Mejora de la competitividad del sector artesano
El 60 % de la inversión del taller artesano sobre un máximo de 60.000 €, con un 10 % más si el artesano es joven y un 5 % más si es mujer. Una artesana menor de 40 años llega al 75 %, es decir, 45.000 €. Exige estar inscrito en el Registro de Artesanos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas, incluidas comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica, inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura, o que hayan solicitado la inscripción antes de que acabe el plazo
- Cuánto se cobra
- 60 % del gasto elegible sobre una inversión máxima de 60.000 €, con incrementos acumulativos del 10 % para jóvenes artesanos y del 5 % para mujeres artesanas
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, con seis criterios de valoración
- Presupuesto
- 700.000 €, aplicación presupuestaria 14.003 341A 770.00, proyecto de gasto 20230032 «Pymes artesanas más inteligentes y competitivas». Coincide con la cifra registrada en la BDNS
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 881206.
Objeto
Financia dos bloques de inversión en el taller artesano, y el gasto máximo de 60.000 € se computa conjuntamente para los dos.
1. Eficiencia y procesos de producción
- Reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres existentes, incluido el traslado del local de producción —pero solo si además se implementan medidas de digitalización o de eficiencia energética—.
- Sistemas de control numérico y soluciones integrales de eficiencia energética, digitalización y automatización.
- Inversiones para optimizar el consumo energético y reducir la huella de carbono.
- Equipamiento, maquinaria, herramientas y utillaje más eficientes.
- Adecuación de instalaciones productivas y mejora de la organización del trabajo y la logística interna.
- Equipos y aplicaciones de diseño.
2. Gestión y comercialización
- Optimización del consumo energético en las salas de comercialización.
- Adecuación de espacios y locales para salas de venta anexas al taller, siempre que incorporen las medidas energéticas anteriores.
- Equipamiento y mobiliario comercial, señalización y rotulación de la sala de venta.
- Catálogos de productos en cualquier soporte.
- Diseño, elaboración y reforma de página web, incluidos catálogos electrónicos.
- Software de gestión empresarial y comercial.
- Equipos de gestión de pagos.
Entran también los gastos periciales para elaborar el proyecto y los de redacción de proyectos técnicos.
Cuándo se puede empezar
Los gastos solo son elegibles si la actividad se inicia y ejecuta con posterioridad a la presentación de la solicitud. Nada de facturas previas.
Cuantía
La intensidad base es del 60 % del gasto elegible, aplicada sobre una inversión máxima subvencionable de 60.000 €, computada para todas las actividades en conjunto.
Y se incrementa acumulativamente:
| Perfil | Intensidad | Ayuda máxima |
|---|---|---|
| Caso general | 60 % | 36.000 € |
| Mujer artesana (+5 %) | 65 % | 39.000 € |
| Joven artesano (+10 %) | 70 % | 42.000 € |
| Joven artesana (+10 % y +5 %) | 75 % | 45.000 € |
Las definiciones son precisas:
- Joven artesano: persona física con menos de 40 años en el momento de publicarse la convocatoria —no en el de solicitar—.
- Mujer artesana: la que desarrolla la actividad artesana de forma principal en un taller artesano.
El 75 % de una artesana joven es de las intensidades más altas del catálogo extremeño y merece comprobarse siempre antes de dar por cerrado el cálculo.
Quién puede solicitarla
Personas físicas y jurídicas, incluidas comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica, inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura y que desarrollen su actividad en la comunidad.
La puerta para los nuevos artesanos
No hace falta estar ya inscrito: también pueden ser beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo por tales quienes hayan solicitado la inscripción en el Registro antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes. Es decir, se puede tramitar el alta en el Registro y la ayuda en paralelo, siempre respetando ese orden.
El requisito de morosidad
Para subvenciones superiores a 30.000 € —umbral que aquí se cruza con facilidad, porque el máximo llega a 45.000 €—, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
La convocatoria admite expresamente una vía que conviene conocer: cuenta como cumplimiento cualquier financiación que permita el cobro anticipado del proveedor, siempre que el coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. El confirming sin recurso, por tanto, sirve.
Cómo se puntúa
Concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Medidas de optimización del consumo energético: 5 puntos por un elemento, 10 por varios, 15 por una instalación integral | hasta 15 |
| Fabricación avanzada: 10 puntos si la inversión contempla TIC, control numérico, aplicaciones de diseño o nuevos materiales; 0 si es neutra | hasta 10 |
| Mejora de la comercialización: 5 puntos con bienes inventariables de vida útil inferior a 5 años, 10 si es superior a 5 años | hasta 10 |
| Taller radicado en un Área de Interés Artesanal | 10 |
| Oficios en riesgo de cesación o sin actividad registrada, del anexo V | 10 |
| No haber sido beneficiario de ayudas al sector artesano de los programas FEDER 2014-2020 y 2021-2027 en las tres convocatorias anteriores | 5 |
Dos criterios valen 20 puntos y son puramente objetivos —ubicación en Área de Interés Artesanal y oficio del anexo V—: conviene comprobarlos antes de nada, porque no dependen del diseño del proyecto.
En el resto sí hay margen: pasar de «un elemento de ahorro energético» a «instalación integral» son 10 puntos, y elegir bienes inventariables de vida útil superior a 5 años en la parte comercial, 5 puntos más.
Los empates se resuelven por mayor puntuación en el primer criterio, luego en el segundo y así sucesivamente; si persiste, por fecha de presentación.
Qué no entra y régimen de minimis
Gastos excluidos
Con carácter general: equipos usados; gastos indirectos, de estructura y financieros; asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera y gastos notariales y registrales; arrendamientos financieros; gastos de administración; IVA salvo certificado de exención de la AEAT; tasas por autorizaciones, permisos y licencias; gastos de personal propio; y los derivados de autofacturación.
Y específicamente: adquisición y arrendamiento de locales; vehículos industriales; sustitución de utillaje y componentes por desgaste; mantenimiento y reparación; dispositivos electrónicos, salvo los integrados en el propio elemento productivo; reproducción de catálogos —el diseño sí, la tirada no—; y mantenimiento y hospedaje de páginas web.
El reglamento de minimis que manda
Este es un caso donde bases y convocatoria no dicen lo mismo, y hay que quedarse con la segunda:
- El Decreto 164/2022 de bases, por su fecha, remite al Reglamento (UE) 1407/2013, que ya no está vigente.
- La convocatoria de 2026 fija el Reglamento (UE) 2023/2831, con un techo de 300.000 € en los tres ejercicios previos. Es el que se aplica y el que figura en la declaración responsable del anexo II.
Incompatibilidad
Incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido concedidas para las mismas finalidades por cualquier administración o ente, nacional, de la UE o internacional. Se exceptúan las que procedan de líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial extremeño y las otorgadas mediante convenios de colaboración interadministrativos.
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