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Compensación de costes indirectos de CO2 por riesgo de fuga de carbono — convocatoria 2026 (costes de 2025)

600.000.000 € para devolver a la industria electrointensiva parte de lo que el CO2 le encareció la luz en 2025. No se presenta un proyecto ni se compite por una puntuación: si la instalación está en la lista de sectores, cobra. Y este año la lista ha crecido con veintidós sectores nuevos —tableros de madera, aceites, vidrio, textil, cerámica, plásticos— que nunca antes habían podido pedirla.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas jurídicas del sector privado, cualquiera que sea su forma jurídica, estén o no dentro del régimen de comercio de derechos de emisión, que fabriquen en España alguno de los productos o desarrollen alguna de las actividades del anexo I de la convocatoria y que hayan soportado costes de electricidad para esos procesos durante 2025
Cuánto se cobra
80 % de los costes indirectos de CO2 para los sectores que ya estaban en el mecanismo y 75 % para los veintidós incorporados en 2026, sujeto a prorrateo del presupuesto entre todos los beneficiarios. Sin importe mínimo ni máximo por empresa
Procedimiento
Concurrencia competitiva formal, pero sin puntuación: se comprueba que la instalación cumple y, si la suma de las ayudas supera el crédito, se reparte a prorrata entre todas
Presupuesto
600.000.000 € con cargo a la aplicación 20.09.422B.771 del Ministerio de Industria y Turismo
Organismo
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Código BDNS 921844.

Lo que cambia en 2026: veintidós sectores que antes no entraban

Es la novedad que justifica revisar la cartera entera de clientes industriales. La Comisión Europea modificó las Directrices el 5 de enero de 2026 (C/2026/196) y España trasladó el cambio con la Orden PJC/678/2026, de 6 de julio, que reescribe el anexo I del Real Decreto 309/2022. El resultado: donde había catorce sectores, ahora hay treinta y seis.

Los catorce de siempre —cuadro 1, intensidad del 80 %— siguen siendo los sospechosos habituales: aluminio, plomo, zinc y estaño, cobre, hierro y acero y ferroaleaciones, fundición de hierro, pasta papelera, papel y cartón, refino de petróleo, química inorgánica básica, hidrógeno, algunos poliéter-alcoholes, esteras y velos de fibra de vidrio, y confección de prendas de cuero.

Los veintidós nuevos, al 75 %

CNAESector
16.21Fabricación de chapas y tableros de madera
10.43 / 10.44Aceite de oliva y otros aceites y grasas
23.11 / 23.13Vidrio plano y vidrio hueco
23.14Fibra de vidrio (el resto de subsectores)
23.31Azulejos y baldosas de cerámica
13.10 / 13.95Preparación e hilado de fibras textiles y telas no tejidas
20.16 / 20.17 / 20.60Plásticos en formas primarias, caucho sintético, fibras artificiales
20.12 / 20.14 / 20.15Colorantes y pigmentos, química orgánica básica, fertilizantes
27.20Pilas y acumuladores eléctricos
24.31 / 24.34Estirado en frío y trefilado en frío
11.06Fabricación de malta
07.10 / 07.29Extracción de minerales de hierro y de otros metálicos no férreos
20.59.56.70Mezclas de alquilbencenos y alquilnaftalenos
23.99.19.10Lana de roca, de escoria y minerales similares

Tableros, aceites, vidrio hueco, hilado textil, trefilado y malta abren la puerta a un tipo de empresa que hasta este año no tenía nada que hacer aquí. Casi ninguna sabe que ya puede pedirla, y el plazo es de veinte días hábiles.

Únicamente podrán concederse las ayudas a aquellas instalaciones que operen en uno de los siguientes sectores o subsectores. No se considerará subvencionable ningún otro sector o subsector.

Un detalle que evita un descarte injusto: la lista va en CNAE-2009, pero una empresa ya reclasificada por la CNAE-2025 puede solicitarla igualmente siempre que su instalación se identifique inequívocamente con uno de esos códigos antiguos.

No se compite con un proyecto: se reparte a prorrata

Formalmente es concurrencia competitiva, y por eso aparece etiquetada así. En la práctica funciona al revés que casi todo lo demás, y conviene explicárselo al cliente antes de que se imagine una memoria técnica y un tribunal:

  • No hay criterios de puntuación. Los dos «criterios de evaluación» del apartado sexto son requisitos de sí o no: estar en riesgo de fuga de carbono por las actividades del anexo I, y haber acreditado producción destinada a comercialización durante 2025.
  • No hay proyecto que presentar. Se compensan costes ya soportados en 2025. No se financia una inversión futura.
  • No hay garantías que constituir, precisamente porque se paga sobre hechos ciertos ya verificados.
  • Nadie se queda fuera por competencia. Si las solicitudes válidas superan los 600 M€, no se descarta a los peores: se prorratea entre todos, en proporción a la ayuda máxima de cada uno.

La consecuencia comercial es directa: el riesgo de presentarse no es quedarse sin nada, es cobrar menos de lo calculado. Lo único que deja fuera a una empresa es no cumplir un requisito o no llegar a tiempo.

Cuánto sale: la fórmula con los números de esta convocatoria

La ayuda máxima por instalación y producto se calcula multiplicando cinco factores (artículo 8 del Real Decreto 309/2022). La convocatoria fija los valores del año:

ParámetroValor 2026
Intensidad de la ayuda80 % cuadro 1 · 75 % cuadro 2
Factor de emisión de CO2 de 20250,53 tCO2/MWh
Precio del derecho de emisión (media EEX de 2024)68,85 €/tCO2
Valor de referencia de consumo alternativo0,7657 MWh/unidad

Las dos vías de cálculo

  1. Con referencia de producto (anexo II.A): intensidad × 0,53 × 68,85 × valor de referencia eficiente del producto × producción real de 2025 en toneladas.
  2. Enfoque alternativo, cuando el producto no tiene referencia en el anexo II: intensidad × 0,53 × 68,85 × 0,7657 × consumo eléctrico real de 2025 en MWh.

Por el enfoque alternativo la cuenta se reduce a una cifra fácil de recordar para dimensionar una oportunidad en la primera llamada:

Unos 22,35 € por MWh consumido en 2025 para los sectores del cuadro 1, y unos 20,96 €/MWh para los del cuadro 2 — antes del prorrateo.

Una planta del cuadro 1 que consumiera 40 GWh en 2025 estaría hablando de unos 894.000 €. Ojo con tres cosas del cálculo:

  • El consumo real incluye ahora tanto la electricidad de red como la autoconsumida. Lo aclaró expresamente el anexo III reformado, y beneficia a quien tenga autoconsumo.
  • El valor 0,7657 de esta convocatoria sustituye al 0,8 genérico del real decreto. Manda el de la convocatoria del año.
  • Si la instalación fabrica productos subvencionables y otros que no lo son, solo cuentan los primeros, repartiendo el consumo por contadores internos o, en su defecto, por cantidad física fabricada o criterios técnicos razonables.

La ayuda adicional del 1,5 % del VAB

Si sobra presupuesto después de pagar a todos al 80 % o 75 %, hay una segunda vuelta: quien, ya cobrada la ayuda, siga soportando costes indirectos superiores al 1,5 % del valor añadido bruto de su instalación en 2025 puede recibir un complemento que le limite el sobrecoste hasta ese 1,5 %.

No es automática. Hay que pedirla en la solicitud consignando el VAB de la instalación y el de la empresa, y aportando un informe de auditor inscrito en el ROAC que certifique el cálculo sobre las cuentas de 2025. La convocatoria avisa sin rodeos: de no incluirlo, se considerará su renuncia a dicha ayuda adicional. Es dinero que se pierde por no adjuntar un documento.

Qué hay que reunir, y por qué conviene empezar por el verificador

El expediente es corto en número de documentos y largo en tiempo de preparación, porque el central no lo firma la empresa.

El informe verificado

La producción y el consumo eléctrico de 2025 tienen que venir justificados por un verificador acreditado en comercio de derechos de emisión por ENAC (o por otro organismo nacional de acreditación del Reglamento 765/2008), siguiendo el modelo del portal de ayudas. Ese informe debe:

  • Desglosar la producción real por productos y el método de cálculo, permitiendo contrastarla con los estados contables.
  • Explicar cómo se ha calculado e imputado el consumo eléctrico a cada producto.
  • Verificar que las facturas de electricidad se pagaron dentro de los plazos de la Ley 3/2004. Las que no, se excluyen del cálculo de la ayuda.
  • Indicar el porcentaje de consumo eléctrico libre de emisiones y, si hay autoconsumo, su peso sobre el total.
  • Terminar en un dictamen sobre si los datos contienen inexactitudes materiales.

Conseguir hueco con un verificador acreditado en agosto, con veinte días hábiles por delante y una lista de sectores recién ampliada que va a saturar el mercado, es el cuello de botella real de este expediente. Es la primera llamada, no la última.

El resto

  • Cuestionario electrónico de solicitud, con los datos de instalación, productos, CNAE o PRODCOM, consumos, producciones y número de empleados. El órgano instructor contrasta el cuestionario contra el informe verificado.
  • Memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas, según modelo.
  • Acreditación del poder del firmante y las declaraciones responsables integradas en el cuestionario.
  • Certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social —o autorización para consultarlos—. Para instalaciones en País Vasco y Navarra hay que aportar siempre el certificado de la Hacienda Foral, la autorización telemática no vale.

La trampa de la morosidad

Si la ayuda supera los 30.000 € —y aquí casi siempre los supera— hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 en los diez días siguientes a la propuesta de resolución provisional. Quien no pueda presentar aún el certificado del auditor debe al menos aportar el justificante de haberlo solicitado; si no hace ni una cosa ni la otra, la solicitud se tiene por desistida.

Y una que ha costado expedientes en otras convocatorias: si se opta por el «Informe de Procedimientos Acordados», hay que mantenerlo en vigor hasta que se dicte la resolución de concesión. Que caduque en ese intervalo es motivo de resolución denegatoria y no es subsanable.

Tampoco es subsanable a posteriori estar al corriente: no se admiten certificados con fecha posterior al último día de plazo. El cumplimiento tiene que existir ese día.

Plazos y tramitación

El extracto se publicó en el BOE del 29 de julio de 2026 (BOE-B-2026-25588) y el plazo es de veinte días hábiles desde el día siguiente, lo que sitúa el cierre el 26 de agosto de 2026. La presentación fuera de plazo da lugar a inadmisión, sin más.

La solicitud se presenta por la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, sede.serviciosmin.gob.es, con los modelos del portal de ayudas de emisiones de CO2. Todo en PDF.

La tramitación de urgencia no acorta el plazo de solicitud

El 28 de julio el Ministerio acordó tramitar el procedimiento por urgencia (artículo 33 de la Ley 39/2015), que reduce a la mitad los plazos del procedimiento. Conviene leer bien la excepción, porque asusta sin motivo:

Se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Es decir: los veinte días hábiles para solicitar no se tocan. Lo que se acorta es la instrucción posterior, y el motivo declarado es que la ampliación de sectores va a traer muchas más solicitudes y el Ministerio quiere resolver antes del cierre del ejercicio. Se convocó tarde —la orden es de 24 de julio— porque hubo que esperar a la reforma de los anexos.

La resolución se publica en la sede electrónica en un máximo de seis meses desde la publicación del extracto, con silencio desestimatorio. El pago se ordena tras la concesión, sin justificación posterior de gasto y sin garantías.

Lo que la empresa se compromete a hacer después

No hay que justificar en qué se gasta el dinero, pero sí hay obligaciones, y una de ellas puede obligar a invertir. Afecta a los beneficiarios obligados a hacer auditoría energética por el artículo 2 del Real Decreto 56/2016 —en la práctica, las grandes empresas—. En los tres años siguientes a la concesión tienen que cumplir una de estas tres, a elegir en el propio cuestionario de solicitud:

  1. Aplicar las recomendaciones de inversión de la auditoría energética que sean económicamente rentables —periodo de retorno simple no superior a tres años— y proporcionadas, entendiendo por proporcionado que la inversión no supere el total de ayudas recibidas por la instalación en tres años.
  2. Invertir al menos el 50 % de la ayuda en proyectos que reduzcan sustancialmente las emisiones de la instalación.
  3. Que al menos el 30 % del consumo eléctrico proceda de renovables, acreditado con garantías de origen o con inversión en autoconsumo renovable.

La tercera es, para muchas industrias, la que ya se cumple o casi. Merece la pena comprobarlo antes de elegir opción en el cuestionario, porque la elección se hace en la solicitud y arrastra un plan de ejecución con calendario.

Además, durante los tres años siguientes se abre cada primer semestre un plazo de veinte días hábiles para remitir la declaración responsable de cumplimiento y, en su caso, la auditoría energética vigente y el avance del plan.

Hay una obligación menor que se olvida: quien reciba 5.000 € o más y cumpla el supuesto del artículo 3.b) de la Ley 19/2013 debe mencionar en su web al Ministerio de Industria y Turismo como financiador.

Cuándo vuelve y para qué cliente

Es un mecanismo anual y estructural: el Real Decreto 309/2022 lo establece para todo el periodo 2021-2030 y cada año se convoca para compensar los costes del ejercicio anterior. Lo normal es que la convocatoria salga en los primeros meses del año; la de 2026 se retrasó hasta finales de julio por la reforma de los anexos, y el propio Ministerio reconoce que no fue lo deseable. Para 2027 conviene vigilar el BOE desde febrero, contando con costes de 2026 y con un parámetro de precio del derecho que se fijará sobre la media de 2025.

El presupuesto ha ido al alza: la Comisión ya autorizó subir el límite anual en 2023 por la escalada del precio del CO2, y la intensidad acaba de subir cinco puntos, del 75 % al 80 %, para los sectores históricos.

Para qué cliente

Instalación industrial en España que fabrique alguno de los productos del anexo I y consuma electricidad en serio. No hay tamaño mínimo ni exigencia de estar en el régimen de comercio de derechos de emisión: una empresa mediana de tableros, de aceites, de vidrio hueco o de hilatura entra igual que una acería, siempre que el CNAE encaje.

El perfil de mayor rendimiento este año es precisamente el recién incorporado: nunca ha pedido esta ayuda, no la tiene en el radar, y la cuantía sale de una cuenta sobre consumos que ya están facturados. La conversación se puede tener con la factura eléctrica de 2025 delante.

A quién no ofrecérsela

  • Empresarios autónomos y personas físicas: la convocatoria exige persona jurídica del sector privado.
  • Empresas en crisis en el sentido de la Comunicación 2014/C 249/01.
  • Nuevos entrantes en el régimen de comercio de derechos de emisión del periodo 2021-2025 que hayan recibido derechos gratuitos por sus emisiones indirectas.
  • Quien no pueda tener el informe del verificador ENAC a tiempo. Sin él no hay solicitud, y en ese caso lo honesto es apuntar la convocatoria de 2027 y preparar el terreno con un año por delante.
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