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Última convocatoriaAgrario y pescaAndalucíaConcurrencia competitiva

Comercialización y transformación de productos pesqueros y acuícolas

Inversiones en comercialización y transformación del pescado, con intensidades que van del 60 % al 100 % según qué se haga y quién lo haga. La pesca costera artesanal cobra el 100 %, y los proyectos innovadores el 75 %: encajar bien la operación cambia la ayuda casi al doble.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas y entidades contempladas en los artículos 32 y 38 de la Orden de 26 de octubre de 2023 que reúnan los requisitos de su artículo 3, tanto privadas como organizaciones de pescadores y beneficiarios colectivos
Cuánto se cobra
Intensidad del 60 % con carácter general en beneficiarios colectivos, 75 % en operaciones innovadoras o de capturas no deseadas, y 100 % en pesca costera artesanal y en operaciones de interés colectivo con acceso público a los resultados
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
5.040.000 € en el texto original de la convocatoria; tras sucesivos incrementos de crédito el total asciende a 6.570.000 € a 28 de julio de 2026
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 869748.

La escala de intensidades, que es donde se decide el importe

No hay un porcentaje único. La intensidad depende de qué operación es y quién la ejecuta, y las diferencias son grandes:

Tipo de operaciónIntensidad
Operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos60 %
Operaciones que facilitan la comercialización de capturas no deseadas de stocks comerciales (art. 8.2.b del Reglamento 1379/2013)75 %
Apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en pesca, acuicultura y transformación75 %
Operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal100 %
Operaciones que cumplan los tres criterios a la vez: ser de interés colectivo, tener beneficiario colectivo y tener características innovadoras o garantizar el acceso público a sus resultados100 %

Merece la pena estudiar el encaje antes de redactar la memoria. Una inversión en transformación planteada como proyecto genérico puede quedarse en el 60 %; la misma inversión justificada como proceso o equipo innovador pasa al 75 %. Y si el cliente opera en pesca costera artesanal, la ayuda puede cubrir la inversión entera.

El último supuesto del 100 % exige los tres criterios simultáneamente: no basta con ser de interés colectivo si no hay beneficiario colectivo, ni con innovar si el proyecto es individual.

Las dos líneas y su dinero

La convocatoria agrupa dos líneas con un total máximo de 5.040.000 €, repartidos entre 2026 y 2027:

  • Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura. Para personas y entidades privadas la dotación es modesta: 40.000 € en 2026 y nada en 2027.
  • Inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, que concentra el grueso del crédito.

Conviene tener presente ese desequilibrio al orientar al cliente: una campaña de promoción compite por una bolsa pequeña, mientras que la inversión en instalaciones y equipos tiene detrás casi todo el presupuesto.

Las ayudas están cofinanciadas en un 70 % por el FEMPA y un 30 % por la Junta de Andalucía.

Marco y requisitos

El objeto se encuadra en el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: «Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos», regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139.

Pueden solicitarlas las personas o entidades contempladas específicamente en los artículos 32 y 38 de la Orden de 26 de octubre de 2023, que son las bases reguladoras, siempre que reúnan los requisitos de su artículo 3.

Esa remisión a dos artículos distintos —el 32 para una línea y el 38 para la otra— es importante: el círculo de beneficiarios no es el mismo en promoción que en inversión, y hay que comprobar el que corresponda a la línea concreta antes de dar por buena la candidatura del cliente.

Los incrementos de crédito: la línea de promoción ha crecido

La convocatoria no se ha quedado en la dotación publicada en diciembre. La Orden de 28 de julio de 2026 (BOJA núm. 147, de 31 de julio) publicó un incremento de crédito de 30.000 € en la anualidad 2026 para la línea de «mejora de la comercialización mediante campañas de promoción».

Esa orden fija además el nuevo crédito total en 6.570.000 €, frente a los 6.540.000 € anteriores. Comparado con los 5.040.000 € que consignaba el texto original de la convocatoria de noviembre de 2025, indica que ha habido más de un incremento a lo largo del ejercicio.

Es relevante justamente para la línea que parecía menos dotada: la de campañas de promoción, que arrancó con solo 40.000 € para entidades privadas en 2026. Los incrementos van precisamente ahí.

Y como es habitual en Andalucía, el incremento no abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes: se aplica conforme al punto 4 del resuelvo quinto de la convocatoria original, repartiéndose entre las solicitudes ya presentadas. Un motivo más para presentar aunque la dotación publicada parezca corta.

La BDNS registra este incremento como una convocatoria independiente (código 922164), pero no lo es: es la misma línea de la Orden de 18 de noviembre de 2025.

Plazo23 de enero de 2026

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Texto oficial

Orden de convocatoria de las ayudas, BOJA núm. 238 de 11 de diciembre de 2025, texto íntegro publicado en la BDNSOrden de 28 de julio de 2026 de incremento de crédito en la línea de promoción, BOJA núm. 147 de 31 de julio de 2026Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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