Consolidación de sociedades cooperativas y sociedades laborales
Hasta 10.000 € por contratar a una persona gerente —el 75 % de su coste laboral— o por servicios externos de asistencia técnica, al 50 %. Solo para cooperativas y sociedades laborales con al menos dos años de antigüedad en el registro asturiano.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Sociedades cooperativas y sociedades laborales inscritas en el registro correspondiente del Principado de Asturias con al menos dos años de antelación a la solicitud
- Cuánto se cobra
- 75 % del coste laboral del personal gerente o 50 % de la asistencia técnica, hasta 10.000 € en cada línea
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con prorrateo proporcional si el crédito no alcanza
- Presupuesto
- 100.000 € más una cuantía adicional de 50.000 € condicionada a disponibilidad de crédito (artículo 58.2 del RD 887/2006)
- Organismo
- PRINCIPADO DE ASTURIAS. Código BDNS 893401.
Objeto
Ayuda a que una cooperativa o sociedad laboral ya asentada dé el paso a una gestión profesionalizada. Financia dos cosas muy concretas:
- Contratar personal gerente por cuenta ajena.
- Contratar servicios externos de asistencia técnica.
No es una ayuda a la creación de cooperativas ni a la inversión: es para consolidar la que ya existe, y por eso exige dos años de antigüedad en el registro.
Las actuaciones deben haberse desarrollado entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, y estar dentro del plan de consolidación de la entidad. Es una ayuda que se pide con el gasto ya hecho.
Quién puede solicitarla
Sociedades cooperativas y sociedades laborales que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias o en el Registro de Sociedades Laborales del Principado, según proceda, con al menos dos años de anterioridad a la presentación de la solicitud.
Y que hayan realizado, en el período subvencionable, alguna de las actuaciones previstas en su plan de consolidación que tengan consideración de subvencionables.
Qué se subvenciona y cuánto
Línea 1 — contratación de personal gerente
75 % de los costes laborales de la persona contratada, hasta 10.000 €.
Dos condiciones que excluyen buena parte de los casos:
- El contrato debe ser a tiempo completo y por un período no inferior a nueve meses.
- No es subvencionable contratar a personas que tengan o hayan tenido vinculación laboral o societaria con la empresa en los cinco años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato. Es decir, no vale profesionalizar ascendiendo a un socio o a alguien de la casa: tiene que venir de fuera.
Línea 2 — servicios de asistencia técnica
50 % de los costes, hasta 10.000 €. Pueden consistir en:
- Estudios de viabilidad, organización, comercialización o diagnosis.
- Implantación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental, de seguridad y salud laboral o planes de igualdad.
- Consultoría de innovación: mejora de productos o procesos, diseño industrial, desarrollo de nuevos productos.
Qué queda fuera de la asistencia técnica
- Actuaciones permanentes o periódicas.
- Los servicios habituales: asesoramiento fiscal, laboral y contable, o informes jurídicos periódicos.
- Proyectos orientados al cumplimiento de obligaciones legales. Esto excluye, por ejemplo, un plan de igualdad que sea obligatorio por plantilla: solo entra si se hace voluntariamente.
Prorrateo
Si el crédito no permite conceder el importe máximo, se prorratea entre las solicitantes que cumplan los requisitos, en proporción a la cuantía que corresponda a cada una.
Gastos y justificación
Son subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026. Ambas cosas: realizados y pagados dentro de esa ventana.
El coste de adquisición no puede superar el valor de mercado.
Se justifican con facturas totalmente pagadas, certificaciones de obra en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. Las facturas deben cumplir el Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación.
El concepto facturado debe estar explicitado con claridad, de forma que se identifique el bien o servicio, su relación con la actividad subvencionada y su destino. Una factura por «servicios de consultoría» sin más detalle es un problema en la justificación.
Régimen de minimis
Se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831: máximo 300.000 € por única empresa en cualquier período de tres años.
Las bases reguladoras son de 2023 y citan el Reglamento 1407/2013, ya derogado. Manda el reglamento que fija la convocatoria de cada año.
Cómo y cuándo solicitar
Solicitud electrónica en la sede del Principado, sede.asturias.es. Instruye la Dirección General de Empresa y Comercio, y las solicitudes las valora una Comisión de Valoración cuya composición fija la base novena de las reguladoras.
Plazo de la convocatoria de 2026
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA y hasta el 7 de agosto de 2026. La convocatoria de este año ya está cerrada.
Resolución
Resuelve el Consejero de Ciencia, Industria y Empleo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto. Transcurrido sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio. La resolución se publica en el BOPA y esa publicación surte efectos de notificación.
Cuándo vuelve
Las bases reguladoras son la Resolución de 11 de mayo de 2023 (BOPA de 22 de mayo de 2023) y siguen vigentes. La convocatoria de 2026 se registró en la BDNS el 16 de marzo de 2026 y cerró el 7 de agosto, así que da un plazo largo, de casi cinco meses.
La misma Consejería convoca en paralelo una línea hermana de ayudas a la inversión de cooperativas y sociedades laborales, con la que conviene comparar antes de elegir.
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Texto oficial
Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras, Resolución de 11 de mayo de 2023 (BOPA de 22 de mayo de 2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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