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Comercio y servicios del CCAM: apertura, reforma y transformación digital

La convocatoria anual con la que el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda paga la apertura de una tienda, la reforma de un local con solera o el salto digital de un comercio: hasta el 50 % del gasto con 5.000 € de tope por línea, y se pueden pedir las dos. Cierra a las 14:00 del 12 de agosto de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Profesionales autónomos dados de alta en el RETA y microempresas y pymes de comercio minorista a pie de calle, de servicios a la persona y de artesanía, con al menos un establecimiento operativo en Cataluña. También titulares de paradas de mercados municipales, sedentarios y no sedentarios
Cuánto se cobra
Hasta el 50 % del gasto subvencionable, con un máximo de 5.000 € por programa. Inversión mínima de 2.000 € en apertura y reforma y de 1.000 € en digitalización
Procedimiento
Concurrencia competitiva: se comparan todas las solicitudes y se ordenan por puntuación. Hay nota de corte, 50 puntos sobre 100 en apertura y reforma y 60 en digitalización
Presupuesto
8.130.000 €, repartidos en dos anualidades: 1.550.000 € con cargo a 2026 y 6.580.000 € con cargo a 2027. La cuantía puede ampliarse y los créditos redistribuirse entre partidas sin superar el total
Organismo
CATALUÑA. Código BDNS 918152.

Qué paga y a quién le interesa

Esta resolución abre de golpe seis programas del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (CCAM). Cuatro van dirigidos a entidades, asociaciones y ayuntamientos. Dos los cobra directamente el comerciante o el autónomo, y son los que interesan aquí:

ProgramaQué financiaCuánto
Apertura, reforma y mejora de establecimientos (anexo 5 de las bases)Abrir un local nuevo, reformar uno antiguo o adecuar una parada de mercado50 %, máx. 5.000 €
Transformación digital (anexo 6)Web, tienda online, marketing digital, CRM, digitalización del punto de venta50 %, máx. 5.000 €

Son programas distintos con solicitud distinta: una misma empresa puede pedir los dos en la misma convocatoria y sumar hasta 10.000 €, siempre que los gastos no se solapen.

Ojo con una exclusión concreta: de la línea de establecimientos, esta convocatoria deja fuera el ámbito 4, el de reapertura trasladando la actividad desde un entresuelo o una planta superior a un local a pie de calle. Esa modalidad —que es la más generosa de las bases, con el 75 % y hasta 30.000 €— existe en la norma pero no se convoca este año por esta resolución.

Quién puede pedirla

Autónomos de alta en el RETA y empresas de comercio, servicios y artesanía dadas de alta en el censo del IAE, siempre dentro de la categoría de microempresa o pyme del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, con al menos un establecimiento operativo en Cataluña.

«Comercio» significa aquí comercio al por menor con establecimiento abierto a pie de calle. Las bases excluyen expresamente a fabricantes y mayoristas que no venden al detalle.

Los servicios son una lista cerrada

No vale cualquier actividad de servicios: solo las nueve que enumera la base 5.

  • Talleres mecánicos
  • Servicios fotográficos
  • Copisterías y artes gráficas
  • Servicios de reparaciones
  • Tintorerías y lavanderías
  • Peluquerías y salones de estética y belleza
  • Bares, cafeterías y restaurantes
  • Servicios de comida preparada y catering
  • Agencias de viajes minoristas

Quién queda fuera

  • Empresas participadas en más de un 50 % por capital público.
  • Colegios profesionales, y fundaciones salvo en dos programas que no son estos.
  • Entidades territoriales sin ánimo de lucro y gremios, que están excluidos justamente del programa de apertura y reforma.

Requisitos que conviene mirar antes

  • Al corriente con Hacienda estatal, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Seguridad Social, y mantenerlo hasta el cobro, no solo al solicitar.
  • Atender en catalán y rotular al menos en catalán la señalización fija y la oferta de servicios del establecimiento (Ley 1/1998 de política lingüística). Es un requisito de la base 6, no una recomendación.
  • Sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales.
  • Con 50 o más personas en plantilla: cuota del 2 % de trabajadores con discapacidad y plan de igualdad inscrito en el registro público.
  • Medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, también en el ámbito digital.

Apertura, reforma y paradas de mercado — hasta 5.000 €

La línea tiene tres ámbitos vivos en esta convocatoria, y cada uno con sus condiciones:

ÁmbitoQué se pagaRequisito propio
1. AperturaCompra, alquiler o concesión administrativa del local, ampliación de superficie anexionando otro local, y los gastos de apertura: obras, interiorismo, instalaciones, mobiliario, escaparatePermiso municipal. Se aceptan licencias de apertura del año de la convocatoria aunque el traspaso sea del año anterior
2. ReformaObra menor en el establecimiento o en la parada de mercado sedentarioTitularidad acreditada de 5 años como mínimo. Se puede sumar la del titular anterior si es familiar hasta 2.º grado
3. Mercados no sedentariosReforma o mejora de la parada, camiones-tienda incluidosTitularidad mínima de 5 años. Aquí no hay inversión mínima ni máxima

En apertura y reforma la inversión mínima subvencionable es de 2.000 € y quedan excluidas las que superan los 100.000 €. En reforma no entran ni maquinaria ni mobiliario; en apertura sí entra el mobiliario. En las paradas no sedentarias no se subvenciona la compra de balanzas.

Cómo se puntúa

Hacen falta 50 puntos sobre 100 para no quedar denegado de entrada.

CriterioReparto
Tipo de actuación (30)Apertura de establecimiento nuevo 30 · reforma integral de local con más de 5 años 20 · ampliación o traspaso 15 · reforma parcial 5
Ubicación (20)Casco histórico 20 · trama urbana consolidada 10 · fuera de ella 5
Volumen de inversión (20)Más de 20.000 € 20 · 10.001-20.000 15 · 5.001-10.000 10 · hasta 5.000 5
Población del municipio (20)Hasta 5.000 hab. 20 · 5.001-20.000 15 · 20.001-50.000 10 · más de 50.000 5
Igualdad, diversidad e inclusión (5) y estrategia de barrios (5)5 + 5

La baremación premia al pueblo pequeño y al casco histórico: un mismo proyecto puede sacar 40 puntos en un municipio de 3.000 habitantes con local en el casco antiguo y 10 en Barcelona fuera de la trama consolidada. Con la nota de corte en 50, eso decide la solicitud.

Transformación digital — hasta 5.000 €

Para autónomos y empresas de comercio y servicios y para paradas de mercado, sedentarias y no sedentarias, con al menos un establecimiento a pie de calle en Cataluña. Inversión mínima 1.000 €.

Qué entra

  • Web propia responsiva, multiidioma y con gestor de contenidos, y su posicionamiento.
  • Tienda online creada a partir del establecimiento físico, siempre que permita recoger la compra en tienda.
  • Marketing digital: SEM y enlaces patrocinados, SEO, pago por clic, afiliados, email marketing, marketing de contenidos, community management externo, monitorización y reputación online.
  • Digitalización del punto de venta: cartelería digital que recoja datos, etiquetas electrónicas RFID, beacons y NFC, contadores de personas, mapas de calor, videoanalítica, app propia.
  • Negocio omnicanal 360º: implantación de ERP y CRM, inteligencia artificial para anticipar datos y automatizar inventario y ventas, herramientas de automatización de la gestión diaria.
  • Consultoría digital para el plan estratégico de transformación.

Qué no entra, aunque lo parezca

Las bases lo dicen con nombre y apellidos: ni TPV ni cajones inteligentes de efectivo, ni ordenadores, tabletas o impresoras de sobremesa, ni paquetes ofimáticos o sistemas operativos, ni cámaras ni sesiones fotográficas, ni balanzas. Y tampoco la implantación de VeriFactu ni ningún coste asociado a cumplir esa normativa: licencias, actualizaciones o servicios vinculados.

Tres condiciones que tumban solicitudes

  • La web, el e-commerce, la app y la cartelería digital tienen que estar disponibles en catalán, obligatoriamente.
  • El proyecto debe estar operativo antes del 31 de diciembre de 2026.
  • El trabajo lo tiene que hacer una empresa especializada que acredite experiencia, o personal propio con experiencia en el caso de redes sociales. Si es consultoría digital, la consultora necesita 3 años de experiencia en digital y 1 en comercio, y el proyecto no puede durar menos de 3 meses.

La puntuación va casi toda al fondo del proyecto: impacto en el negocio y mejora de la madurez digital hasta 50 puntos, innovación hasta 25, sostenibilidad hasta 15 e inversión hasta 10. Nota de corte: 60 puntos.

Esta línea es incompatible con las acciones de transformación digital del programa de crecimiento de la empresa artesana, que se convoca aparte y cierra un día después.

Minimis, ejecución y cobro

El programa de transformación digital está sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis: el techo es de 300.000 € por empresa única en el ejercicio en curso y los dos anteriores, sumando todas las ayudas de minimis de cualquier administración. Conviene tener el cómputo hecho antes de solicitar, porque se declara en la propia solicitud.

  • Ejecución: las actuaciones deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Gasto anterior a enero no cuenta.
  • Resolución: hasta seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Silencio negativo. Se notifica por el tablón electrónico de la Generalitat, no por carta: hay que vigilarlo.
  • Justificación: desde el día siguiente a la resolución definitiva y hasta el 31 de marzo de 2027, por cuenta justificativa con aportación de justificantes. Se puede pedir ampliación, como máximo por la mitad del plazo inicial, y siempre antes de que venza.
  • Pago: posterior a la justificación. No hay anticipo, así que la inversión se adelanta entera.
  • Hay prorrateo previsto: si las solicitudes válidas superan el crédito, el importe global se reparte entre los beneficiarios.

La solicitud es telemática, con los formularios normalizados de la sede electrónica. Para apertura y reforma piden fotografía de fachada e interior antes de las obras y certificado de situación censal de la AEAT; en la justificación, la misma fotografía después. Merece la pena hacer las fotos antes de tocar nada.

Plazo12 de agosto de 2026

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Texto oficial

Convocatoria 2026 de subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios, texto en castellano en la BDNSBases reguladoras del comercio, los servicios y la artesanía, Resolución de 22 de junio de 2026 (DOGC núm. 9694, de 26.6.2026)Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña

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