Contratación y autoempleo en Viana
2.000 € por contratar indefinidamente a un vecino de Viana y otros 2.000 € por establecerse como autónomo. La cuantía sube un 50 % si se trata de una mujer, un menor de 25 o mayor de 50, una persona con discapacidad o alguien que venía de Renta Garantizada.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas residentes en Viana de cualquier forma jurídica, empresarios individuales, profesionales y autónomos que contraten a personas desempleadas empadronadas en Viana con dos años de antigüedad, y personas físicas que emprendan un proyecto de autoempleo con ese mismo empadronamiento
- Cuánto se cobra
- De 500 a 2.000 € por contrato o proyecto de autoempleo, incrementables un 50 % por pertenecer a alguno de los colectivos previstos
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, por orden de presentación mientras haya crédito
- Presupuesto
- 15.000 €, partida «Ayudas a la contratación y fomento del autoempleo»
- Organismo
- VIANA. Código BDNS 864403.
Objeto
Dos ayudas en una misma convocatoria (base 1):
- Contratación de personas desempleadas empadronadas en Viana, tanto por empresas como por empresarios individuales, profesionales y autónomos.
- Creación y consolidación del empleo autónomo, para quien se establece como empresario individual, profesional o autónomo.
En ambos casos, la persona contratada o quien se establece debe estar empadronada en Viana con una antigüedad mínima de dos años. Las ayudas se aplican a las acciones realizadas durante 2026.
Viana está en la Ribera Estellesa, en el extremo occidental de Navarra y a un paso de Logroño. Para un autónomo que se establece allí, esta ayuda se suma sin problema a la ayuda autonómica de promoción del empleo autónomo: la base 16 declara expresamente la compatibilidad con cualquier otra subvención para la misma finalidad.
Quién puede solicitarla
- Empresas residentes en Viana, cualquiera que sea su forma jurídica, y empresarios individuales, profesionales y autónomos, que contraten a personas desempleadas inscritas en las Agencias de Empleo del SNE y empadronadas en Viana con dos años de antigüedad.
- Personas físicas que emprendan un proyecto de autoempleo, con el mismo requisito de empadronamiento.
Si el proyecto de autoempleo lo forman varias personas físicas, la beneficiaria es el proyecto en conjunto, no cada persona individualmente.
Requisitos
- Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento.
- No haber sido excluida de los programas de empleo por infracciones muy graves del orden social.
- No incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
Exclusiones
- Centros de Inserción Sociolaboral, Administración General del Estado y sus organismos, empresas de trabajo temporal y concesiones administrativas de cualquier tipo.
- Relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Personas que en los 24 meses anteriores prestaron servicios en la misma empresa o grupo con contrato indefinido, o en empresas a las que la solicitante haya sucedido conforme al art. 44 del Estatuto.
- Contrataciones de cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan el control, dirección o administración.
Cuantía
| Supuesto | Cuantía |
|---|---|
| Contrato indefinido, incluido fijo discontinuo | 2.000 € |
| Proyecto de autoempleo | 2.000 € |
| Contrato temporal de 6 meses | 1.000 €, hasta completar 2.000 € si se transforma en indefinido |
| Prórroga del temporal por otros 6 meses, si el convenio sectorial lo permite | 600 € |
| Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad | 1.000 € |
| Contrato para la formación o en prácticas | 500 € |
El incremento del 50 %
La cuantía sube un 50 % cuando la persona contratada o quien emprende el autoempleo cumple alguna de estas condiciones:
- Ser mujer.
- Tener menos de 25 o más de 50 años.
- Tener alguna discapacidad.
- Haber sido contratada a través de programas de Renta Garantizada o Empleo protegido.
Con el incremento, un contrato indefinido o un proyecto de autoempleo de una mujer, un joven o un mayor de 50 pasa de 2.000 a 3.000 €. Y como la mayoría de las altas de autónomo encajan en alguno de esos supuestos, el importe efectivo de referencia en Viana suele ser el de 3.000 €.
Las contrataciones a jornada parcial de al menos el 50 % y los fijos discontinuos se prorratean en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El conjunto de ayudas no puede superar el 100 % del coste salarial más las cargas sociales, y hay que comprometerse a comunicar si se supera ese límite durante el contrato.
Contratos subvencionables y mantenimiento
Las contrataciones deben suponer incremento de la plantilla total respecto del mes anterior y tener fecha de inicio dentro del año. Entran:
- Indefinidos, incluidos los fijos discontinuos.
- Contratos del art. 15.1 y 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, con duración mínima de 6 meses.
- Temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad (disposición adicional primera de la Ley 43/2006).
- Contratos para la formación con parados demandantes de empleo, mínimo 6 meses, y contratos en prácticas de la misma duración.
Para el cómputo de plantilla no cuentan los contratos de interinidad. Se admite la jornada parcial siempre con un mínimo del 50 %.
Los dos años
- En contratación indefinida, inicial o por transformación: mantenerla dos años.
- En autoempleo: mantener el proyecto en activo al menos dos años, o reintegrar la subvención.
- Si la persona trabajadora cesa, la empresa debe sustituirla en el plazo máximo de un mes por otra que cumpla los requisitos, y comunicarlo al Ayuntamiento en un mes desde el nuevo contrato. Si no, se reintegra la ayuda.
- Durante el contrato subvencionado hay que mantener el incremento de plantilla y el número de trabajadores fijos; incumplirlo reduce proporcionalmente la ayuda o la revoca.
Plazo, pago y compatibilidad
- Plazo: un mes desde el inicio del contrato, desde la transformación en indefinido o desde el alta en autónomos. Presentar fuera de plazo es causa de denegación.
- Solicitudes en el registro del Ayuntamiento o por las vías del art. 16.4 de la Ley 39/2015, en modelos normalizados disponibles en viana.es.
- Concesión en evaluación individualizada, por orden de presentación mientras haya crédito.
- Subsanación: 10 días naturales. No aportar la documentación supone el archivo sin más trámite.
- Resolución de la Alcaldía en tres meses desde la entrada en el registro. Silencio desestimatorio. Cabe recurso de reposición o de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.
Pago y justificación anual
La ayuda se abona en un pago único, pero obliga a presentar anualmente, durante el plazo de la contratación:
- En contratación por cuenta ajena: justificación del mantenimiento del contrato y de la plantilla y justificante del pago a la Seguridad Social del periodo.
- En autoempleo: justificante del abono de la cuota del RETA del periodo.
Compatibilidad y régimen
Compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad de la Administración foral u otras administraciones y entidades.
Las bases se acogen al Reglamento (UE) 1407/2013, con un techo de 200.000 € en tres ejercicios fiscales. Ese reglamento está derogado: desde el 1 de enero de 2024 rige el Reglamento (UE) 2023/2831, que eleva el límite a 300.000 € en cualquier periodo de tres años. Es el que se aplica de hecho, aunque el texto municipal no se haya actualizado.
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