Contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria
Para la empresa ordinaria que contrata de forma indefinida a una persona con discapacidad, y también para adaptar su puesto de trabajo. Con la solicitud queda justificada la ayuda: concesión y pago se resuelven en un solo acto.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas del mercado ordinario de trabajo que contraten indefinidamente a personas con discapacidad o adapten sus puestos, en La Rioja
- Cuánto se cobra
- Cuantías fijadas en los artículos 21 y 27 de la Orden DEA/64/2022, moduladas por el perfil de la persona contratada y por la condición de primer trabajador
- Procedimiento
- Concesión directa (art. 10 de la Orden DEA/64/2022)
- Presupuesto
- 55.000 €: 50.000 € y 5.000 € en dos partidas del ejercicio 2026
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 885271.
Objeto
Dos actuaciones distintas, previstas en el artículo 2 de la orden reguladora:
| Actuación | Qué cubre |
|---|---|
| Artículo 2.a) | Contratación indefinida inicial, o transformación en indefinido, de personas con discapacidad en la empresa ordinaria |
| Artículo 2.b) | Adaptación del puesto de trabajo |
Es la vía de la empresa ordinaria. Los Centros Especiales de Empleo tienen su propia línea, la de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
Periodo subvencionable
Los contratos indefinidos iniciales y las adaptaciones de puestos deben haberse celebrado o realizado desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
Es un periodo que arranca antes del año de la convocatoria: encadena con el cierre de la edición anterior para no dejar hueco entre convocatorias.
Cuantía
Las cuantías a conceder son las establecidas en los artículos 21 y 27 de la Orden DEA/64/2022, de 17 de octubre: el artículo 21 para la contratación indefinida y el 27 para la adaptación de puestos. La convocatoria no las reproduce, se remite a la orden.
Qué modula el importe
El modelo oficial de solicitud (Anexo I) pide declarar, por cada persona por la que se pide ayuda, las circunstancias que determinan la cuantía. Son estas:
- Sexo y edad de la persona contratada.
- Si tiene mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
- Si tiene capacidad intelectual límite.
- Si es el primer trabajador de un autónomo, de una cooperativa o de una sociedad laboral.
- Si procede de un enclave laboral.
- Si procede de un Centro Especial de Empleo.
Los dos últimos supuestos —tránsito desde un enclave laboral o desde un CEE al empleo ordinario— son el objetivo declarado de la política: son las circunstancias que más conviene revisar antes de calcular el importe a solicitar.
Crédito
55.000 €, repartidos entre la partida 08.08.2411.470.01 (50.000 €) y la 08.08.2411.480.06 (5.000 €). La distribución es estimada y admite modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.
Plazos: tres relojes distintos
El plazo general va desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOR hasta el 31 de julio de 2026. Pero dentro de él, cada actuación tiene su propio cómputo:
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Contrato indefinido o transformación (art. 2.a) | Un mes desde la fecha del contrato o de la transformación |
| Adaptación de puesto de trabajo (art. 2.b) | Máximo dos meses desde la emisión de la primera factura |
Para los contratos o transformaciones celebrados entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de publicación de la convocatoria, el mes se cuenta desde esa publicación. Y para las adaptaciones cuyas facturas se emitieran en ese mismo periodo, los dos meses cuentan igualmente desde la publicación.
En ambos casos el requisito es que ya se haya publicado el extracto de convocatoria en el BOR: antes de eso no corre ningún plazo. La fecha de fin puede modificarse por resolución del titular de la consejería competente en materia de Empleo.
Tramitación
Presentación electrónica en la oficina electrónica de la sede del Gobierno de La Rioja, área temática Empleo y Formación, con los modelos normalizados: Anexo I y Anexo II de solicitud, y Anexos III, IV y V como documentación complementaria. Las solicitudes se dirigen al titular de la consejería con competencia en materia de Empleo, junto con la documentación de los artículos 24 y 29 de la orden reguladora.
La justificación va incluida en la solicitud
Es la particularidad más cómoda de esta ayuda. Conforme al artículo 13 de la orden reguladora, con la presentación de la solicitud y de la documentación exigida se entiende cumplida la obligación de justificación de la subvención a efectos del artículo 30 del Decreto 14/2006 —sin perjuicio de las condiciones derivadas del otorgamiento—.
Además, la concesión, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago se realizan en un solo acto, una vez acreditada la contratación o la adaptación (artículo 34.4 del Decreto 14/2006). No hay una fase posterior de justificación con nuevos plazos.
Subsanación y recursos
Si la solicitud no reúne los requisitos, se requiere subsanar en un plazo máximo e improrrogable de diez días; en caso contrario se tiene por desistida.
Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa: cabe recurso potestativo de reposición en un mes ante el mismo órgano, o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en dos meses.
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