdo se rompe antes, se revoca y hay que devolver con intereses. Solo se devuelve en proporción si has cumplido al menos el 50 % del año y lo avisaste tú, o el 70 % si no lo avisaste. Por debajo, se devuelve todo.
  • El teletrabajo tiene letra pequeña: el acuerdo debe recoger, separado y numerado, el contenido mínimo del artículo 7 de la Ley 10/2021. Un acuerdo genérico de «trabajará desde casa algunos días» no sirve.
  • Si el contrato nuevo en teletrabajo ya tiene otra ayuda a la contratación, la suma no puede pasar del coste empresarial del contrato. Para la misma actuación es incompatible con cualquier otra ayuda.

Los acuerdos de enero y un mes que no cuadra

La convocatoria admite acuerdos firmados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de noviembre de 2026. Pero el extracto publicado en el DOE añade que hay un mes desde la firma del acuerdo para pedir la ayuda, algo que no aparece en el texto de la convocatoria ni en las bases. Nuestra recomendación: pide la ayuda en cuanto firmes, y si tienes acuerdos firmados antes de finales de agosto, preséntalos cuanto antes sabiendo que el órgano podría aplicar ese mes.

Plazos, pago y justificación

TrámitePlazo
SolicitudDesde el 26 de septiembre de 2026 (día siguiente a la publicación en el DOE del día 25) hasta el 15 de noviembre de 2026, o antes si se agota el crédito
Acuerdos que cuentanFirmados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2026
ResoluciónTres meses desde la solicitud. Sin respuesta, se entiende denegada
PagoEl 100 %, de una sola vez, tras la concesión
JustificaciónEn los tres meses siguientes a cumplirse el año del acuerdo: declaración responsable firmada por la empresa y por cada trabajador que lo ha disfrutado

Se presenta una solicitud por cada acuerdo firmado, en el trámite juntaex.es/w/0723425. Las sociedades y comunidades de bienes, obligatoriamente por vía electrónica. Hay que adjuntar el acuerdo firmado y, si es contratación nueva, el contrato de teletrabajo. La cuenta bancaria tiene que estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta.

Cómo se concede

Concesión directa mediante convocatoria abierta por el artículo 29 de la Ley 6/2011: no hay baremo ni comparación. Se atiende por riguroso orden de entrada, y cuenta como fecha la del día en que la solicitud está completa. Si te piden subsanar, pierdes puesto en la cola.

Con 1.800.000 € y 2.500 € por trabajador, el crédito da para unos 720 acuerdos. Es la segunda convocatoria: la primera salió con las bases, el Decreto 87/2025.

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Texto oficial

Resolución de 10 de septiembre de 2026 por la que se convocan las ayudas para la anualidad 2026 (DOE n.º 186, de 25 de septiembre de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 186, de 25 de septiembre de 2026)Decreto 87/2025, de 29 de julio, bases reguladoras y primera convocatoria (DOE n.º 164, de 26 de agosto de 2025)Texto de la convocatoria publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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