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Plazo sin fecha publicadaContratar y empleoExtremadura

Programa Contrata Excelencia: contratación de jóvenes en práctica profesional

De 9.000 € a 15.000 € por contratar doce meses a jornada completa a un menor de 30 años desempleado con un contrato para la obtención de práctica profesional. La cuantía sube con el sueldo pactado, con la nota media del titulado y con el tamaño del municipio. Sin concurso: se resuelve mientras haya crédito.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas privadas de cualquier forma jurídica, autónomos, profesionales colegiados, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes que contraten en centros de trabajo de Extremadura. Quedan fuera las ETT y el sector público, salvo colegios profesionales y comunidades de regantes
Cuánto se cobra
De 9.000 € a 12.000 € según la retribución bruta anual del contrato, con un 25 % adicional por «Incremento Excelencia» y un 10 % más por municipio pequeño, RSE o plan de igualdad. El máximo alcanzable es 15.000 €
Procedimiento
Concesión directa mediante convocatoria abierta: sin concurrencia y sin orden de prelación, se resuelve mientras quede crédito
Presupuesto
3.000.000 €, repartidos en 1.800.000 € para 2026 y 1.200.000 € para 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20250355. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 909372.

Objeto

Subvenciona un tipo de contrato muy concreto: el contrato para la obtención de la práctica profesional del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, celebrado a jornada completa y con una duración de doce meses.

El programa tiene un objetivo declarado que explica su diseño: además de mejorar la empleabilidad de los jóvenes extremeños, busca frenar la marcha de los titulados con mejor expediente fuera de la comunidad. De ahí que el complemento más generoso, el «Incremento Excelencia», dependa de la nota media del expediente académico.

A quién hay que contratar

  • Persona menor de 30 años.
  • Desempleada: sin ocupación laboral según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la contratación.
  • Inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
  • Empadronada en un municipio extremeño el día en que se formaliza el contrato.

El contrato debe formalizarse por escrito en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo a través de CONTRAT@.

Cuantía

La cuantía base sale de la remuneración bruta anual pactada en el contrato, pagas extraordinarias incluidas, referida a jornada completa. Cuanto mejor se paga el contrato, más subvención.

TramoRetribución bruta anualCuantíaCon «Incremento Excelencia»
1Desde el SMI hasta 20.000 €9.000 €11.250 €
2Más de 20.000 y hasta 25.000 €10.000 €12.500 €
3Más de 25.000 y hasta 30.000 €11.000 €13.750 €
4Más de 30.000 €12.000 €15.000 €

El «Incremento Excelencia»: 25 %

Se aplica cuando la persona contratada tiene título universitario, de técnico o técnico superior de Grado D, o de Especialista o Máster Profesional de Grado E —el título en virtud del cual se concierta el contrato— obtenido con una nota media igual o superior a 8.

El 10 % adicional

Sobre la cuantía ya incrementada, se suma un 10 % más si concurre alguna de estas tres circunstancias. No son acumulables entre sí: solo se aplica una vez.

  • El puesto de trabajo está en una localidad de menos de 5.000 habitantes, según el padrón a 1 de enero difundido por el INE, tomando como referencia la fecha del contrato. Vale también el municipio al que esté adscrito el trabajador en un acuerdo de teletrabajo.
  • La empresa tiene reconocida la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial a la fecha de alta del contrato, lo que exige estar inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.
  • La empresa tiene implantado un plan de igualdad de género sin estar legalmente obligada a ello por el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007.

Los incrementos hay que pedirlos

Este es el punto donde se pierde dinero por descuido: los incrementos deben solicitarse, comunicarse expresamente y justificarse antes de la resolución de concesión. Después de dictada, no se admite subsanación ni mejora de la cuantía. Si no se pidió el 25 % en la solicitud, se pierde.

Quién puede solicitarla

El abanico de beneficiarios es de los más amplios del catálogo extremeño: empresas privadas de cualquier forma jurídica, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles, comunidades de bienes y cualquier unidad económica o patrimonio separado aunque carezca de personalidad jurídica, siempre que contrate en centros de trabajo de Extremadura.

En las agrupaciones sin personalidad jurídica hay que hacer constar en la solicitud y en la resolución los compromisos de cada miembro y su porcentaje; todos son beneficiarios, hay que nombrar representante único y la agrupación no puede disolverse hasta que prescriba el plazo de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.

Quién no puede

  • Empresas de trabajo temporal, salvo respecto de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo su propia dirección.
  • Empresas y entidades del sector público, con la excepción de los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

Contrataciones excluidas

  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del autónomo solicitante, de los socios de entidades sin personalidad jurídica, o de administradores, apoderados y cargos de dirección; también de quien posea al menos un tercio del capital social.
  • Con una excepción que interesa al autónomo familiar: sí puede contratarse a hijos menores de 30 años, y también a un solo familiar si no se tenían asalariados a la fecha de alta.
  • Contrataciones de los propios socios, administradores, apoderados y cargos de dirección.

Plazos

El plazo no es una ventana común para todos, sino un plazo propio por cada contrato.

La regla general

Dos meses desde la fecha de inicio de la contratación. Cada contrato abre su propio plazo, así que la planificación es sencilla: contratar y presentar dentro de los dos meses siguientes.

La vigencia de la convocatoria

Un año desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 5 de junio de 2026, es decir, hasta el 5 de junio de 2027. Ese es el techo: fuera de él no cabe presentar aunque el contrato sea reciente.

La ventana de recuperación, ya cerrada

La convocatoria habilitó dos meses desde su publicación para presentar solicitudes de contratos iniciados entre el 22 de febrero de 2026 y el día de publicación. Esa ventana terminó a principios de agosto de 2026: los contratos anteriores a junio que no se presentaran a tiempo ya no tienen encaje.

Presentar fuera de plazo supone la inadmisión sin más trámite. Si la solicitud está incompleta hay 10 días para subsanar; si no, se tiene por desistida.

Qué hay que mantener después

La ayuda se paga por un compromiso de doce meses que hay que cumplir:

  • Mantener la contratación doce meses a jornada completa desde la fecha de alta. Si el contrato se extingue por cualquier motivo, hay que sustituir a la persona.
  • Mantener al trabajador en códigos de cuenta de cotización de Extremadura durante esos doce meses.
  • Retribuirle con el salario que legal o convencionalmente corresponda a su categoría y titulación.
  • Comunicar cualquier incidencia en 15 días, así como la obtención de otras ayudas para la misma contratación.

Interrupciones que no penalizan

La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo de la duración del contrato. Si llega a declararse incumplimiento, esos periodos no cuentan como tiempo efectivo a efectos de calcular el reintegro.

Solo se admite reducción de jornada cuando se ejerza alguno de los derechos individuales del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Si cambia el sueldo o la persona

La asimetría conviene tenerla presente: si el tramo baja, la cuantía se ajusta a la baja —y si ya se había concedido, hay reintegro proporcional—. Si el tramo sube, la cuantía no se modifica. Lo mismo con el «Incremento Excelencia» cuando entra un sustituto sin la nota exigida.

Cómo se concede y régimen de la ayuda

El procedimiento es de concesión directa mediante convocatoria abierta, por el artículo 22.2 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura: no hay concurso ni baremo, porque la propia convocatoria reconoce la imposibilidad de fijar criterios objetivos de prelación.

La consecuencia práctica es la de siempre en este régimen: lo único que importa es llegar antes de que se agote el crédito. Si se agota y no se amplía, se declara terminada la vigencia por anuncio publicado en el DOE y en el Portal de Subvenciones, y las solicitudes posteriores se inadmiten.

Minimis

Las ayudas van en minimis por el Reglamento (UE) 2023/2831, con el techo de 300.000 € por empresa única en tres años. Hay que declarar en la solicitud todas las de minimis de los tres años previos.

Quedan excluidos del régimen la producción primaria de pesca y acuicultura, la producción agrícola primaria, la transformación y comercialización de esos productos en determinados supuestos, las ayudas ligadas a la exportación y las condicionadas al uso de productos nacionales.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

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Texto oficial

Resolución de 15 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria 2026/2027 (DOE n.º 107, de 5 de junio de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 107, de 5 de junio de 2026)Decreto 18/2025, de 1 de abril, bases reguladoras del Programa Contrata Excelencia (DOE n.º 76, de 22 de abril de 2025)Texto completo de la convocatoria publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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