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Conciliación de autónomos mediante contratación

300 € al mes, hasta 12 meses, por contratar a alguien que sustituya al autónomo mientras cuida de un hijo menor de 7 años o de un familiar dependiente, o que cuide al menor en el propio domicilio. Sube un 10 % si el negocio está en un pueblo y otro 10 % si se contrata a una mujer.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia de Navarra, de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional y en el IAE del municipio donde desarrollan la actividad
Cuánto se cobra
300 € por cada mes de contratación, con un máximo de 12 meses, incrementables un 10 % por municipio de menos de 5.000 habitantes y otro 10 % si la persona contratada es mujer
Procedimiento
Evaluación individualizada: no hay concurrencia competitiva
Presupuesto
50.000 € para 2026
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 883294.

Objeto

Ayuda a las personas trabajadoras autónomas de Navarra a conciliar mediante una contratación, por dos vías distintas (base 2.1):

  • Contratar a alguien que sustituya al autónomo mientras este suspende su actividad para cuidar de un menor de 7 años a su cargo o de un familiar dependiente hasta el segundo grado.
  • Contratar a alguien que cuide en el domicilio de menores de 7 años a cargo del autónomo.

En ambos casos se considera «menores a cargo» a los hijos e hijas y a los menores sometidos a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Es una de las pocas ayudas del catálogo navarro que reconoce el problema específico del autónomo: que no puede permitirse parar. La primera línea le permite suspender la actividad sin cerrar el negocio, y la segunda le permite seguir trabajando resolviendo el cuidado en casa.

Quién puede solicitarla

Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en Navarra que (base 3):

  • Estén de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Estén de alta en el IAE del municipio donde desarrollen la actividad.

La concesión está condicionada a permanecer de alta en el RETA al menos hasta que finalice el contrato subvencionado.

Requisitos del contrato

  • La persona contratada debe estar desempleada e inscrita en el Servicio Navarro de Empleo.
  • Duración de al menos 3 meses y al menos el 50 % de jornada.
  • La remuneración bruta anual, con pagas extras, debe constar en el contrato y no ser inferior al SMI.
  • Alta en el Régimen General si se trata de una sustitución, o en el Régimen especial de empleados de hogar si es cuidado en el domicilio.

La exclusión familiar

No es subvencionable contratar al cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora, ni a sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad de primer o segundo grado. Hay que aportar declaración responsable de que no existe ese parentesco.

Cuantía

300 € por cada mes de contratación, con un máximo de 12 meses: hasta 3.600 € (base 4).

Se tramita como pago único por la totalidad de la cuantía concedida. Si la contratación es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente.

Los dos incrementos, que sí se acumulan

  • +10 % si la persona autónoma desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes según el padrón actualizado.
  • +10 % si la persona contratada es mujer.

Acumulando ambos, el máximo llega a 4.320 €.

Una vez por cada persona a cargo

El derecho se disfruta una vez por cada menor y una vez por cada familiar dependiente que se tenga a cargo, siempre que se cumplan los requisitos. No es una ayuda de una sola vez por autónomo.

Sustitución, plazo y documentación

Si la persona contratada cesa antes

  • Hay que sustituirla en el plazo máximo de un mes, respetando la misma jornada y retribución.
  • Si se cobró una cuantía incrementada, la sustitución debe mantener las mismas condiciones que dieron derecho al incremento.
  • Comunicarlo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.
  • La suma de los contratos debe cubrir, como mínimo, el periodo subvencionado.

Plazo

  • Un mes desde el día siguiente al inicio de la relación contractual, siempre que ya estuviera publicada la autorización de gasto; si no, un mes desde el día siguiente a esa publicación.
  • Las contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se solicitan al año siguiente, en el plazo de un mes desde la publicación de la autorización de gasto.
  • Solicitudes exclusivamente por el Registro General Electrónico de la Comunidad Foral. Presentarla en papel traslada la fecha a la de la subsanación electrónica. Fuera de plazo, inadmisión.

Documentación

  • Alta en el IAE.
  • Documento de comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social de la situación de suspensión de la actividad, en la línea de sustitución.
  • Declaración responsable del art. 13 de la Ley Foral 11/2005 y declaración responsable de no existir parentesco.
  • Contrato de trabajo, con la remuneración bruta anual mínima expresada.
  • Documentación acreditativa de la relación familiar con la persona a cargo.
  • Declaración de otras ayudas, incluidas las de minimis del ejercicio en curso y los dos anteriores, con compromiso de declarar en 15 días cualquier nueva solicitud o concesión.

La convocatoria tiene una línea gemela para personas trabajadoras por cuenta ajena (BDNS 883301, también con 50.000 € de crédito). Son dos expedientes distintos con la misma lógica: uno lo cobra el autónomo y otro la empresa que contrata para sustituir a una persona de su plantilla.

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Texto oficial

Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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