Diputación de Ciudad Real: modernización del pequeño comercio y la hostelería en pueblos de menos de 2.000 habitantes
El 70 % de la reforma, el equipamiento, los rótulos, la terraza o la tienda online, hasta 15.000 €. El baremo premia sobre todo el municipio: la mitad de los puntos dependen de cuánta población pierde el pueblo donde está el negocio.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos, pymes, micropymes, comunidades de bienes y sociedades civiles titulares de comercio minorista, bares o restaurantes en municipios, EATIM, núcleos y pedanías de la provincia de Ciudad Real de menos de 2.000 habitantes
- Cuánto se cobra
- Hasta el 70 % del presupuesto de ejecución, con un máximo de 15.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: se ordena por puntuación y se concede hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 265.000 €, aplicación 39702.43300.789, condicionado a la existencia de crédito en el momento de la resolución
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE CIUDAD REAL. Código BDNS 910459.
Objeto
Financia obras y equipamiento de comercios minoristas, bares y restaurantes situados en los municipios más pequeños de la provincia de Ciudad Real. Entran los municipios y las EATIM de menos de 2.000 habitantes, y también los núcleos de población y pedanías de otros municipios que estén dentro de ese rango, según el Nomenclátor de Entidades de Población del INE a 1 de enero de 2025.
La convocatoria razona el caso de la hostelería sin rodeos: la supervivencia de un bar no es solo un asunto económico, sino de un lugar de encuentro y vida comunitaria; sin esos espacios los pueblos pierden un punto de conexión vital.
Periodo de ejecución
Las actuaciones deben desarrollarse entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026. No se admiten facturas ni justificantes de pago anteriores al 16 de octubre de 2025.
Quién puede solicitarla
Titulares de establecimientos que desarrollen alguna de las actividades del Anexo 0 de la convocatoria (epígrafes del IAE), en cualquiera de estas modalidades:
- Autónomos
- Pymes — menos de 250 personas y volumen de negocio anual no superior a 50 M€, o balance general no superior a 43 M€.
- Micropymes — plantilla inferior a 10 trabajadores y volumen de negocio y balance inferiores a 2 M€.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles, que deben identificar a un representante con poderes bastantes.
Con domicilio social y fiscal en las entidades de población descritas en la base primera.
Requisito de fecha que no admite margen: el establecimiento debe estar dado de alta como actividad a la fecha de publicación de las bases en el BOP, acreditado con el Certificado de Situación Censal de la AEAT. Un negocio que se dé de alta después de esa publicación queda fuera de esta convocatoria.
Se considera establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor o de hostelería (bares y restaurantes) donde el titular ejerza la actividad de forma permanente.
Qué se subvenciona
| Actuación |
|---|
| Reformas y adquisición de equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento de la actividad |
| Reformas para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o cualquier limitación física, psíquica o sensorial |
| Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento |
| Imagen comercial: rótulos interiores y exteriores |
| Mejora de la climatización con medidas de ahorro energético y renovación de aire |
| Estructuras móviles exteriores: cortavientos, toldos y sombrillas |
| Elementos para delimitar terrazas: mamparas, celosías, jardineras y similares |
| Equipamiento informático y tecnológico, y software específico ligado a la actividad |
| Equipamiento digital: impresoras de tickets, etiquetado electrónico de precios, lectores de códigos de barras |
| Creación de una tienda online para vender los productos de la actividad |
| Instalaciones de sostenibilidad y seguridad: ahorro energético y de agua, depuración o reciclado de residuos, reducción de contaminación acústica, sistemas de seguridad o contraincendios |
Los honorarios técnicos de redacción del proyecto son subvencionables, pero no por encima del 6 % de la inversión neta admitida (el presupuesto una vez deducido el IVA).
Lo que queda fuera
- Terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Gastos corrientes, material no inventariable, menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería, pequeños utensilios) y bienes de embellecimiento y decoración.
- Obras de mantenimiento periódico (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería) y gastos de funcionamiento de carácter periódico o continuo.
- Seguros, tasas por autorizaciones, licencias y similares; gastos de conectividad.
- Activos en leasing o renting, y los fabricados o desarrollados por la propia entidad solicitante.
- Bienes de segunda mano y los que lleven publicidad comercial.
- Mobiliario o equipamiento comercial de valor unitario inferior a 50 €. Tampoco se admiten pagos inferiores a 50 €.
- Bienes fungibles y compra de mercaderías objeto de comercialización.
- El IVA no es gasto subvencionable.
Si el gasto alcanza los umbrales del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones —40.000 € sin IVA en obras, 15.000 € sin IVA en suministros o servicios— hay que aportar tres ofertas de proveedores distintos ya con la solicitud, y memoria justificativa si no se elige la más ventajosa.
Cuantía y baremo
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje sobre el presupuesto de ejecución | 70 % como máximo |
| Máximo por beneficiario | 15.000 € |
| Crédito total | 265.000 € |
El importe final es el 70 % de los gastos debidamente justificados, no de los presupuestados.
Cómo se puntúa (máximo 135 puntos)
a) Despoblación del municipio — hasta 70 puntos. Según la tasa de crecimiento real anual (CRA) 2018-2023 del informe 2024 de la UCLM «La Despoblación y el Despoblamiento de la provincia de Ciudad Real» (Anexo 1):
| Tasa de crecimiento real anual | Puntos |
|---|---|
| Decrecimiento fuerte (menos del −2 %) | 70 |
| Decrecimiento moderado (−1 % a −2 %) | 60 |
| Decrecimiento débil (−0,1 % a −1 %) | 50 |
| Estancado (−0,1 % a 0,1 %) | 40 |
| Crecimiento débil (0,1 % a 1 %) | 30 |
| Crecimiento moderado (1 % a 2 %) | 20 |
| Crecimiento fuerte (más del 2 %) | 10 |
b) Población de derecho — hasta 25 puntos. Padrón del INE a 1 de enero de 2025: menos de 250 habitantes, 25 puntos; 251-500, 20; 501-1.000, 15; 1.001-1.500, 10; 1.501-2.000, 5.
c) Presupuesto de la inversión — hasta 12 puntos. Hasta 3.000 €, 3 puntos; 3.000,01-6.000 €, 6; 6.000,01-8.000 €, 8; 8.000,01-10.000 €, 10; 10.000,01 € o más, 12.
d) Contratación indefinida — hasta 25 puntos. Superar el 50 % de plantilla indefinida da 10 puntos, y se suman 5 puntos más por cada uno de estos casos: que ese porcentaje lo ocupen trabajadoras, personas con discapacidad reconocida superior al 33 % o menores de 30 años.
e) No haber cobrado antes — 3 puntos para quien no obtuvo ayuda en las convocatorias de bares y restaurantes de 2023, 2024 y 2025.
El peso está en el territorio: 95 de los 135 puntos dependen de dónde esté el negocio, no de lo que se invierta ni de la plantilla. Para un comercio en un pueblo en decrecimiento fuerte de menos de 250 habitantes, el suelo son ya 95 puntos.
En caso de empate decide el menor número de habitantes en 2025 y, si persiste, el orden temporal de presentación.
Compatibilidad, minimis y obligaciones
Es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, sin que la suma de fondos recibidos pueda superar el coste de la actividad. Si lo supera, la cuantía de la ayuda se modifica.
La convocatoria declara estas ayudas de minimis pero cita el Reglamento (UE) nº 1407/2013, que dejó de aplicarse a las ayudas nuevas el 31 de diciembre de 2023. El marco vigente para una ayuda concedida en 2026 es el Reglamento (UE) 2023/2831, que eleva el techo a 300.000 € por empresa única en tres años. Es la cifra que hay que usar al calcular el margen disponible, aunque la declaración responsable del Anexo IV mencione el reglamento antiguo.
Obligaciones
- Mantener la titularidad del establecimiento y su destino efectivo a la actividad comercial durante al menos cinco años. Incumplirlo supone la pérdida del derecho al cobro y el inicio del expediente de reintegro.
- Presentar la memoria de la actuación y la cuenta justificativa en el plazo de un mes desde la finalización de la actuación.
- Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
- Colocar en lugar visible del establecimiento la placa indicativa de la financiación de la Diputación (modelo del Anexo VII). No hacerlo es causa de reintegro conforme al artículo 37.1.d) en relación con el 18.4 de la LGS.
Plazo y presentación
- Plazo: 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Dentro de ese periodo se puede presentar cualquier día y a cualquier hora.
- Vía: exclusivamente electrónica, en sede.dipucr.es → Ciudadanos → Subvenciones, ayudas y actividades → Convocatoria de subvenciones y actividades para ciudadanos → Iniciar trámite, seleccionando la convocatoria correspondiente. Presentar en papel se considera defectuoso.
- Hace falta certificado electrónico de la persona jurídica o acreditar la representación mediante el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Documentación
- Anexo II — solicitud telemática.
- Anexo III — declaración de ayudas solicitadas a otros organismos para el mismo fin.
- Anexo IV — declaración responsable de ayudas de minimis.
- Ficha de tercero firmada y sellada por la entidad financiera.
- Facturas proforma o presupuestos detallados de la actuación, con estimación del tiempo de ejecución.
- Personas físicas: NIF/NIE, vida laboral actualizada, alta en el RETA, vida laboral de la empresa si hay trabajadores y certificado de situación censal.
Presentar la solicitud autoriza al servicio gestor a recabar de la AEAT y la Seguridad Social los certificados de estar al corriente, conforme al artículo 23.3 de la LGS.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h