Comercio minorista: reforma, equipamiento y digitalización de la tienda
Hasta el 45 % de la reforma, el equipamiento o la digitalización de una tienda, con un máximo de 8.000 € y una inversión mínima de solo 1.500 €. La inversión tiene que estar hecha y pagada antes de solicitar, y se adjudica por orden de llegada.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio, con menos de 50 empleados y establecimiento físico permanente abierto al público en Cantabria; también comerciantes ambulantes de mercadillos y vehículos-tienda
- Cuánto se cobra
- 35 % de la inversión, o 45 % si se está adherido a la Junta Arbitral de Consumo y a una asociación de comerciantes, con un máximo de 8.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva por procedimiento abreviado: por orden de llegada hasta agotar el crédito, con dos bolsas territoriales
- Presupuesto
- 1.290.000 €, aplicación presupuestaria 12.07.431A.771, repartidos en 296.700 € para la cuenca del Besaya y 993.300 € para el resto de Cantabria. El reparto es estimativo y trasvasable entre las dos bolsas. La BDNS publica la misma cifra global
- Organismo
- CANTABRIA. Código BDNS 896600.
Objeto
Es la ayuda de cabecera para cualquier comercio de barrio en Cantabria: financia obra, equipamiento, seguridad y digitalización del establecimiento, con un umbral de entrada muy bajo —1.500 € de inversión— y un tope de 8.000 €.
Conceptos subvencionables:
- Obras de acondicionamiento y reforma del local de venta al público que supongan una modernización de la actividad.
- Obras para eliminar barreras arquitectónicas y facilitar el acceso a personas con movilidad reducida.
- Equipamiento comercial y maquinaria nuevos, ligados a la actividad y para uso en el propio establecimiento.
- Sistemas de seguridad: cámaras, fotodetectores, sensores magnéticos, sirenas y lectores de llaves. Ojo: tienen que ir dentro de un único proyecto de seguridad; lo que se compre suelto fuera de ese proyecto no entra.
- Nuevas tecnologías: ordenadores, TPV, impresoras, lectores de códigos, balanzas y cajas registradoras electrónicas, sistemas electrónicos de pago, redes informáticas, apps de captación de clientes y programas de facturación.
- Página web y comercio electrónico, con un límite específico de 2.000 € de gasto subvencionable para este concepto.
Comercio ambulante
Tiene un bloque propio: adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda, toldos, carpas, estructuras del puesto, mobiliario de exposición, equipos de frío para productos perecederos, y equipos informáticos y software dedicados en exclusiva a la venta ambulante.
Qué no entra
- Bienes usados o de segunda mano.
- Honorarios profesionales, proyectos técnicos, dirección de obra, asesoría, notaría y registro, gastos financieros y de administración.
- El IVA cuando sea recuperable o deducible.
- Elementos de transporte, salvo los remolques y camiones-tienda de los ambulantes.
- Herramientas, consumibles, cursos de formación y —muy señalado— agendas electrónicas, PDA, tablets y teléfonos móviles.
- Obras o equipamiento instalado en zonas del establecimiento dedicadas a una actividad distinta del comercio.
Se admite el leasing para bienes de equipo, instalaciones y maquinaria, con declaración responsable de que se ejercerá la opción de compra; solo son subvencionables las cuotas devengadas y pagadas dentro del período. El renting queda expresamente excluido.
Quién puede solicitarla
Pequeñas empresas del comercio minorista o de servicios complementarios al comercio, con:
- Plantilla inferior a 50 personas.
- Volumen de negocio o balance general inferior a 10 millones de euros.
- No participadas en más del 25 % por otras empresas que hagan al grupo superar esos límites.
Y con un requisito que decide muchos casos: hay que tener y ejercer la actividad en un establecimiento físico permanente y abierto al público, radicado en Cantabria. Un negocio exclusivamente online no encaja.
Los epígrafes del IAE que valen
La actividad principal del establecimiento tiene que estar en alguno de estos epígrafes, y el alta en el IAE debe ser anterior o coincidente con la fecha de solicitud:
| Grupo o agrupación | Actividad |
|---|---|
| Agrupación 64 | Comercio al por menor de alimentación, bebidas y tabaco (todos los epígrafes) |
| Agrupación 65 | Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios (todos) |
| 661.3 · 662 · 663 | Almacenes populares, comercio mixto o integrado, y comercio fuera de establecimiento permanente |
| 691.1 y 691.9 | Reparación de electrodomésticos y de otros bienes de consumo |
| 755.2 | Agencias de viajes |
| 856 | Alquiler de bienes de consumo (todos) |
| 971 | Lavanderías, tintorerías y similares |
| 972 | Peluquerías e institutos de belleza |
| 973.1 y 973.3 | Servicios fotográficos y copias con fotocopiadora |
| 975 | Servicios de enmarcación |
Si la empresa está de alta en varios epígrafes, vale con que la actividad principal del establecimiento sea una de las de la lista; y «principal» es la de mayor facturación, que se acredita con el modelo 390 del ejercicio anterior.
Las empresas del epígrafe 654.1 quedan exceptuadas de los límites de tamaño del apartado de pequeña empresa.
Comercio ambulante
Solo se admiten dos modalidades: venta en mercadillos y comercio itinerante en vehículos-tienda. La venta ambulante tiene que ser la actividad principal y la empresa debe estar domiciliada fiscalmente en Cantabria. En estos casos el camión o remolque hace de establecimiento a efectos de la ayuda.
Dos exclusiones fáciles de pasar por alto
- Queda fuera el comercio inter-empresarial: si los bienes vendidos se integran en un proceso de producción o el comprador no es el destinatario final, no es comercio minorista a estos efectos.
- Si varias personas o empresas operan en el mismo establecimiento, solo puede ser beneficiaria la titular del negocio principal: una sola ayuda por establecimiento.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje general | 35 % de los gastos subvencionables |
| Porcentaje incrementado | 45 % |
| Máximo por beneficiario | 8.000 € (IVA excluido) |
| Inversión mínima para acceder | 1.500 € (IVA excluido) |
| Tope específico para web y comercio electrónico | 2.000 € de gasto subvencionable |
Cómo se llega al 45 %
Hacen falta las dos cosas a la vez, y ambas a la fecha de fin del plazo de solicitudes:
- Estar adherido a la Junta Arbitral de Consumo —o, como mínimo, haber presentado la solicitud de adhesión, indicando en el anexo I su número y fecha de registro—.
- Pertenecer como miembro de pleno derecho a una asociación de comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con certificado que lo acredite.
Si falta cualquiera de las dos, se aplica el 35 %. La diferencia sobre una inversión de 18.000 € son 1.800 €, así que merece la pena resolver ambas adhesiones con antelación: no se pueden improvisar el día de la solicitud.
Quien cobre el 45 % queda obligado además a mantener la adhesión a la Junta Arbitral al menos un año desde el pago.
Para agotar los 8.000 € hace falta una inversión de 22.858 € al 35 %, o de 17.778 € al 45 %.
El período de gasto: la inversión ya tiene que estar hecha y pagada
Es la particularidad que más condiciona la planificación: no se solicita para invertir, se solicita por haber invertido.
El gasto tiene que estar realizado y pagado íntegramente entre el 11 de junio de 2025 y la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Y las facturas y los justificantes de pago se presentan junto con la solicitud: la justificación no es un trámite posterior, va dentro del expediente inicial.
Aviso sobre esa fecha: la orden se publicó diciendo «6 de septiembre de 2024», y una corrección de errores publicada en el BOC número 75, de 21 de abril de 2026, la sustituyó por el 11 de junio de 2025. El texto que la BDNS publica ya incorpora la fecha corregida en el resuelvo tercero, pero conserva la antigua en el resuelvo noveno sobre facturas. La buena es la de la corrección.
Otros dos detalles de la justificación:
- No se tienen en cuenta las facturas inferiores a 50 €. Conviene agrupar compras pequeñas en una sola factura.
- Hay que aportar un reportaje fotográfico en el que se aprecien con claridad todas las actuaciones, dentro y fuera del establecimiento, y la totalidad del equipamiento adquirido.
La Inspección de Comercio puede comprobar después la inversión en el propio establecimiento, que deberá seguir abierto al público ejerciendo la actividad que fundamentó la ayuda.
Por orden de llegada, con dos bolsas territoriales
Es concurrencia competitiva por procedimiento abreviado: no hay baremo. Las solicitudes se comparan «atendiendo exclusivamente a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito».
Lo que fija el turno es la fecha y hora de registro del último documento incorporado a la solicitud. Dicho de otro modo: si hay que subsanar, se pierde el puesto y se pasa a la fecha en que el expediente queda completo. Con este tipo de ayuda —donde hay que adjuntar facturas, pagos, fotos y varias declaraciones— presentar el expediente completo el primer día vale más que presentarlo pronto e incompleto.
Las que no puedan atenderse por falta de crédito quedan desestimadas, sin lista de espera.
La cuenca del Besaya
El crédito se reparte en dos bolsas según dónde se ejecute la inversión:
| Zona | Crédito |
|---|---|
| Cuenca del Besaya: Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances y Torrelavega | 296.700 € |
| Resto de municipios de Cantabria | 993.300 € |
La delimitación procede del estudio «Besaya 20-20» de la Universidad de Cantabria. El reparto es estimativo: si sobra crédito en una bolsa, puede pasar a la otra y viceversa. En la práctica, un comercio del Besaya compite por turno solo con los de su zona, lo que suele significar menos cola.
Cómo y cuándo se solicita
Solicitud en el anexo I, firmada por quien ostente la representación legal, dirigida al consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio. Las personas jurídicas presentan obligatoriamente por vía electrónica en sede.cantabria.es. El modelo está en la web de comercio del Gobierno de Cantabria.
Lo que hay que adjuntar
- Memoria con la descripción de cada inversión.
- Facturas conformes al Real Decreto 1619/2012, a nombre de la empresa solicitante, y con desglose suficiente para ver qué conceptos son subvencionables.
- Justificantes de pago total de esas facturas.
- Anexo V, cuenta justificativa con la relación de facturas.
- Reportaje fotográfico.
- Para el 45 %: acreditación de la Junta Arbitral y certificado de la asociación de comerciantes.
- Anexo II con las declaraciones responsables: otras ayudas y minimis, horario de apertura y cierre, condición de pequeña empresa y actividad principal, cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, y —para ambulantes— mercadillos o rutas en que participa.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria: firmado electrónicamente por el banco si es persona jurídica; firmado y sellado en oficina si es persona física.
Los certificados de estar al corriente con la AEAT, la ACAT y la Seguridad Social, y la situación censal en el IAE, los recaba la Dirección General de Comercio y Consumo con la propia solicitud. Para subsanar hay diez días improrrogables.
Plazo de la convocatoria de 2026
Veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto, que salió en el BOC número 68, de viernes 10 de abril de 2026. El cómputo arrancó el lunes 13 de abril y, siendo inhábil el 1 de mayo, el plazo terminó el 11 de mayo de 2026.
Discrepancia con la BDNS: el registro publica como fecha de cierre el 29 de abril de 2026. Esa fecha no se deduce del texto oficial, que solo fija la regla de los veinte días hábiles; la BDNS no recoge la fecha del extracto y la estima. La buena es la que resulta de contar desde el 13 de abril.
Resolución y pago
Resuelve el consejero en un plazo máximo de seis meses desde el último día del plazo de solicitudes; el silencio es desestimatorio. La notificación es individual —electrónica, y también postal para las personas físicas que lo pidan en el anexo I—. El pago se tramita una vez resuelta la concesión, por transferencia a la cuenta indicada.
La obligación de destino: dos años o cinco
Terminado el expediente queda una obligación que dura años y que conviene tener anotada:
| Tipo de inversión | Años que hay que mantenerla |
|---|---|
| Mobiliario, maquinaria y equipamiento tecnológico, incluidas las páginas web | 2 años |
| Obras de reforma, acondicionamiento e instalaciones | 5 años |
Los plazos cuentan desde la fecha de pago de la subvención, no desde la inversión.
El reintegro está graduado, y la graduación premia aguantar:
- Reintegro total si hay cese o traslado de la actividad fuera de Cantabria en cualquier momento del período; y también si el incumplimiento se produce durante el primer año (bienes) o los tres primeros (obras).
- 25 % si el incumplimiento se produce entre los 12 y los 18 meses (bienes) o entre los 3 y los 4 años (obras).
- 10 % entre los 18 y los 24 meses (bienes) o entre los 4 y los 5 años (obras).
Se puede sustituir un bien por otro que sirva en condiciones análogas, y se puede traspasar el negocio si el adquirente asume la obligación por el tiempo que reste. En ambos casos hace falta autorización previa de la Dirección General de Comercio y Consumo: hacerlo sin pedirla cuesta un reintegro del 10 %.
Compatibilidad
- Incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad del propio Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales —lo que incluye a SODERCAN—.
- Compatible con ayudas de otras administraciones, estatales o europeas, siempre que no se supere la intensidad máxima ni el coste de la actividad.
Cuándo vuelve a convocarse
Cinco ediciones consecutivas, con crédito claramente creciente:
| Edición | Norma | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|---|
| 2022 | Orden IND/33/2022, de 31 de mayo | 3 de junio de 2022 | 524.499,98 € |
| 2023 | Orden IND/18/2023, de 6 de marzo | 9 de marzo de 2023 | 900.000 € |
| 2024 | Orden IND/38/2024, de 24 de julio | 23 de julio de 2024 | 1.200.000 € |
| 2025 | Orden IND/23/2025, de 5 de mayo | 6 de mayo de 2025 | 1.280.000 € |
| 2026 | Orden IND/13/2026, de 30 de marzo | 1 de abril de 2026 | 1.290.000 € |
La fecha se mueve mucho —de marzo a julio según el año—, así que no sirve fijarse un mes. Lo que sí es estable es el plazo corto, veinte días hábiles, y que se resuelve por orden de llegada.
La recomendación práctica es al revés de lo habitual: como la inversión debe estar hecha y pagada antes de solicitar, y el período subvencionable de cada convocatoria arranca donde terminó el de la anterior, un comercio que reforme en 2026 debería guardar facturas y justificantes de pago y estar atento al BOC durante todo el primer semestre de 2027.
Las bases reguladoras son la Orden IND/29/2024 y siguen vigentes, de modo que lo previsible es que cambien el crédito, el período de gasto y poco más.
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