Cheque Empleo: contratar a quien ha pasado por un plan de empleo
10.000 € por un contrato indefinido y 8.000 € por un contrato formativo, si la persona lleva encima un Cheque Empleo. Lo emite la Junta de oficio a quien ha pasado por un plan de empleo municipal o por una acción formativa: no hay que buscarlo, hay que preguntarlo en la entrevista.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas, personas trabajadoras autónomas, sociedades laborales, cooperativas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro que contraten a una persona titular del Cheque Empleo
- Cuánto se cobra
- 10.000 € por contrato indefinido y 8.000 € por contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, con incrementos de hasta el 40 % por despoblación
- Procedimiento
- Procedimiento simplificado de concurrencia: se resuelve por orden de fecha y hora de registro mientras haya crédito
- Presupuesto
- 1.000.000 € para la línea 3, publicados en la BDNS en cuatro registros según el régimen de minimis: 874.000 € general y 42.000 € cada uno de los tres restantes. La Orden 46/2026 en su conjunto moviliza 54.718.459,97 €, pero el resto va a entidades locales (47,7 M€ y 2,5 M€) y a entidades de formación (3,5 M€): esas líneas no las puede pedir una empresa
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 897307.
Qué es el Cheque Empleo
Un título nominativo que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo expide de oficio y envía a determinadas personas. Quien lo tiene lleva consigo, de hecho, una subvención de 8.000 € o 10.000 € para la empresa que lo contrate.
Quién recibe el cheque
- Todas las personas que hayan participado en las líneas 1, 2 y 4 del propio Programa de Apoyo Activo al Empleo: los planes de empleo de las entidades locales, las acciones de formación profesional vinculadas y las contrataciones de municipios afectados por una emergencia de protección civil.
- Todas las que hayan participado en el programa de la Orden 240/2022, de contratación de personas desempleadas en situación de exclusión social por entidades sin ánimo de lucro, convocado en 2026.
Quedan excluidas quienes causaron baja en el programa por despido procedente.
También puede pedirse a instancia de la persona interesada antes de que termine la acción formativa o el contrato, siempre que ya haya sido seleccionada por la entidad. La solicitud se dirige al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo.
Vigencia
Cada persona obtiene un único cheque, con 12 meses de vigencia desde su expedición. El contrato tiene que formalizarse con el cheque vigente.
La consecuencia práctica para una empresa que está seleccionando personal: preguntar en la entrevista si la persona tiene Cheque Empleo. Es la diferencia entre un contrato ordinario y uno con 10.000 € de subvención, y no hay forma de averiguarlo si no se pregunta.
Quién puede solicitarla
En la línea 3 pueden ser beneficiarias las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes que formalicen los contratos previstos.
Es la única de las cuatro líneas de la orden abierta al sector privado. Las líneas 1 y 4 son para entidades locales y municipios; la línea 2, para entidades de formación acreditadas.
Requisitos específicos
- Que el puesto de trabajo se genere en Castilla-La Mancha.
- No haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos ni reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en Castilla-La Mancha en los seis meses anteriores al contrato. La exclusión afecta a tantos contratos como extinciones hubo.
Requisitos generales
- Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y en reintegros.
- Disponer de plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en la materia según el puesto, incluida la formación previa y la dotación de equipos de protección individual.
Contratos subvencionables
| Modalidad | Cuantía | Duración |
|---|---|---|
| Contrato indefinido (excepto fijo-discontinuo) | 10.000 € | — |
| Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios | 8.000 € | Un año, o lo que fije el convenio si es menos. Hasta dos años con personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social |
La persona contratada debe estar, el día anterior al inicio de la relación laboral, inscrita como demandante de empleo no ocupada en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
Jornada
A tiempo completo, equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual. Se admite tiempo parcial no inferior al 50 % de la jornada, con el importe reducido en proporción.
La exigencia extra del contrato formativo
Debe formalizarse en la categoría profesional y el grupo de cotización correspondientes a la titulación, y debe suponer un incremento neto del empleo respecto de la plantilla en los centros de Castilla-La Mancha en los 90 días naturales anteriores, excluyendo bajas voluntarias y jubilaciones.
Contrataciones excluidas
- Familiares hasta el segundo grado del empresario o de quien tenga el control, cargo de dirección o sea miembro del órgano de administración, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Excepción notable: sí se admite que una persona trabajadora autónoma contrate por cuenta ajena a un hijo o hija menor de 30 años.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Personas que en los doce meses anteriores tuvieron contrato indefinido en la misma empresa o entidad.
- Personas que causaron baja con contrato indefinido en otra empresa en los tres meses previos, salvo despido improcedente o colectivo.
Con personas con discapacidad las exclusiones se relajan, y no se aplican en absoluto a quienes tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: parálisis cerebral, trastorno de salud mental, discapacidad intelectual o TEA.
Cuantía e incrementos
| Situación del municipio | Incremento |
|---|---|
| Zona en riesgo de despoblación; zona de intensa despoblación de más de 2.000 habitantes; zona rural intermedia agrícola de menos de 2.000 habitantes que haya perdido población | +20 % |
| Zona de intensa despoblación de menos de 2.000 habitantes; zona de extrema despoblación de más de 2.000 | +30 % |
| Zona de extrema despoblación de menos de 2.000 habitantes | +40 % |
Con el máximo incremento, un contrato indefinido llega a 14.000 €. En ningún caso la ayuda puede superar el coste real de la contratación.
Las obligaciones de mantenimiento
| Modalidad | Compromiso |
|---|---|
| Contrato formativo | Mantener el puesto durante la duración que figure en el contrato |
| Contrato indefinido | Mantener el puesto tres años, y mantener además el número de contratos indefinidos de la entidad en Castilla-La Mancha durante 18 meses |
El mantenimiento de plantilla se comprueba con la media aritmética diaria de personas con contrato indefinido en los 18 meses posteriores —contando cada una en proporción a sus días de alta, con independencia de la jornada y excluyendo a la persona subvencionada—, que debe ser igual o mayor que el número de indefinidos del día de la contratación.
Qué extinciones no cuentan en contra
No se computan las extinciones por causas objetivas, los despidos disciplinarios procedentes, los despidos colectivos no declarados no ajustados a derecho, ni las causadas por dimisión, jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ni la resolución del período de prueba. Tampoco las extinciones por jubilación, muerte o incapacidad del propio empresario.
Plazos y presentación
El plazo es corto y va por contratación, no por convocatoria: un mes desde el día siguiente al inicio de la relación laboral. No hay una fecha de cierre común a la que agarrarse; si se deja pasar el mes, la ayuda se pierde.
- Se presenta una solicitud por cada persona contratada.
- Vía: telemática con firma electrónica en jccm.es, anexo I.C acompañado del anexo XIV. Alta obligatoria en notifica.jccm.es.
- Órgano: Dirección General de Empleo; instruyen los servicios de empleo de las Delegaciones Provinciales.
- Subsanación: diez días.
- Resolución: dos meses desde la presentación. El silencio es desestimatorio.
El orden importa
La prelación se dirime por fecha y hora de presentación en el Registro único de la Junta y, en caso de empate, por el número de asiento registral. El control lo acredita un certificado del Servicio de Fomento del Empleo.
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