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Compensación a consumidores electrointensivos 2026 — cargos de renovables, cogeneración y extracoste no peninsular soportados en 2025

11.900.000 € para devolver a la industria electrointensiva el 85 % de la parte de sus cargos eléctricos que financia renovables, cogeneración y el extracoste de las islas. Esa parte fue el 34,47 % de los cargos de 2025, así que la cuenta se hace con la factura eléctrica delante. Se necesita el certificado de consumidor electrointensivo.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén en posesión del certificado de consumidor electrointensivo, realicen en esa instalación alguna de las actividades del anexo I bajo los códigos CNAE que allí se explicitan y hayan soportado en 2025 los cargos objeto de compensación
Cuánto se cobra
El 85 % del coste subvencionable en las actividades clasificadas «en riesgo significativo» y el 75 % en las clasificadas «en riesgo», que sube también al 85 % si la instalación acredita consumo renovable. Sujeto a prorrateo si las solicitudes superan el crédito
Procedimiento
Concurrencia competitiva sin baremo: se comprueba el derecho y, si la suma excede el presupuesto, se prorratea entre todos los beneficiarios
Presupuesto
11.900.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.422B.773 del Ministerio de Industria y Turismo
Organismo
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Código BDNS 907429.

No es lo mismo que la compensación de CO2, aunque se parezca

Conviene separarlas desde el principio porque son dos convocatorias distintas del mismo ministerio, con el mismo espíritu y muy distinto alcance:

Esta ayudaCompensación de costes indirectos de CO2
Qué compensaLos cargos de la factura eléctricaEl precio del CO2 repercutido en la electricidad
NormaRD 1106/2020, Estatuto del consumidor electrointensivoRD 309/2022, fuga de carbono
Requisito de entradaCertificado de consumidor electrointensivoEstar en un sector del anexo I
Presupuesto 202611,9 M€600 M€

Son compatibles entre sí. Una industria que cumpla los requisitos de ambas debería presentarse a las dos, y el orden de magnitud dice cuál mueve más dinero.

El requisito diferencial es el certificado de consumidor electrointensivo, que no es automático: hay que pedirlo o renovarlo. La convocatoria da una facilidad importante: basta con haber presentado la solicitud de certificación o de renovación antes de que termine el plazo de la ayuda, aunque el certificado se obtenga después. Eso sí, hay que tenerlo en el momento de la concesión, y el órgano instructor lo verifica antes de la propuesta definitiva.

Cuánto sale: el 34,47 % de los cargos, y de ahí el 85 %

No se compensan los cargos enteros, sino la parte de los cargos que financia tres cosas concretas. La convocatoria fija esos porcentajes para el año 2025:

ParámetroQué financia% de los cargos
XRApoyo a la producción con renovables10,26 %
XCApoyo a la cogeneración de alta eficiencia1,85 %
XEExtracoste de los territorios no peninsulares22,36 %
Total subvencionable34,47 %

El coste subvencionable es, por tanto, los cargos facturados en 2025 multiplicados por 0,3447, calculado por punto de suministro y separando las actividades «en riesgo significativo» de las «en riesgo».

Sobre esa base se aplica la intensidad:

  • 85 % para las actividades «en riesgo significativo».
  • 75 % para las actividades «en riesgo»…
  • …que suben también al 85 % si la instalación acredita dos cosas: que al menos el 50 % de su consumo eléctrico procede de renovables y que al menos el 10 % del consumo anual se ha contratado con instrumentos a plazo de electricidad renovable —o, alternativamente, que al menos el 5 % es autoconsumo renovable—.

Esos diez puntos extra son la palanca de diseño de esta ayuda. Para una instalación con autoconsumo fotovoltaico o con un PPA renovable, es dinero que ya está ganado y solo hay que documentar.

El suelo de 0,5 €/MWh

La Decisión de la Comisión que autoriza el mecanismo exige que todo beneficiario siga soportando al menos 0,5 €/MWh de cargos después de cobrar. La ayuda queda limitada por esa resta, así que en instalaciones con cargos muy bajos por MWh el tope real puede ser este y no la intensidad.

Y si la suma de todas las ayudas máximas supera los 11,9 M€, se prorratea entre todos: nadie se queda fuera, todos cobran menos.

Las obligaciones posteriores, que son exigentes

Esta es la parte que hay que explicar antes de que el cliente vea solo el ingreso. El Estatuto del consumidor electrointensivo impone compromisos de varios años:

  • Sistema de Gestión de la Energía certificado según UNE-EN ISO 50001:2018 en un plazo máximo de dos años desde la obtención del certificado de consumidor electrointensivo. No es opcional.
  • Quien esté obligado a auditoría energética por el Real Decreto 56/2016 debe además, al menos cada cuatro años, elegir una de tres vías: implementar las actuaciones de mejora energéticamente rentables identificadas en la revisión energética; invertir al menos el 50 % de la ayuda en reducir emisiones; o lograr que al menos el 30 % del consumo eléctrico sea renovable.
  • Acreditar la contratación de al menos el 10 % del consumo anual con instrumentos a plazo de electricidad renovable de duración mínima de cinco años, en el plazo de tres años desde la ayuda. Cuenta el autoconsumo horario renovable si hay equipos de medida. Las pymes quedan exentas de esta obligación.
  • Durante al menos tres años y antes del 30 de abril de cada año, remitir al MITECO y al órgano energético de la comunidad autónoma un informe detallado con las medidas de eficiencia implantadas, consumos de electricidad y combustibles, producción, ratios de consumo por unidad de producto, reducción de emisiones y proyectos de I+D+i en eficiencia energética.

El incumplimiento no solo obliga a reintegrar: puede llevar a perder la certificación de consumidor electrointensivo, y con ella el acceso a este y a otros mecanismos.

Plazo y documentación

El plazo es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, con inadmisión automática de lo presentado fuera de plazo. La convocatoria de 2026 se acordó el 22 de mayo y se tramitó también por urgencia.

Hay que presentar una solicitud por cada instalación certificada, por la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, con cuestionario electrónico.

La documentación central es un informe verificado de los cargos soportados, más:

  • Si se pide la subida al 85 % en actividades «en riesgo», el esquema de contratación que acredite el 10 % de consumo contratado a plazo con origen renovable.
  • Si se pide la ayuda adicional, el valor añadido bruto de la instalación y de la empresa o grupo industrial para 2023, 2024 y 2025, con informe de auditor inscrito en el ROAC que certifique los cálculos, y declaración responsable sobre el VAB del grupo y las ayudas solicitadas por sus empresas.
  • Memoria explicativa del proceso productivo, distinguiendo actividades subvencionables de las que no lo son.

La subsanación es de diez días hábiles desde la publicación del requerimiento. Y como en el resto de convocatorias de Industria, si la ayuda supera los 30.000 € y se acredita la morosidad mediante «Informe de Procedimientos Acordados», ese informe debe seguir vigente cuando se dicte la resolución de concesión.

Cuándo vuelve y para qué cliente

El mecanismo es estructural: lo establece el Título III del Real Decreto 1106/2020 y se convoca cada año sobre los cargos del ejercicio anterior. En la BDNS constan 2025 y 2026, y la de 2026 se publicó en mayo. Para 2027 conviene vigilar el BOE desde abril, contando con los cargos de 2026 y con parámetros XR, XC y XE nuevos que fijará la propia convocatoria.

Lo que hay que preparar con más antelación no es el expediente sino el certificado de consumidor electrointensivo: se puede solicitar dentro del plazo de la ayuda, pero hay que tenerlo concedido antes de la resolución.

Para qué cliente

Industria gallega con consumo eléctrico intenso y certificado de consumidor electrointensivo: metalurgia, ferroaleaciones, aluminio, pasta y papel, química, cemento y vidrio. Es el mismo mapa que la compensación de CO2, con la diferencia de que aquí el filtro es el certificado y no el CNAE del anexo de fuga de carbono.

El argumento comercial más limpio: la ayuda se calcula sobre cargos ya facturados en 2025, no sobre una inversión futura, y el porcentaje está tabulado. Con la factura eléctrica del año pasado se puede estimar el importe en una reunión.

A quién no ofrecérsela

  • Quien no tenga ni pueda obtener el certificado de consumidor electrointensivo.
  • Actividades fuera de los listados «en riesgo significativo» y «en riesgo» del anexo I.
  • Empresas en crisis o con orden de recuperación pendiente de la Comisión.
  • Quien no esté dispuesto a asumir la ISO 50001 en dos años y el informe anual al MITECO: la ayuda arrastra obligaciones que cuestan dinero y tiempo.
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