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Plazo cerrado (estimado)Innovación y digitalizaciónCantabriaConcurrencia competitiva

Cheques de Innovación: consultoría y proyectos pequeños de innovación industrial

El 50 % de un plan tecnológico, una prueba de concepto, una patente o un proyecto de industria 4.0, con presupuestos máximos de 10.000 € a 30.000 € según la actuación. Es la puerta de entrada a la innovación para una pyme industrial o un autónomo: por orden de llegada y con una sola actuación por empresa.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes y autónomos, de cualquier forma jurídica, titulares en Cantabria de una actividad del sector industrial o de servicios de apoyo a la industria, de alta en el IAE y en la Seguridad Social
Cuánto se cobra
50 % de los costes subvencionables, con presupuesto máximo subvencionable de 10.000 €, 15.000 €, 20.000 € o 30.000 € según la actuación elegida
Procedimiento
Concurrencia competitiva por procedimiento abreviado: por orden de llegada hasta agotar el crédito
Presupuesto
350.000 €, aplicación presupuestaria 12.06.461A.771 de los presupuestos de 2025 prorrogados a 2026. La BDNS publica la misma cifra
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 897483.

Objeto

Es la hermana pequeña y accesible de INNOVA e INDUSTRIA 4.0: mismo departamento, misma finalidad de fondo, pero pensada para proyectos de tamaño abordable y, sobre todo, para pagar consultoría, que es lo que las otras dos líneas apenas cubren.

La convocatoria organiza el catálogo en cuatro grupos, cada uno con su propio techo de presupuesto subvencionable:

ActuaciónPresupuesto máximo subvencionable
1. Planes tecnológicos
1.1 Diagnósticos y planes-auditorías tecnológicas10.000 €
1.2 Modelos de eco-innovación y eco-diseño10.000 €
1.3 Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.010.000 €
2. Planes industriales
2.1 Tecnologías facilitadoras de industria 4.0 (big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud, robótica, realidad aumentada y virtual, visión artificial, virtualización)30.000 €
2.2 Pruebas de concepto, tests y validación experimental de prototipos, procesos piloto y nuevos métodos y materiales20.000 €
2.3 Rediseño o generación de nuevos productos o servicios innovadores20.000 €
2.4 Transformación o reingeniería de procesos de fabricación20.000 €
2.5 Diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos sistemas de producción15.000 €
2.6 Aplicación de las TIC a eficiencia energética, logística, comercio electrónico, apps, medios de pago y software vinculado a innovaciones tecnológicas10.000 €
3. Patentes, propiedad intelectual y normalización
3.1 Gestión y solicitud de patentes, modelos de utilidad y otros títulos de propiedad industrial10.000 €
3.2 Sistemas de la familia de normas UNE 16600010.000 €
4. Procesos eficientes
Gestión avanzada, técnicas y herramientas LEAN, círculos de calidad, mini-fábricas, autoevaluación REDER, análisis de ciclo de vida15.000 €

Qué gastos entran

Los gastos de consultoría y asesoramiento técnico vinculados a la actuación. Y solo en las actuaciones del grupo 2, además, las inversiones materiales e inmateriales, siempre que sean activos nuevos.

Esa distinción decide qué actuación conviene elegir: si el proyecto incluye comprar equipos, hay que ir a una actuación del grupo 2; en los grupos 1, 3 y 4 solo se paga el servicio externo.

Quién puede solicitarla

Pymes y autónomos, de cualquier forma jurídica, válidamente constituidos al presentar la solicitud, titulares en Cantabria de una de las actividades de las bases y que la desarrollen de forma mayoritaria, de alta en el IAE y en la Seguridad Social, y con las autorizaciones que exija su actividad industrial.

A diferencia de INNOVA, aquí las grandes empresas quedan fuera: es una línea exclusivamente para pyme —menos de 250 personas y hasta 50 millones de facturación o 43 de balance— y autónomos.

Sectores admitidos

Industria: extractivas de minerales no energéticos; alimentación y bebidas; textil y confección; cuero y calzado; madera y corcho; papel, edición y artes gráficas; caucho y plásticos; otros productos minerales no metálicos; cemento y derivados; metalurgia y productos metálicos; maquinaria y equipo mecánico; material eléctrico, electrónico y óptico; construcción naval y reparación de buques; vehículos de motor, remolques y semirremolques; otro material de transporte; manufactureras diversas; y talleres de reparación de vehículos.

Servicios de apoyo a la industria, siempre que se presten mayoritariamente al sector industrial: servicios forestales; mantenimiento y manutención industrial; limpieza industrial especializada, gestión de residuos y recuperación de productos industriales; laboratorios de ensayo, análisis y certificación; sondeos y prospecciones para industrias extractivas; y comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

La inclusión de los talleres de reparación de vehículos y de los laboratorios de ensayo amplía el alcance bastante más allá de lo que sugiere la palabra «industria», y merece la pena comprobarlo antes de descartar un cliente.

Exclusiones

  • Empresas en crisis y empresas que no tengan hecha la evaluación de riesgos laborales y la planificación preventiva conforme al Real Decreto 39/1997.
  • Por el reglamento de minimis: producción primaria agrícola, pesquera y acuícola; transformación y comercialización de esos productos cuando la ayuda se calcule por precio o cantidad o se repercuta a los productores primarios; actividades ligadas a la exportación; y ayudas condicionadas al uso de producto nacional.

Cuantía y compatibilidad

Intensidad máxima del 50 % de los costes subvencionables, aplicada sobre el presupuesto máximo de cada actuación. En la práctica, la ayuda va de 5.000 € —actuaciones con techo de 10.000 €— a 15.000 € en la de tecnologías facilitadoras de industria 4.0.

Aquí no hay fórmula que corrija por puntuación: el 50 % es el 50 %. A cambio, el reparto es por turno.

Compatibilidad

  • Incompatible, para la misma inversión, con cualquier ayuda del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas —lo que incluye expresamente a SODERCAN—.
  • Compatible con ayudas de otras administraciones o entes ajenos, siempre que no se supere el límite de intensidad ni el coste de la inversión.
  • Consume minimis: techo de 300.000 € en tres años por el Reglamento (UE) 2023/2831.

Una sola actuación por empresa, y por orden de llegada

Dos reglas que condicionan por completo la estrategia:

  • Solo se admite una solicitud por empresa, con una sola actuación por convocatoria. Y si se presenta una segunda, la primera se inadmite y se tramita únicamente la última. No se pueden encadenar un plan tecnológico y una patente en el mismo año: hay que elegir.
  • Es concurrencia competitiva por procedimiento abreviado: se concede «atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito». Con 350.000 € y ayudas de entre 5.000 € y 15.000 €, caben del orden de treinta o cuarenta solicitudes.

Y el turno se fija por la fecha y hora de presentación siempre que la solicitud esté completa; si hay que subsanar, se pasa al momento en que quede completada. Presentar el primer día con un documento de menos es peor que presentar el segundo con todo.

El período de gasto: hay que haber pagado ya

Las inversiones deben estar realizadas, facturadas y pagadas íntegramente entre el 10 de julio de 2025 y la fecha de fin del plazo de solicitudes, con la fecha valor del cargo bancario como fecha de pago. Como en comercio minorista y artesanía, se solicita después de haber gastado, no antes.

Ese arranque el 10 de julio de 2025 no es casual: encadena con el cierre del período de la convocatoria anterior.

Plazo y trámite

Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto, que salió en el BOC número 71, de miércoles 15 de abril de 2026. El plazo terminó, por tanto, el 15 de mayo de 2026.

Discrepancia con la BDNS: el registro publica como cierre el 8 de mayo de 2026, fecha estimada a partir de la de recepción del registro y no del extracto. La buena es el 15 de mayo.

Presentación exclusivamente electrónica en sede.cantabria.es con el anexo I, firmada con el certificado del representante legal —el órgano instructor lo comprueba de oficio—, dirigida a la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial. Los adjuntos, en PDF de menos de 3 MB cada uno.

La justificación va con la solicitud: anexo II firmado y sellado por el proveedor del servicio, relación numerada de facturas y justificantes de pago. Ese anexo firmado por el proveedor es el documento que más veces falta y el que más retrasa el turno.

Al estar cofinanciada por el FEDER, la aceptación de la ayuda arrastra las obligaciones habituales del fondo: figurar en la lista pública de operaciones, publicidad del apoyo europeo y conservación de justificantes.

Cuándo vuelve a convocarse

Se convoca cada primavera desde que se aprobaron sus bases, la Orden IND/26/2024, de 18 de junio (BOC núm. 126, de 1 de julio de 2024). En 2026: orden de 7 de abril, extracto el 15 de abril y un mes de plazo.

Junto a INNOVA (extracto el 1 de abril) e INDUSTRIA 4.0 (el 7 de abril), las tres líneas de la Dirección General se publicaron en quince días. Para una pyme industrial de Cantabria, la primera quincena de abril es el momento de mirar el BOC.

Cómo elegir entre las tres, en corto:

Si el proyecto es…Línea
Investigación con resultado incierto, tecnología no maduraINNOVA (hasta 65 %, tope 1.000.000 € de presupuesto)
Implantar en planta tecnología ya probada, TRL 5-9INDUSTRIA 4.0 (hasta 75 %, tope 200.000 € de ayuda)
Un diagnóstico, una consultoría, una patente o una mejora acotadaCheques de Innovación (50 %, de 5.000 € a 15.000 € de ayuda)

Como son incompatibles entre sí para la misma inversión, y aquí además solo cabe una actuación por empresa y año, conviene decidir antes de gastar. Y dado que este cheque exige tener la factura pagada antes de solicitar, una pyme que contrate una auditoría tecnológica en verano debería guardar factura y justificante y esperar al abril siguiente.

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