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Plazo cerradoAgrario y pescaCanariasConcurrencia no competitiva

Compensación extraordinaria de pérdidas en el olivar de Gran Canaria

2.910 € por hectárea de olivo como módulo base, ampliable hasta 9.700 € si sobra crédito. Compensa cuatro años seguidos sin producción por el cambio climático, y se paga sin competir: es concurrencia no competitiva.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Productores de olivo de Gran Canaria
Cuánto se cobra
Módulo base de 2.910 €/ha, reducible proporcionalmente si falta crédito y ampliable hasta 9.700 €/ha si sobra; gasto máximo subvencionable de 9.700 € por hectárea
Procedimiento
Concurrencia no competitiva
Presupuesto
150.000 €, con carácter estimado, más una cuantía adicional máxima de 100.000 €
Organismo
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Código BDNS 883017.

Objeto y cuantía

Es una convocatoria extraordinaria cuyo objetivo declarado es evitar la desaparición a corto y medio plazo del sector del olivar de Gran Canaria por la falta de producción durante los cuatro últimos años, provocada por fenómenos asociados al cambio climático.

La fórmula

A cada beneficiario se le asigna el módulo base «M» de 2.910 € por hectárea de cultivo de olivo, que corresponde al 30 % de los costes de producción por hectárea y ciclo estimados por el Gobierno de Canarias.

CS = M (€/ha) × S (ha), donde CS es la cuantía individual subvencionable y S la superficie cultivada de olivos en hectáreas.

El módulo se mueve en los dos sentidos

  • Si el crédito no alcanza para todos los solicitantes que cumplan requisitos, el módulo base se reduce proporcionalmente para todos hasta agotarlo.
  • Si sobra crédito tras asignar las cuantías, se redistribuye proporcionalmente y el módulo puede incrementarse hasta 9.700 €/ha —el 100 % del valor establecido por el Gobierno de Canarias como coste de producción por superficie y ciclo—, sin superar en ningún caso ese importe.

Gasto máximo subvencionable: 9.700 € por hectárea.

El módulo puede llegar a triplicarse. Con 150.000 € de crédito inicial más 100.000 € adicionales y un sector muy pequeño, no es descabellado que el reparto acabe por encima del módulo base. Conviene declarar toda la superficie de olivo real, porque cada hectárea de más multiplica el resultado.

Régimen de minimis agrícola: el límite de 50.000 €

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis agrícola del Reglamento (UE) 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.

Conforme a su artículo 3.2, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no puede exceder de 50.000 € durante cualquier periodo de tres años.

Es un límite distinto —y mucho más bajo— que los 300.000 € del minimis general del Reglamento 2023/2831. Con clientes agrarios que hayan cobrado otras ayudas insulares o autonómicas en minimis agrícola, ese techo de 50.000 € se agota antes de lo que parece: conviene revisar el acumulado de los tres últimos años antes de presentar la solicitud, no después.

Presupuesto, encaje y normativa

Presupuesto: 150.000 €, coincidentes con la BDNS, con cargo a la aplicación 10400.412.479000026 «Otras subvenciones a empresas privadas. Agri. Ganad y Pesca». La cuantía tiene carácter estimado y la concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver.

Se fija además una cuantía adicional máxima de 100.000 € cuya aplicación no requiere nueva convocatoria, condicionada al incremento efectivo del crédito conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Encaje estratégico

La línea se enmarca en el Plan Estratégico del Sector Primario de Gran Canaria, objetivos 1 —«Favorecer la viabilidad y la competitividad de las explotaciones del Sector Primario»— y 4 —«Fomentar la sostenibilidad ambiental del Sector Primario»—, y figura en el anteproyecto del Plan Estratégico de Subvenciones de 2026 de la Consejería de Sector Primario, Soberanía Alimentaria y Seguridad Hídrica.

Para un olivarero de Gran Canaria hay tres ayudas que conviene mapear juntas: esta compensación extraordinaria por pérdidas, la ayuda POSEI por superficie de olivar (Acción I.8.2, 550 €/ha) y la línea insular de almazaras. Cubren la pérdida de cosecha, el mantenimiento del cultivo y la transformación, respectivamente. Ahora bien, ojo al techo de minimis agrícola de 50.000 €, que se comparte entre todas las que se acojan a ese régimen.

Normativa

Se aplican supletoriamente la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su Reglamento, y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Los costes de producción de referencia se publican en la página de costes de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias.

Plazo25 de febrero de 2026

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Convocatoria extraordinaria del Cabildo de Gran Canaria, texto completo en la BDNSCostes de producción por cultivo, Consejería de Agricultura del Gobierno de CanariasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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