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Complemento de costes salariales en CEE por especiales dificultades

Un 15 % adicional del SMI por cada trabajador con discapacidad de especiales dificultades, mayor de 55 años y con contrato indefinido. Se suma al 50 % estatal y hay dos ventanas al año: mayo y octubre.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Centros especiales de empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León que desarrollen su actividad en la comunidad y cumplan el porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad del artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013
Cuánto se cobra
15 % del SMI vigente por cada puesto ocupado por un trabajador con discapacidad de especiales dificultades de empleabilidad mayor de 55 años con contrato indefinido
Procedimiento
Concesión directa por orden cronológico de presentación desde que el expediente está completo, artículo 32.1 n) de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras
Presupuesto
766.320 € tras dos ampliaciones de crédito: 549.890 € en la aplicación 08.05G.241C01.770.18.00 y 216.430 € en la 08.05G.241C01.780.90.00. La convocatoria salió con 661.500 € y el crédito puede llegar a 1.500.000 €
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 889159.

Qué es y a quién complementa

Es un complemento autonómico a la subvención estatal de costes salariales de los centros especiales de empleo: paga un 15 % adicional del SMI por los puestos ocupados por los trabajadores con discapacidad más difíciles de emplear.

No sustituye a la línea general de costes salariales, se suma a ella. Para un CEE con plantilla envejecida y perfiles de alta dificultad, es dinero recurrente que a menudo se queda sin pedir.

LíneaCuantía por trabajador
Costes salariales del CEE (línea general)Hasta el 50 % del SMI
Este complemento+15 % del SMI

Los dos requisitos que estrechan el círculo son la edad y el tipo de discapacidad: hay que ser mayor de 55 años y estar en uno de los perfiles de especial dificultad, con contrato indefinido. No basta con cumplir uno.

Qué trabajadores dan derecho al complemento

Los destinatarios finales son los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, mayores de 55 años, con contrato de carácter indefinido.

Se consideran de especiales dificultades de empleabilidad:

  • Personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con grado reconocido igual o superior al 65 %.

La contratación excluida

Quedan fuera las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en el mismo centro especial de empleo en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato.

Es la cláusula antirrotación habitual: impide dar de baja y volver a contratar al mismo trabajador para generar una ayuda nueva. Conviene revisar el histórico antes de incluir a alguien en la solicitud.

Cómo se calcula

La subvención es el 15 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad, por cada puesto de trabajo ocupado por una de las personas descritas.

Reglas de cómputo

  • Se calcula por los días efectivamente trabajados, considerando el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario.
  • Es subvencionable la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados.
  • En contratos a tiempo parcial, reducción proporcional a la jornada.
  • No se computan los periodos de incapacidad temporal, permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral (artículos 45 a 48 bis del Estatuto de los Trabajadores).

La fecha que fija la cuantía

Para determinar el importe se tienen en cuenta la edad, el tipo y grado de discapacidad y el carácter indefinido del contrato tal como estuvieran el primer día del mes al que corresponda la subvención solicitada.

Esa regla tiene una consecuencia práctica útil: un trabajador que cumple 55 años a mitad de mes no genera derecho por ese mes, pero sí desde el primer día del siguiente. Al preparar la solicitud conviene repasar los cumpleaños de la plantilla dentro del periodo.

Qué gasto cubre

Los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto ocupado por esas personas. El periodo subvencionable va del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Las dos ventanas de solicitud

No es una convocatoria de plazo único: el periodo se parte en dos y cada mitad tiene su ventana.

Costes salariales de...Se solicitan...
1 de diciembre de 2025 – 30 de abril de 2026del 1 al 31 de mayo de 2026
1 de mayo de 2026 – 30 de septiembre de 2026del 1 al 31 de octubre de 2026

La segunda ventana sigue abierta: octubre de 2026. Es la oportunidad práctica de esta ficha —un CEE que no pidió la primera mitad puede al menos cobrar la segunda—, y conviene tener la documentación lista antes del 1 de octubre porque el mes se pasa rápido.

Tramitación

  • Solicitud en modelo normalizado en tramitacastillayleon.jcyl.es, con las declaraciones responsables incluidas.
  • Se dirige a la Dirección General competente en materia de Economía Social, que la remite a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté el centro de trabajo.
  • Obligatoriamente electrónica, con DNI electrónico o certificado reconocido. Si se presenta en papel, la Administración requiere subsanar por vía electrónica y la fecha que vale es la de la subsanación, no la del papel.

Ese detalle importa por el régimen de concesión: como se resuelve por orden cronológico, presentar en papel no solo obliga a repetir el trámite, sino que hace perder el turno.

Régimen de concesión y minimis

Las solicitudes se resuelven por orden cronológico de presentación desde que el expediente está completo, conforme al artículo 32.1 n) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. Un expediente está completo cuando contiene toda la documentación e informaciones previstas en la orden.

Es concesión directa de ventanilla abierta, no concurso: no se compite por puntuación, se compite por fecha. Con 766.320 € de crédito y una ampliación posible hasta 1.500.000 €, la restricción real es llegar temprano dentro de la ventana.

Minimis

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a un CEE que preste servicios de interés económico general no puede exceder de 750.000 € en cualquier periodo de tres años, conforme al artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2832.

Las subvenciones están sujetas al régimen fiscal que corresponda al beneficiario y no se les aplica retención.

Publicidad

Recibida la resolución de concesión, el beneficiario debe dar publicidad al carácter público de la financiación conforme a la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

El paquete completo de ayudas a CEE

LíneaQué cubre
Costes salarialesHasta el 50 % del SMI por trabajador con discapacidad
Este complemento+15 % del SMI para mayores de 55 años de especial dificultad
Unidades de apoyo a la actividad profesionalEquipos de apoyo del centro
Inversiones en CEE75 % de la inversión fija ligada a empleo indefinido

Las cuatro son acumulables y se piden por separado. Para un centro especial de empleo, revisarlas juntas una vez al año es lo que marca la diferencia.

Plazo31 de mayo de 2026

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Texto oficial

Orden de 23 de febrero de 2026 por la que se convocan las subvenciones, texto íntegro publicado en la BDNSPrimera modificación, que eleva el crédito a 737.200 €Segunda modificación, que eleva el crédito a 766.320 €Bases reguladoras publicadas en el BOCYL de 12 de mayo de 2016Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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