Cheque Emprendedor de Los Realejos
Paga la cuota de autónomo, la cuota patronal, la tasa de apertura, la notaría, el rótulo y la asesoría fiscal, contable y laboral de quien monta un negocio en Los Realejos. Es post pagable: primero se gasta y luego se cobra.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas, sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, y entidades de economía social —cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales— con domicilio fiscal y actividad en Los Realejos y condición de microempresa
- Cuánto se cobra
- Cuantía máxima fijada en cada convocatoria, diferenciada por colectivos: autónomo en general, autónomo mayor de 40 años y autónomo con discapacidad
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con autovaloración
- Presupuesto
- 80.000 €
- Organismo
- REALEJOS, LOS. Código BDNS 894535.
Quién puede cobrar
El objetivo del Cheque Emprendedor es incentivar, mantener y desarrollar el comercio, el emprendimiento y la actividad económica en Los Realejos. Pueden ser beneficiarias:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.
- Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
- Entidades de economía social: cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales.
Requisitos
- El alta de la actividad debe producirse en el periodo que fije cada convocatoria.
- Quienes hubieran iniciado antes una actividad económica no pueden haber causado baja en el RETA —o régimen equivalente— en los seis meses previos a la solicitud, salvo que el alta a incentivar sea para una actividad distinta de la anterior.
- Tener domicilio fiscal y actividad en el municipio de Los Realejos y la consideración de microempresa: menos de 10 personas empleadas y facturación o activo no superior a dos millones de euros.
- Quien desarrolle la actividad en local comercial debe acreditar que ha presentado en la Gerencia Municipal de Urbanismo la declaración responsable de inicio de actividad o la solicitud de licencia de apertura, y que ha suscrito un contrato de arrendamiento de al menos un año.
Incompatibilidad interna que conviene revisar antes de decidir quién firma: los socios o comuneros de una entidad que solicite la subvención no pueden ser a su vez beneficiarios a título individual, y a la inversa. Hay que elegir: o pide la sociedad, o piden los socios.
La regla de los seis meses en el RETA es la otra trampa habitual: quien cerró un negocio hace poco y abre otro del mismo tipo queda fuera; si la actividad es distinta, entra.
Qué gastos cubre
Los gastos deben estar expedidos y pagados a nombre del beneficiario y realizarse en el periodo subvencionable que fije la convocatoria.
A) Cuotas de la Seguridad Social del emprendedor
Las cuotas abonadas dentro del periodo de alta en el RETA durante el periodo subvencionable.
B) Cuota patronal
La cuota de la Seguridad Social a cargo del solicitante si tiene trabajadores por cuenta ajena.
C) Puesta en marcha del proyecto
- Importe equivalente a la tasa por prestación del derecho de apertura de establecimientos.
- Gastos de notaría vinculados al proyecto.
- Importe equivalente a la tasa de inscripción en el Registro Mercantil.
- Adquisición o colocación del cartel o rótulo comercial, con el límite que fije la convocatoria.
- Mantenimiento y mejoras de las instalaciones —alarmas, limpiezas, pinturas, acabados, cerrajería—, con límite. No entran los gastos de naturaleza inventariable.
- Estudios o prospecciones de mercado con motivo de la creación de la empresa, con límite.
D) Gastos de profesionales
- Asesoría fiscal, contable y laboral vinculada al proyecto empresarial.
- Honorarios de ingenieros, arquitectos y otros profesionales por la redacción de proyectos técnicos necesarios para adecuar el local o las instalaciones.
La letra D es la que interesa directamente a una asesoría: los honorarios de asesoramiento fiscal, contable y laboral del primer año son gasto subvencionable. Merece la pena plantearlo desde la primera reunión con quien monta el negocio, porque cambia la conversación sobre el coste del servicio.
Salvo las cuotas de Seguridad Social, la licencia de apertura y el arrendamiento, el resto de conceptos tienen límites máximos por concepto fijados en cada convocatoria.
Cuantía y cómo se puntúa
La cuantía máxima se determina en cada convocatoria, diferenciándola para los colectivos con mayor tasa de desempleo o mayores dificultades de inserción laboral, según este desglose:
| Situación | Documentación acreditativa |
|---|---|
| Autónomo en general | — |
| Autónomo/a mayor de 40 años | — |
| Autónomo/a con discapacidad | Certificado donde conste el tipo y grado de discapacidad emitido por el órgano competente |
Las bases no fijan importes: solo establecen los tres tramos y remiten la cifra a la convocatoria anual. Al preparar el expediente hay que leer el importe en el extracto publicado en el BOP, no en las bases generales. Y conviene comprobar si el cliente encaja en el segundo o tercer tramo, porque la diferencia se aplica sobre el mismo gasto justificado.
Criterios de valoración destacados
La puntuación se autodeclara en el Anexo IV «Autovaloración de la solicitud» y lo que no se acredita no puntúa, sin perjuicio de poder acreditarlo en el trámite de audiencia. Entre los criterios:
- Creación de empleo: 10 puntos por cada contrato distinto del propio emprendedor, con duración mínima de tres meses y a jornada completa o media jornada; máximo 30 puntos.
- Nuevas tecnologías: 3 puntos por correo electrónico, 5 por presencia en redes sociales y 7 por web operativa o blog. Se exige como mínimo tener presencia en redes o web específica de la actividad.
- Inversión inicial mínima: 2 puntos entre 3.001 y 5.000 €, 4 puntos entre 5.001 y 10.000 €, y 6 puntos por encima de 10.000 €, reflejada en la memoria de viabilidad y coincidente con su financiación.
- Formación específica relacionada con la actividad, con títulos de antigüedad máxima de 5 años: de 1 punto (menos de 20 horas) a 5 puntos (más de 150 horas).
- Nuevos Yacimientos de Empleo, incluidos los comercios de proximidad —venta de productos básicos, sobre todo alimentación, fuera de las Zonas Comerciales Abiertas— y los negocios de ayuda a jóvenes con dificultades.
- Proyectos innovadores o actividades nuevas en el municipio: la Agencia de Desarrollo Local comprueba con el censo del IAE que la actividad representa menos del 10 %.
- Ubicación en los núcleos poblacionales consolidados de Icod el Alto y La Montaña.
- Formación en igualdad de género de las personas empleadas: hasta 5 puntos.
Para los criterios de ubicación hay que tener local comercial declarado en el modelo 036, 037 u 840. En sociedades limitadas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de economía social, la puntuación de la mayoría de criterios se pondera según la participación del socio en el capital social.
En caso de empate se acude a la mayor puntuación en el primer criterio y así sucesivamente; si persiste, se prioriza la solicitud presentada antes.
Los 30 puntos por creación de empleo son, con diferencia, el bloque más grande de la baremación. Para un proyecto que vaya a contratar, formalizar tres contratos antes de solicitar puede decidir la concesión.
Trámite, plazos y presupuesto
Es una subvención ex post y post pagable: los fondos se entregan por una actividad ya realizada y se abonan después de que el beneficiario haya pagado los gastos subvencionables.
Esto exige avisar al cliente desde el principio: hay que adelantar todo el dinero. El Cheque Emprendedor no financia el arranque, lo reembolsa.
Plazo
Diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Es un plazo muy corto para reunir memoria de viabilidad, autovaloración y todas las facturas: conviene tener el expediente montado antes de que se publique el extracto.
Documentación destacada
Solicitud (Anexo I), declaraciones responsables (Anexos II y III), autovaloración (Anexo IV), memoria de viabilidad (Anexo V), aceptación de la subvención (Anexo VI) y cartel de publicidad (Anexo VII). Además, el alta de terceros en el sistema contable municipal, descargable en www.losrealejos.es.
El solicitante debe declarar las ayudas de minimis concedidas en los tres últimos ejercicios fiscales —importe, organismo, fecha y régimen— o declarar que no ha recibido ninguna, y comprometerse a comunicar las posteriores.
Debe además no tener deuda alguna con el Ayuntamiento y haber justificado cualquier subvención municipal anterior cuyo plazo de justificación hubiera vencido.
La obligación del cartel
El beneficiario se compromete a mantener expuesto durante un año en el establecimiento el cartel identificativo del Anexo VII que da carácter público a la financiación recibida.
Presupuesto y normativa
80.000 € según la BDNS. La concesión queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente; agotado el crédito, se desestiman las solicitudes que no puedan atenderse.
Bases generales aprobadas por el Pleno de 31 de octubre de 2024, publicadas inicialmente en el BOP n.º 137 de 13/11/2024 y definitivamente en el BOP n.º 18 de 10 de febrero de 2025. Se rigen además por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su Reglamento y por la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos (BOP n.º 208, de 23/12/2005).
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