Mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio
Hasta el 50 % de la inversión en reformar el establecimiento o digitalizarlo, y hasta el 80 % si el proyecto entra en el programa de relevo generacional. Inversión máxima de 40.000 € en obra y 9.000 € en tecnología. Compite por puntuación, y las microempresas puntúan más.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes con actividad comercial minorista en establecimiento a pie de calle en Asturias, incluidas personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, con domicilio social y fiscal en el Principado
- Cuánto se cobra
- 50 % de la inversión subvencionable, u 80 % en proyectos de relevo generacional, con topes por concepto
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con reparto proporcional a la puntuación y prorrateo si el crédito no alcanza
- Presupuesto
- 355.000 €, ampliables en 80.000 € adicionales sin nueva convocatoria si se declara disponibilidad de crédito (artículo 58.2 del RD 887/2006)
- Organismo
- PRINCIPADO DE ASTURIAS. Código BDNS 916969.
Objeto
Financia inversiones del comercio minorista de proximidad en dos líneas independientes, que pueden pedirse a la vez:
| Línea | Qué cubre | Inversión mínima | Inversión máxima |
|---|---|---|---|
| 1. Renovación de la imagen | Obras y reformas sustanciales, equipamiento innovador, eficiencia energética, fachada, seguridad, accesibilidad | 6.000 € | 40.000 € |
| 2. Nuevas tecnologías | Comercio electrónico, sistemas de gestión integrados, imagen digital | 600 € | 9.000 € |
Los importes son base imponible, con el IVA excluido en todos los casos.
Se concede en concurrencia competitiva: se puntúa cada solicitud y el importe se reparte proporcionalmente a la puntuación obtenida, con prorrateo si el crédito no alcanza. No es por orden de llegada, pero tampoco todas cobran lo mismo.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier unidad económica sin personalidad jurídica legalmente constituida, que tengan la condición de pyme y ejerzan actividad comercial en un establecimiento de Asturias.
| Categoría | Plantilla | Volumen de negocio | Balance |
|---|---|---|---|
| Micro | < 10 | ≤ 2 M€ | ≤ 2 M€ |
| Pequeña | < 50 | ≤ 10 M€ | ≤ 10 M€ |
| Mediana | < 250 | ≤ 50 M€ | ≤ 43 M€ |
Otros requisitos: domicilio social y fiscal en Asturias, estar al corriente con Hacienda estatal, la Hacienda del Principado y la Seguridad Social, haber justificado ayudas anteriores de la Comunidad Autónoma y no incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.
En comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas no obligadas a figurar de alta como empleadoras, el estar al corriente se exige a todos sus miembros o socios, no solo a la entidad.
La exclusión que más sorprende
No pueden solicitarla quienes hayan recibido ayuda de la misma línea en las tres convocatorias anteriores. Conviene revisar el histórico antes de preparar el expediente.
Los requisitos deben mantenerse hasta la justificación, liquidación y abono. Perderlos por el camino supone declarar improcedente el derecho al cobro.
Requisitos del establecimiento
Esta es la parte que decide la mayoría de las exclusiones. El establecimiento debe estar en Asturias y en uno de estos emplazamientos:
- Áreas o centros comerciales abiertos —calles o zonas comerciales del casco urbano—, a pie de calle.
- Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.
- Núcleos rurales, también a pie de calle.
Quedan expresamente excluidos los establecimientos en polígonos industriales o comerciales, parques empresariales y zonas similares.
Además:
- La actividad principal debe corresponder a uno de los epígrafes del IAE del anexo de la convocatoria, y el alta en el IAE debe ser anterior o coincidente con la fecha de solicitud.
- La superficie útil de exposición y venta al público no puede superar 600 m². Se computa el espacio donde se produce el intercambio comercial —mostradores, estanterías, vitrinas, probadores, cajas y zonas de paso del público— y quedan fuera oficinas, aparcamientos, zonas de carga y almacenes no visitados por el público.
- Debe constar la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales, o al menos la comunicación de inicio de actividad, en la fecha de solicitud. El órgano instructor lo verifica de oficio.
Excepción rural: las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas de comercio implantadas en núcleos rurales cuya actividad se destine fundamentalmente al abastecimiento de productos de primera necesidad quedan exoneradas de los requisitos de IAE y de superficie.
Cuantía y topes por concepto
Intensidad máxima del 50 % de la inversión subvencionable. Sube al 80 % en proyectos acogidos al programa de relevo generacional aprobado por la Consejería competente en comercio: si el negocio está en traspaso generacional, la diferencia es sustancial y conviene comprobar si encaja antes de solicitar.
Línea 1 — renovación de la imagen
| Actuación | Inversión máxima subvencionable |
|---|---|
| Eficiencia energética y sostenibilidad | 15.000 € |
| Mejora de fachada, rótulos y toldos exteriores | 3.000 € |
| Sistemas de seguridad | 6.000 € |
| Equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización en la sala de ventas | 2.000 € |
| Mobiliario comercial específico para la sala de ventas | 6.000 € |
| Accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas | 6.000 € |
| Honorarios técnicos (proyecto, dirección de obra, decoración o instalación) | 2.000 € |
Solo se subvencionan inversiones en la zona de exposición y venta al público. Las obras en cuartos de baño quedan excluidas. Si en el local conviven varias actividades, la zona de tienda debe poder identificarse visualmente o estar separada por tabiques, biombos o estanterías.
Línea 2 — nuevas tecnologías
| Actuación | Inversión máxima subvencionable |
|---|---|
| Nueva página web con venta online | 4.000 € |
| Optimización de web existente | 3.000 € |
| Sistemas integrados de gestión | 3.000 € |
| Mejora de la imagen digital | 5 € por fotografía, 1.000 € por vídeo, 2.000 € en total |
La web debe cumplir un pliego técnico exigente: dominio a nombre de la empresa, HTTPS, gestor de contenidos que permita editar sin conocimientos técnicos, sincronización con los sistemas de gestión del establecimiento, Google Analytics instalado, diseño responsivo, política de privacidad, accesibilidad nivel AA de la WCAG 2.1 y, sobre todo, al menos el 30 % de las referencias de la tienda física a la venta online.
Cómo se puntúa
Sobre un total de 10 puntos. Los tres criterios son objetivos y comprobables antes de solicitar, así que se puede calcular la puntuación de antemano:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Tamaño: microempresa | 5 |
| Tamaño: pequeña | 4 |
| Tamaño: mediana | 3 |
| Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo antes de la fecha de solicitud | 1 |
| Antigüedad según alta en el IAE: 5 años o más | 4 |
| Antigüedad: menos de 5 años | 3 |
La adhesión al arbitraje de consumo es el único punto que se puede conseguir deliberadamente antes de presentar, y hay que declararla en el formulario para que el órgano gestor la compruebe. Sin marcarla, no puntúa.
En traspasos de negocio se puede computar la antigüedad del comercio anterior.
La evaluación se hace solo con la documentación aportada en la solicitud: se prescinde del trámite de audiencia conforme al artículo 82.4 de la Ley 39/2015. Lo que no se aporte de entrada, no se valora.
Qué no se subvenciona
La lista de exclusiones es larga y contiene cosas que se dan por hechas:
- Teléfonos móviles, smartphones, ordenadores, tablets y equipamiento audiovisual.
- Equipos informáticos, balanzas electrónicas y similares, y sus complementos.
- Cánones de franquicia, traspasos e importes pagados por adecuación a una imagen de marca.
- Obras en viviendas, vehículos, compra de terrenos, locales y naves, y su alquiler.
- Material fungible para fabricación, presentación o venta del producto.
- Gastos corrientes de funcionamiento.
- Reparaciones que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen.
- Facturas de menos de 50 € (IVA excluido).
Solo es subvencionable el gasto efectivamente realizado y pagado dentro del período de actuación, acreditado con el cargo en la cuenta de la empresa. Cada factura debe estar abonada en su totalidad; si parte del pago cae fuera del plazo, solo cuenta lo pagado dentro.
Período de actuación
Las actuaciones, la emisión de facturas y su pago deben producirse entre el 1 de julio de 2025 y el fin del plazo de solicitud, ambos incluidos. Las inversiones deben estar finalizadas y operativas al término de ese plazo.
Compatibilidad
Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda pública obtenida para la misma finalidad, con un único techo: el conjunto no puede superar el coste de la actividad.
Se aplica el régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831: máximo 300.000 € por única empresa en cualquier período de tres años.
Cómo y cuándo solicitar
Tramitación íntegramente telemática y obligatoria, también para personas físicas, en miprincipado.asturias.es. El formulario se localiza buscando el procedimiento AYUD0351T01, es de uso obligatorio y debe cumplimentarse en todos sus apartados.
Una sola solicitud por beneficiaria, vinculada a un establecimiento concreto, que cubre todas las actuaciones realizadas en él.
Hay que acompañar escritura de constitución inscrita, poder de representación —con ratificación si es mancomunado—, datos bancarios y, en agrupaciones y comunidades de bienes, los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe que se aplicará a cada uno, con una persona representante única.
Plazo de la convocatoria de 2026
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA. Según el registro de la BDNS, el plazo va del 14 de julio al 14 de agosto de 2026.
Historial
Las bases reguladoras son la Resolución de 26 de mayo de 2025 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, publicadas en el BOPA de 10 de junio de 2025. La convocatoria de 2026 es la primera al amparo de esas bases, así que todavía no hay un patrón anual consolidado.
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